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Compilacion De Jurisprudencia Sumariada Temas De Derecho Laboral Julio 2016JURISPRUDENCIA Compilación de jurisprudencia sumariada - Temas de derecho laboral - Julio 2016SETIEMBRE 2016 JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES ACCIDENTE DE TRABAJO. INCAPACIDAD LABORAL. INCAPACIDAD PSICOLÓGICA ACCIÓN DE AMPARO. ADMISIBILIDAD. FUTBOLISTA. DERECHO A TRABAJAR. INHABILITACIÓN DESPIDO. COMUNICACIÓN. MOTIVACIÓN. DERECHO DE DEFENSA DESPIDO INDIRECTO. INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR EMBARAZO. PRESUNCIÓN EMPLEO PÚBLICO. EMPLEADO PÚBLICO MUNICIPAL. MEDIDA CAUTELAR. SUSPENSIÓN. LEY PROVINCIAL JORNADA DE TRABAJO. HORAS EXTRAS. REGISTRO PROCEDIMIENTO LABORAL. PRUEBA TESTIMONIAL. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. SANA CRÍTICA RESPONSABILIDAD DE LA ART. RESPONSABILIDAD POR OMISIÓN. DEBER DE PREVENCIÓN Accidente de trabajo. Incapacidad laboral. Incapacidad psicológica Si bien desde un punto de vista médico el padecimiento del actor puede ser superado con el tratamiento indicado, lo cierto es que el artículo 7, inciso c), de la ley 24557, fija la consolidación del daño con el mero transcurso de un año desde que se produjo el accidente. Asimismo, la demandada debió -en virtud de las obligaciones que sobre ella recaen conforme el art. 20, LRT- prestar el tratamiento psicológico requerido desde aquel momento. BANEGAS, ABEL DARÍO C/PROVINCIA ART SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 6/5/2016 Accidente de trabajo. Ley aplicable. Ámbito temporal. Prestación dineraria. Actualización. Índice RIPTE Para determinar la medida de la responsabilidad por los hechos ocurridos con anterioridad a la vigencia de la ley 26773, es necesario apartarse de las tarifas previstas en el artículo 14, punto 2, inciso a), de la LRT, y aplicar las normas que actualizan sus montos, en el caso, el índice RIPTE, pues las determinadas en los términos de la ley 24557 resultan manifiestamente insuficientes y contrarias a los principios elementales de equidad, ya que no reparan adecuadamente el perjuicio sufrido. GIMÉNEZ, ESTEBAN DANIEL C/MAPFRE ARGENTINA ART SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VI - 11/5/2016 Por aplicación de los principios propios que dan autonomía a la materia derivada del trabajo, las soluciones de la norma posterior sobre la anterior y de la especial sobre la general aparecen desplazadas por la aplicación de principios propios del derecho laboral, que consagran la solución más favorable enunciada y la aplicación de los principios de progresividad y no regresividad, de manera que, alcanzado el reconocimiento de un derecho, en el caso, el ajuste de las prestaciones por el RIPTE, no puede haber regresividad sin afectarlo. Es decir, nunca menos en derechos sociales. AGOSTO, MIRTA GLADIS C/PROVINCIA ART SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 6/5/2016 Acción de amparo. Admisibilidad. Futbolista. Derecho a trabajar. Inhabilitación Del mismo modo en que el derecho a trabajar previsto en el artículo 14 de la CN no conduce a obligar a un tercero a dar empleo a un trabajador determinado, el mismo derecho atribuido al aquí actor no permite -salvo caso de emergencia- habilitar para darle empleo a quien, en virtud de otra norma, se encuentra inhabilitado para admitirlo definitivamente en su plantel. P. D., J. R. Y OTROS C/ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO S/ACCIÓN DE AMPARO - CÁM. NAC. TRAB. -SALA X - 26/5/2016 Contrato de trabajo. Defecto u omisión de registración. Responsabilidad de los administradores. Extensión de responsabilidad. Solidaridad Cuando una sociedad anónima realiza actos simulatorios ilícitos tendientes a encubrir un contrato de trabajo o articula maniobras para desconocer una parte de la antigüedad o para ocultar una parte del salario, resulta pertinente extender la responsabilidad patrimonial de la entidad al integrante del directorio por vía de lo dispuesto en el artículo 274 de la LS (arg. arts. 1072, 1073 y 1074, CC, y 1716, 1717, 1721 y 1724, CCyCo.). FLORES, JONATHAN EDUARDO (12379) C/CONSTRUCCIONES SIENA SA Y OTROS S/LEY 22250 - CÁM. NAC. TRAB. - SALA II - 10/5/2016 Despido. Comunicación. Motivación. Derecho de defensa No se trata de una mera exigencia formal, sino de un recaudo dirigido a salvaguardar el adecuado ejercicio del derecho de defensa en juicio del trabajador, y la falta de indicación concreta y precisa de cuáles fueron los actos u omisiones que se consideran involucrados en la causal invocada con indicación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que