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Compilacion De Jurisprudencia Sumariada Temas De Derecho Laboral Febrero 2016JURISPRUDENCIA Compilación de jurisprudencia sumariada – Temas de derecho laboral - Febrero 2016FEBRERO 2016 JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES ACCIDENTE DE TRABAJO. OBRERO DE LA CONSTRUCCIÓN. INCAPACIDAD LABORAL. CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO ACCIDENTE “IN ITINERE”. ACCIÓN CIVIL. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD EMPLEADOR CONTRATACIÓN O SUBCONTRATACIÓN. ACTIVIDAD NORMAL Y ESPECÍFICA. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DESPIDO DISCRIMINATORIO. TUTELA SINDICAL. POSTULACIÓN. DELEGADO GREMIAL. PRUEBA DESPIDO. PRINCIPIO DE BUENA FE. PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DEL CONTRATO. CONTROL. JUNTA MÉDICA EMPLEADO DE COMERCIO. VENTA. CATEGORÍA LABORAL. VENDEDOR. “TELEMARKETER”. DIFERENCIAS SALARIALES EMPLEADOR PLURAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. PRIMACÍA DE LA REALIDAD ENFERMEDAD PROFESIONAL. BAREMO. ENFERMEDADES NO INCLUIDAS INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE. ACTUALIZACIÓN. ÍNDICE RIPTE PERSONAL EVENTUAL. EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES. TRABAJOS EXTRAORDINARIOS RECURSO EXTRAORDINARIO. INADMISIBILIDAD. DESPIDO. GUARDA DE MENOR ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIÓN CIVIL. RESPONSABILIDAD DE LA ART. RELACIÓN DE CAUSALIDAD. DEBER DE VIGILANCIA A los fines de considerar la posibilidad de que la ART responda extracontractualmente, es necesario que quien pretende tal extensión de responsabilidad alegue y pruebe que ha existido un nexo de causalidad adecuada (cfr. arts. 901 y ss., CC, y 1726, 1775 y concs., CCyCo. según L. 26994) basado en el incumplimiento de un deber legal de vigilancia o previsión y que de ello se derive la producción del daño que se pretende resarcir (cfr. art. 1074 de dicho plexo normativo, actual art. 1757, CCyCo., según L. 26994). JIMÉNEZ, ELISEO C/QBE ARGENTINA ART SA S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I -8/9/2015 ACCIDENTE DE TRABAJO. ACTIVIDAD RIESGOSA. TELEMARKETER. RESPONSABILIDAD OBJETIVA. AMBIENTE DE TRABAJO HOSTIL La sobrecarga de tareas impuesta a la trabajadora, la presión imperante en relación con el tiempo de duración de cada llamada telefónica, su incidencia para la percepción del premio mensual por objetivo cumplido y los escasos minutos para descansar o concurrir a los sanitarios, más el control constante y directo de los superiores jerárquicos para solucionar los reclamos de modo rutinario y repetitivo de lunes a viernes durante 6 horas diarias califican al empleo como actividad riesgosa, lo que genera la responsabilidad de la demandada según el artículo 1113 del Código Civil. MARCELLINO, DAIANA VANESA C/CITYTECH SA Y OTRO S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. -SALA X - 7/9/2015 ACCIDENTE DE TRABAJO. OBRERO DE LA CONSTRUCCIÓN. INCAPACIDAD LABORAL. CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO Resulta inaplicable en el caso bajo análisis el llamado método de la capacidad restante (fórmula de Balthazard) como pretende la aseguradora, aplicable para el supuesto de afecciones que obedecen a etiologías diferentes, cuando la totalidad de las limitaciones funcionales detectadas al demandante reconocen como único origen el grave accidente sufrido. SANTA CRUZ GARCÍA, NELSON C/AMÉRICA CONSTRUCCIONES SRL Y OTROS S/LEY 22250 - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 4/9/2015 ACCIDENTE IN ITINERE. ACCIÓN CIVIL. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD EMPLEADOR Siendo que la actora estaba manejando su propio vehículo, regresando a su domicilio, cuando ya había concluido la actividad laboral, no existe elemento alguno que permita atribuir responsabilidad objetiva ni subjetiva a la empleadora codemandada y tampoco, por la vía del derecho común, a la aseguradora. B., M. E. C/SCHERING PLOUGH SA Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VII - 28/9/2015 CONTRATACIÓN O SUBCONTRATACIÓN. ACTIVIDAD NORMAL Y ESPECÍFICA. