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Compilacion De Jurisprudencia Sumariada Temas De Derecho Familia Sucesiones Y Bioetica Diciembre 2016JURISPRUDENCIA Compilación de jurisprudencia sumariada - Temas de derecho familia, sucesiones y bioética - Diciembre 2016TEMAS DE FAMILIA DICIEMBRE 2016 JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN. RECHAZO DE LA DEMANDA. LEGITIMACIÓN ACTIVA. BOLETO DE COMPRAVENTA ADOPCIÓN INTEGRATIVA. FUNDAMENTO ADOPCIÓN INTEGRATIVA. VALORACIÓN JUDICIAL ALIMENTOS. AUMENTO DE CUOTA. SEGUNDA INSTANCIA. LÍMITE DEL RECURSO CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS. REGLA DIVORCIO UNILATERAL. SEPARACIÓN DE HECHO. DISCUSIÓN EJECUCIÓN DE ALIMENTOS. CUOTA ALIMENTARIA ESTADO DE ADOPTABILIDAD. DESAMPARO MORAL O MATERIAL. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL ESTADO DE ADOPTABILIDAD. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL ESTADO DE ADOPTABILIDAD. VALORACIÓN JUDICIAL. MEDIDA EXCEPCIONAL GUARDA DE MENOR. CARÁCTER PROVISORIO. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. CONCEPTO MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO. EFICACIA MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO. INTERPRETACIÓN PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO. PUNTOS DE PERICIA. SUPRESIÓN SUCESIÓN “AB INTESTATO”. INDIVISIÓN. ACERVO HEREDITARIO. CANON LOCATIVO. CÓMPUTO. PLAZO ACCIÓN DE FILIACIÓN. IMPUGNACIÓN. MATERNIDAD. GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN. TRATAMIENTO DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA En nuestro país, la figura de la gestación por sustitución no está regulada y, si bien lo estuvo en el proyecto del Código Civil y Comercial (CCyCo.), se decidió excluirla antes de ser aprobado. Es la figura jurídica dentro del Libro Segundo sobre “Relaciones de familia” que más voces encontradas ha generado. Sucede que es un proceso especial de técnicas de reproducción asistida que compromete a tres personas y no a dos, para alcanzar la maternidad/paternidad. Es decir, una tercera persona con quien no se tendrá vínculo filial alguno. La especialidad y mayor complejidad de esta técnica de reproducción humana deriva del propio texto legal proyectado, siendo este tipo de práctica médica la única que involucraba un proceso judicial previo con la previsión de cumplir varios elementos o requisitos para la viabilidad de la acción. B., B. M. Y OTRO C/G., Y. A. S/IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN - JUZG. NAC. CIV. N° 8 - 20/9/2016 ACCIÓN DE FILIACIÓN. IMPUGNACIÓN. MATERNIDAD. GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN. TRATAMIENTO DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA. VOLUNTAD PROCREACIONAL La gestación por sustitución no ha sido prohibida. Por ello corresponde aplicar el principio de legalidad en virtud del cual todo lo que no está prohibido está permitido (art. 19, CN), por tanto, se entiende que la gestación por sustitución cuenta con recepción implícita en el CCyCo., ya que la falta de mención expresa de este tipo de TRHA no implica prohibición; ello con sustento, en el ámbito nacional, en el derecho que titulariza toda persona de poder intentar concebir un hijo mediante las posibilidades que la tecnologías derivadas del conocimiento científico y las múltiples razones por las cuales el proyecto, en su versión original, regulaba, en el entonces artículo 562, este supuesto particular de reproducción asistida como lo es la gestación por sustitución. B., B. M. Y OTRO C/G., Y. A. S/IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN - JUZG. NAC. CIV. N° 8 - 20/9/2016 ACCIÓN DE FILIACIÓN. IMPUGNACIÓN. MATERNIDAD. GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN. TRATAMIENTO DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA. VOLUNTAD PROCREACIONAL En esta técnica de reproducción humana, el elemento determinante de la filiación es nada menos que la denominada “voluntad procreacional”. Es decir, la intención de querer engendrar un hijo con material biológico propio o de tercero, pero acudiendo a la portación del embrión en el vientre de un tercero para su gestación y alumbramiento posterior. Se trata de una figura compleja, que genera muchos planteamientos no solo jurídicos, sino también éticos, y rompe con arraigadas reglas. En efecto, desde los tiempos más remotos, la determinación de la maternidad ha encontrado su fundamento en los adagios romanos partus sequitur ventrem (el parto sigue al vientre) y mater semper certa est (la madre siempre es cierta), que importa suponer que la maternidad se acredita por el parto de la mujer o, en otras palabras, que el hecho objetivo del parto (debidamente probado) atribuye ipso jure la maternidad. B., B. M. Y OTRO C/G., Y. A. S/IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN - JUZG. NAC. CIV. N° 8 - 20/9/2016 ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN. RECHAZO DE LA DEMANDA. LEGITIMACIÓN ACTIVA. BOLETO DE COMPRAVENTA Se confirma la sentencia que rechazó la demanda por reivindicación promovida por el heredero y administrador de una sucesión, al ser adquirente por boleto de compraventa y no contar con legitimación para incoar tal acción. Es que no habiendo adquirido aún el derecho real, el poseedor con boleto no puede ejercitar acción real iure propio, excepto que medie una cesión de la misma en forma expresa o implícita. TERQUE, ALBERTO RUBÉN C/GAGO, FABIÁN S/REIVINDICACIÓN - CÁM. CIV. Y COM. JUNÍN - 8/9/2016 ADOPCIÓN INTEGRATIVA. FUNDAMENTO En la adopción integrativa no solo se crea un vínculo afectivo, seguro y estable, sino que el adoptado completa su núcleo familiar, incorporando a su vida la figura paterna o materna -según sea el o la adoptante- conjuntamente con el vínculo ya subsistente del progenitor que convive con él. Así, la adopción integrativa da real satisfacción a la finalidad de la ley que regula la adopción, es decir, otorgar legalmente al adoptado un padre y una madre, resguardando no solo la estabilidad de tales vínculos -el creado por adopción y el ya preexistente- sino también imitando los vínculos naturales y asegurando la integración familiar pretendida en la sociedad. M., F. L. S/ADOPCIÓN PLENA - JUZG. FAM. CIV. COM. MIN. Y AMB. DEL EL BOLSÓN - 6/9/2016 ADOPCIÓN INTEGRATIVA. VALORACIÓN JUDICIAL La pauta de evaluación para el otorgamiento de una adopción integrativa no atiende exclusivamente a los beneficios de orden económico, social o moral que puede ofrecer al menor una u otra situación, sino que -aplicada en consonancia con los principios que inspiran a tan importante institución- debe conducir a ponderar en su trascendente dimensión las implicancias que sobre una personalidad en desarrollo pueda tener la decisión que se adopte. M., F. L. S/ADOPCIÓN PLENA - JUZG. FAM. CIV. COM. MIN. Y AMB. DEL EL BOLSÓN - 6/9/2016 ALIMENTOS. AUMENTO DE CUOTA. SEGUNDA INSTANCIA. LÍMITE DEL RECURSO Se deja sin efecto el pronunciamiento que, en el marco de un juicio sobre aumento de cuota alimentaria, ordenó la realización de una terapia de reorganización familiar, apartándose del objeto del recurso que se limitaba a cuestionar el monto de la cuota establecida, pues ello importó expedirse por fuera de los límites de la competencia apelada. D., M. D. Y OTROS C/O. A., R. A. S/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA - CSJN - 13/9/2016 ALIMENTOS. EMBARGO. RETENCIÓN. REMUNERACIÓN. ORDEN JUDICIAL. INCUMPLIMIENTO. EMPLEADOR. ASTREINTES. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN Desde el momento mismo que la empresa ha conocido y recepcionado la orden de retención de haberes por cuota alimentaria y la consiguiente actitud asumida por esta (la no retención) y la falta total de justificación de su accionar omisivo, sin duda ha generado una obligación concurrente respecto de los meses que debió depositar esta, ya que debió dar “cumplimiento con la orden judicial” o, en su caso, exponer los motivos de su incumplimiento. De modo que las acreencias de los niños son adeudadas en forma solidaria por dos personas y con causas diferentes: el obligado al pago (su progenitor) y la empleadora que, con su actuar negligente, en el cumplimiento de la orden judicial ha afectado el derecho alimentario del joven, generando un perjuicio que debe ser reparado, no obstante la posibilidad que tiene el empleador de repetir en contra de su empleado lo pagado. C., S. F. Y OTRO S/SOLICITA HOMOLOGACIÓN - JUZG. FAM. 5° NOMINACIÓN CÓRDOBA - 21/9/2016 CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS. REGLA No existe valladar alguno para que sea ordenada la inscripción de las cesiones de derechos hereditarios efectuadas por los cesionarios, debiendo disponerse su inscripción una vez comprobados los recaudos necesarios para ello. Es que, si la regla general es que todo derecho puede ser cedido, los derechos hereditarios no constituyen la excepción. Además, no interesan cuántas