habrían acontecido no puede suplirse mediante las extemporáneas explicaciones brindadas al contestar la demandada cuando ya estaba extinguido el vínculo. OSORES, GUSTAVO WALTER (17754) C/LEURU SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA II - 4/5/2016 Despido indirecto. Indemnización especial por embarazo. Presunción El artículo 178 de la LCT es claro en tanto dispone que, salvo prueba en contrario, se presume que el despido de la trabajadora ocurrido dentro del plazo de siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha de parto obedece a razones de maternidad. En ese orden, cabe recordar que la presunción contenida en la norma es operativa, es decir que la única manera de que la empleadora pueda eximirse del pago de la indemnización agravada es demostrando que efectivamente el despido no obedeció a la maternidad de la empleada. VEGA, VILMA VANESA C/VIGILANCIAS Y SEGURIDAD SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VII -30/5/2016 Empleo público. Empleado público municipal. Medida cautelar. Suspensión. Ley provincial Puesto que la afectación denunciada en la demanda carece de suficiente verosimilitud -por cuanto, de momento, no se ha demostrado que la neutralización temporal de la Secc. III de la L. 14656, dispuesta por el art. 69 de la L. 14807, privase del mínimo de seguridad jurídica necesario para que los municipios y las entidades gremiales que representan a sus agentes puedan transitar la vía de la negociación colectiva o consensuar el alcance de las potestades normativas de orden local en la materia de empleo público, ni prima facie surge de los elementos aportados a la causa que, en sí misma, la medida atacada lesione derechos de los trabajadores-, la procedencia de la medida precautoria solicitada juntamente con la demanda no ha sido justificada. ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) C/PROVINCIA DE BS. AS. S/INCONST. ART. 69 PRESUP. PROV. - SUP. CORTE JUST. BS. AS. - 24/5/2016 Jornada de trabajo. Horas extras. Registro Comprobado el trabajo en tiempo suplementario, la empleadora tenía obligación de asentar dicho exceso en el registro que indican los artículos 6 de la ley 11544 y 21 del decreto reglamentario 16115/1933, que debe ser llevado cuando se trabaja tiempo extraordinario. CORCOS, ALEJANDRO LUIS C/SKYBRIDGE SA Y OTROS S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA II - 12/5/2016 Procedimiento laboral. Prueba testimonial. Valoración de la prueba. Sana crítica En la apreciación de la prueba, y en especial de la testimonial, el artículo 386 del CPCCN exige al juzgador que la valoración de la misma lo sea por los principios de la sana crítica, siéndole totalmente lícito al mismo apreciar oportuna y justamente si el testimonio en cuestión parece objetivamente verídico (no solamente por la congruencia de sus dichos, sino además por la corroboración de los mismos con el resto de las pruebas que pudieran obrar en el expediente), siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado. JARAST, PATRICIA VIVIANA C/TELECOM ARGENTINA SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VI - 9/5/2016 Responsabilidad de la ART. Responsabilidad por omisión. Deber de prevención En tanto se le impone al empleador una contratación (afiliación compulsiva a una aseguradora), no puede luego decirse que la cocontratante de dicho sistema no responderá por los daños sufridos por el trabajador en determinadas situaciones. Por ello, en los casos en que se concluyera que existe la relación causal entre las patologías padecidas por los trabajadores y el trabajo, sin dudas debe considerarse que la ART ha incumplido su deber de contralor respecto del cumplimiento del plan de mejoramiento de cada empresa, obligación esta que la ley pone en cabeza de las aseguradoras, quienes no solo califican el nivel de riesgo de sus clientes al momento de contratar, sino que tienen la obligación de elaborar el plan de mejoramiento dispuesto y controlar su cumplimiento íntegro y oportuno. ALMADA, CARLOS ELENO C/FORMATOS EFICIENTES SA Y OTRO S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VII - 16/5/2016 Si además de la corrección por el RIPTE se utilizara la tasa fijada en grado, se estaría incurriendo en una suerte de doble actualización. En consecuencia, efectuado un nuevo análisis de la cuestión, correspondería desagregar el componente destinado a corregir los efectos de la inflación para fijar la tasa de interés del crédito de autos. CORVALÁN, RODOLFO JOSÉ C/PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 11/5/2016 009442E |
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