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA El denominado “criterio amplio” de interpretación del artículo 30 de la LCT expresa que la solidaridad también se hace extensiva a las actividades accesorias con tal de que estén “integradas permanentemente” al establecimiento. Lo que quedaría fuera del ámbito de aplicación de la norma es la actividad que se puede llamar extraordinaria o eventual. ZERDA, SANTIAGO CRISTIAN C/ORELLANA, LUIS EDUARDO Y OTROS S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL (Y DESPIDO) - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 7/9/2015 DESPIDO DISCRIMINATORIO. TUTELA SINDICAL. POSTULACIÓN. DELEGADO GREMIAL. PRUEBA La decisión patronal de despedir sin causa o de modo injustificado o, si se quiere, la ruptura del compromiso de dar ocupación efectiva hasta que el trabajador esté en condiciones de obtener la jubilación (conf. arts. 10, 90, 252 y concs., t.o. LCT) constituyen un ilícito contractual, por lo que no puede conceptualizarse como un derecho, aun en un régimen de estabilidad relativa como el adoptado por la LCT, acudiendo a la facultad o derecho de no contratar (contracara de la cuestión) cuando es ejercido con fines discriminatorios. Arbitrariedad y discriminación no son sinónimos, y la facultad del principal de denunciar el contrato de trabajo está sancionada, salvo circunstancias particulares, con una tarifa legal que constituye la protección constitucional contra el despido arbitrario (ilícito civil). BALMACEDA, DIEGO SANDRO C/MAYCAR SA S/JUICIO SUMARÍSIMO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA X - 8/9/2015 DESPIDO. PRINCIPIO DE BUENA FE. PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DEL CONTRATO. CONTROL. JUNTA MÉDICA Ambas partes, siguiendo las reglas del artículo 63 de la LCT, deben ajustar su conducta a lo que es propio de un buen empleador y trabajador (principio de buena fe) y a lo dispuesto por el artículo 10 de la LCT (principio de conservación del contrato) extremando las precauciones y no despedir precipitadamente al trabajador fundándose únicamente en la opinión de su facultativo como ocurrió en el presente caso, en tanto, ante la divergencia de opiniones entre los facultativos, la accionada debió convocar a una junta médica. CARDOZO, SILVIA ESTHER C/HOTEL RUTAMAR SRL Y OTROS S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VI -17/9/2015 EMPLEADO DE COMERCIO. VENTA. CATEGORÍA LABORAL. VENDEDOR. TELEMARKETER. DIFERENCIAS SALARIALES No puede acogerse la pretensión de asimilar a la telefonista con las tareas que desarrollaba la trabajadora, pues ninguna duda cabe de que no es lo mismo atender una línea telefónica limitándose a derivar el llamado a un sector o responder una simple pregunta que promocionar un producto, responder acabadamente las dudas acerca de este y ofrecerlo hasta lograr su adquisición. Estas últimas tareas encuadran en las previstas en el artículo 10, inciso b), del CCT 130/1975. SCIONTI, NATALIA GISELLE C/ATENTO ARGENTINA SA Y OTRO S/DIFERENCIAS DE SALARIOS - CÁM. NAC. TRAB. - SALA II - 4/9/2015 EMPLEADOR PLURAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. PRIMACÍA DE LA REALIDAD El empleador plural o múltiple constituido por un grupo de personas jurídicas no es un sujeto de derecho, sino ante todo una praxis gestional de la mano de obra. La existencia de un grupo económico como tal, en las relaciones atinentes al derecho del trabajo, debe ser apreciada a partir del principio de primacía de la realidad, principio general de esta rama jurídica que orienta al intérprete del derecho para la correcta aplicación del orden jurídico como un sistema coherente de ideas. ROMANO, ALEJANDRO GUSTAVO Y OTRO C/TECHINT COMPAÑÍA TÉCNICA INTERNACIONAL SAIC Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 2/9/2015 ENFERMEDAD PROFESIONAL. BAREMO. ENFERMEDADES NO INCLUIDAS La falta de referencia de la patología detectada en los baremos oficiales en modo alguno implica la ausencia de reparación, pues aquel daño se provocó por las tareas realizadas y el ámbito de trabajo. Conforme a las modificaciones introducidas a la ley por el decreto 1278/2000, se consideran igualmente enfermedades profesionales aquellas otras que, en cada caso concreto, la Comisión Médica Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos a la labor. ROBLES, LIBIO VITO C/MAPFRE ARGENTINA ART SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VI - 14/9/2015 ESTATUTOS ESPECIALES. RÉGIMEN DE LA CONSTRUCCIÓN. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. CONTRATACIÓN O SUBCONTRATACIÓN Las reglas generales del artículo 30 de la LCT se tornan aplicables en el ámbito del Estatuto de la Industria de la Construcción solo cuando, como primer paso, resulta operativa la solidaridad del peculiar régimen del artículo 32 de la ley 22250. En este esquema, solo es posible extender la responsabilidad en forma solidaria al contratante principal, en la medida en que este despliegue una actividad comprendida en el ámbito de la industria de la construcción. GUERRERO, OSCAR ANTONIO C/GOVACO OBRAS Y SERVICIOS SRL Y OT. S/DESP - CÁM. NAC. TRAB. - SALA II - 4/9/2015 INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE. ACTUALIZACIÓN. ÍNDICE RIPTE El texto de los artículos 8 y 17, apartado 6, no dispone la actualización de las obligaciones indemnizatorias adeudadas, sino de los importes del artículo 11, apartado 4, de la ley 24557 y de los valores de referencia de los artículos 14 y 15, convertidos en mínimos garantizados por el decreto 1694/2009, montos a los que los jueces deben acudir a la hora de determinar la cuantía dineraria de las reparaciones correspondientes, por lo que solo no superándose los valores mínimos tarifarios cabría hacer aplicación de la readecuación peticionada por el actor en los términos de la nueva normativa. PEDRAZA, JUAN GABRIEL C/CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 4/9/2015 PERSONAL EVENTUAL. EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES. TRABAJOS EXTRAORDINARIOS Conforme al régimen de los artículos 29 y 29 bis de la LCT, en los casos de contratación de trabajadores por un empresario para ceder sus servicios a terceros, la regla es que la relación queda constituida entre el trabajador y el beneficiario de su tarea. El contratista de mano de obra es solidariamente responsable con el empleador por las obligaciones derivadas de la ejecución y extinción de la relación. Cuando el intermediario es una empresa de servicios eventuales inscripta en un registro ad hoc, se invierten los roles manteniéndose la solidaridad, siempre que la asignación del trabajador al usuario se encuentre justificada por un requerimiento eventual del giro empresario o tenga por objeto el reemplazo de un trabajador en uso de licencia [art. 6, inc. b), D. 1694/2006]. ROJAS, NOEMÍ MABEL C/COMPAÑÍA GENERAL DE FÓSFOROS SUD AMERICANA SA Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 15/9/2015 PROCEDIMIENTO LABORAL. COMPETENCIA. ACCIÓN CIVIL. ACCIDENTE DE TRABAJO. JUSTICIA LABORAL. PRINCIPIO PROTECTORIO. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Al analizar la constitucionalidad de las normas, debe evaluarse la no alteración del principio protectorio que caracteriza al derecho laboral, en donde uno de los sujetos del contrato de trabajo se encuentra en una situación de desigualdad socioeconómica frente al empleador, lo que no le permite negociar en igualdad de condiciones con el empresario. Esta premisa se ve reflejada en un procedimiento de oficio, diseñado para ser más ágil y sencillo, con la finalidad de lograr en forma inmediata el reconocimiento del crédito. MARINO, PABLO LEONARDO C/MURESCO SA Y OTRO S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 11/9/2015 RECURSO EXTRAORDINARIO. INADMISIBILIDAD. DESPIDO. GUARDA DE MENOR Se declara inadmisible el recurso extraordinario planteado contra una sentencia que condenó a la demandada al pago de la indemnización especial por embarazo, en los términos de los artículos 178 y 182 de la LCT, a una trabajadora que había sido despedida después de comunicar a su empleador su designación como guardadora de un niño con fines adoptivos, bajo el entendimiento de que corresponde equiparar jurídicamente la adopción a la maternidad. A. G., M. E. C/ALIANZA FRANCESA S/DESPIDO - CORTE SUP. JUST. NAC. - 29/9/2015 004997E |
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