transmisiones se hayan efectuado extrarregistralmente, ni las figuras jurídicas utilizadas para efectuar dichas modificaciones jurídico-registrales. S., P. S/SUCESIÓN TESTAMENTARIA - CÁM. CIV. Y COM. SAN ISIDRO - SALA I - 31/8/2016 La cuestión de las costas en el juicio de alimentos es patrimonial y en modo alguno indisponible. Si bien generalmente se imponen al alimentante a fin de no menguar la asistencia, ello no autoriza a presumir que tal menoscabo se configura ante el acuerdo en sentido contrario que suscribe quien representa al asistido. R., M. C. C/C., M. R. S/DIVORCIO, CUIDADO PERSONAL, PLAN DE PARENTALIDAD Y ALIMENTOS - CÁM. CIV. Y COM. BAHÍA BLANCA - 15/9/2016 DIVORCIO UNILATERAL. SEPARACIÓN DE HECHO. DISCUSIÓN Si la separación de hecho sin voluntad de unirse precedió a la anulación del matrimonio o al divorcio, la sentencia tiene efectos retroactivos al día de esa separación. Sin embargo, cuando está discutida la fecha en que acaeció la separación de hecho previa, la dilucidación de tal controversia no puede ser realizada en el trámite del proceso de divorcio sino en uno posterior. Ello así por la conveniencia de no retrasar la sentencia que disuelve el vínculo matrimonial. L., J. F. C/G., M. F. S/DIVORCIO POR PRESENTACIÓN UNILATERAL - JUZG. FAM. N° 1 DE TIGRE - 26/8/2016 DIVORCIO VINCULAR. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. EFECTO RETROACTIVO. SEPARACIÓN DE HECHO. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN Si bien el nuevo CCyCo. apunta al dictado inmediato del divorcio vincular, no puede soslayarse que la sentencia de divorcio contiene efectos patrimoniales, en tanto de manera automática, ipso iure, produce la disolución de la sociedad conyugal. Es que se trata de una sentencia constitutiva compleja, porque importa una cuestión acumulada a la extinción del vínculo matrimonial, que alcanza cuestiones patrimoniales. Por tanto, la determinación de la fecha a la cual se retrotrae la disolución de la sociedad conyugal puede importar una contienda que, si bien intrínseca, no constituye el núcleo del decisorio en crisis pero en la cual debe observarse la garantía del debido proceso legal. M., N. G. C/R., C. L. S/DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA - CÁM. CIV. Y COM. SAN ISIDRO - SALA III - 27/9/2016 EJECUCIÓN DE ALIMENTOS. CUOTA ALIMENTARIA La obligación alimentaria puede estar constituida en especie y/o con prestaciones monetarias. En el caso, no hay duda que las partes convinieron una cuota alimentaria a cargo del progenitor respecto a sus tres hijos, compuesta en forma mixta. Las partes previeron una cuota en efectivo calculada en un porcentaje sobre el sueldo del accionado, a fin de evitar incidentes de aumentos de cuota en cada oportunidad en que las circunstancias del mercado varíen, como así el salario del deudor. Era el accionado quien tenía la carga de desvirtuarlo. L. P. G. C/N. J. A. S/EJECUCIÓN DE ALIMENTOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA C - 13/9/2016 ESTADO DE ADOPTABILIDAD. DESAMPARO MORAL O MATERIAL. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN El nuevo CCyCo. admite que varias situaciones que pueden culminar en la adopción de un niño provengan de una intervención frustrada o negativa del sistema de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes. Ello no implica que la situación de desamparo a la que aludía el artículo 325 -inc. c)- del ex-Código Civil haya quedado absolutamente marginada del nuevo diseño legislativo. Es que lo que el nuevo Código ha hecho es agregar una nueva instancia para agotar las posibilidades de permanencia del niño en la familia de origen o ampliada. G., P. J. S/ABRIGO - CÁM. CIV. Y COM. AZUL - SALA I - 27/9/2016 ESTADO DE ADOPTABILIDAD. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN Mientras que en el ex Código Civil el desamparo era una causa inmediata de adoptabilidad, en el nuevo ordenamiento de fondo pasa a ser una causa mediata, ya que el desamparo -o abandono- es una de las causas que pueden dar lugar a la adopción de las medidas excepcionales previstas en la ley 26061 o el abrigo previsto en el artículo 35 bis de la ley 13298, y el vencimiento del plazo por el cual se adoptó dicha medida sin resultado positivo, se erige en la causa inmediata de la declaración de adoptabilidad. G., P. J. S/ABRIGO - CÁM. CIV. Y COM. AZUL - SALA I - 27/9/2016 ESTADO DE ADOPTABILIDAD. VALORACIÓN JUDICIAL. MEDIDA EXCEPCIONAL En materia de declaración del estado de adoptabilidad de los niños, resulta claro que bajo el nuevo diseño legislativo del CCyCo., el operador judicial debe valorar más elementos, ya que no solo debe apreciar cuáles fueron las causas que motivaron la adopción de la medida de protección excepcional, sino también -y fundamentalmente- mientras esta medida estuvo vigente, si se pudieron revertir o no las causas que motivaron su dictado. G., P. J. S/ABRIGO - CÁM. CIV. Y COM. AZUL - SALA I - 27/9/2016 GUARDA DE MENOR. CARÁCTER PROVISORIO. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN La guarda prevista en el artículo 657 del nuevo CCyCo. consiste en brindar una solución provisoria hasta tanto se logre la inserción del niño junto a sus padres biológicos y, de no ser posible ello, se acuda a figuras más abarcadoras como la tutela o la adopción. Así, el objetivo de este tipo de guarda es restituir al niño en sus derechos vulnerados, teniendo en miras el futuro reintegro de aquel a sus progenitores. B. M., L. R. Y OTROS S/GUARDA - CÁM. NAC. CIV. - SALA L - 6/9/2016 INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. CONCEPTO El interés superior del niño es un aspecto primordial que debe ser atendido para resolver sobre el cuidado personal de ellos [art. 3, punto 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a la Constitución Nacional por art. 75 -inc. 22)- y art. 1, L.26061]. Así, y concretamente en cuanto al alcance de ese principio, el artículo 3 de la ley 26061 dispone que se entiende por interés superior del niño y adolescente, la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos por esa ley. Entonces, dentro de lo posible, debe buscarse lo mejor para el niño. S., C. E. Y OTROS C/S., J. O. S/JUICIO DE ALIMENTOS - JUZG. 1ª INST. CIV. COM. FAM. VILLA MARÍA - 4ª NOMINACIÓN DE CÓRDOBA - 26/9/2016 MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO. EFICACIA A los efectos de analizar la eficacia del matrimonio celebrado en otro país, es necesario preservar los principios de orden público internacional vigentes al momento del dictado del fallo. Es por ello que, en tanto la ley 23155 ha modificado los principios que informan la legislación argentina en materia matrimonial, no resulta válido tener en cuenta aquellos vigentes en la época en que se celebró el matrimonio en el extranjero. T. L., M. A.; T. L., A. S.; T. L., L. C/V., L. A. S/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - CORTE SUP. JUST. SALTA - 29/9/2016 MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO. INTERPRETACIÓN A los efectos de analizar la eficacia del matrimonio celebrado en el extranjero, debe tenerse en cuenta el contexto actual -sin desconocer los hechos que acontecieron- desde una perspectiva no solo normativa sino fundamentalmente valorativa, pues con el transcurso del tiempo se ha generado una mutación sustancial en las instituciones del derecho de familia, que generó una notable gravitación social de la que no puede prescindirse (Voto en disidencia del Dr. Cornejo). T. L., M. A.; T. L., A. S.; T. L., L. C/V., L. A. S/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - CORTE SUP. JUST. SALTA - 29/9/2016 PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO. PUNTOS DE PERICIA. SUPRESIÓN En materia de derecho de familia, el juez tiene amplias facultades para agregar puntos de pericia, modificar y/o suprimir los propuestos por las partes. Por eso, al juzgar la admisibilidad formal de la prueba que excepcionalmente las partes pueden ofrecer en la alzada, no se debe perder de vista lo que constituye objeto de apelación a fin de valorar su directa conducencia, necesariedad y pertinencia. C., H. A. C/G., M. W. S/MED. DE PROT. DE DERECHO - CÁM. FAM. MENDOZA - 16/9/2016 SUCESIÓN “AB INTESTATO”. INDIVISIÓN. ACERVO HEREDITARIO. CANON LOCATIVO. CÓMPUTO. PLAZO Los herederos que dividen el uso y goce de las cosas hereditarias, dejando subsistente la indivisión en cuanto a la propiedad, realizan una partición provisional (art. 3464, CC), siendo aplicables, por analogía, las normas del condominio. Dichas normas prevén que el uso y goce de las cosas comunes pertenece a todos los comuneros (art. 2684, CC), por ello, cuando solo uno aprovecha el bien, excluyendo el resto, tiene la obligación de compensarlos económicamente. RICCETTI, ARMANDO Y OTRO/A S/SUCESIÓN AB INTESTATO - CÁM. CIV. Y COM. AZUL - SALA II - 20/9/2016 011574E |
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