This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 19:21:26 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Compilacion De Jurisprudencia Sumariada Temas De Derecho Laboral Mayo 2016 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Compilación de jurisprudencia sumariada – Temas de derecho laboral - Mayo 2016   TEMAS DE DERECHO LABORAL MAYO 2016 JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIÓN CIVIL. RESPONSABILIDAD DE LA ART. OBLIGACIÓN DE MEDIOS. DEBER DE SEGURIDAD ACCIDENTE DE TRABAJO IN ITINERE. CARACTERÍSTICAS. DOMICILIO ACCIDENTE DE TRABAJO. INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE. PRESTACIONES DINERARIAS. ACTUALIZACIÓN. ÍNDICE RIPTE CONTRATACIÓN O SUBCONTRATACIÓN. ACTIVIDAD NORMAL Y ESPECÍFICA. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA CONTRATO DE TRABAJO. FALTA O DEFECTO DE REGISTRACIÓN. RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA CONTRATO DE TRABAJO. TRABAJADOR. PRESTACIÓN DE SERVICIOS. EXTRANJERO. ÁMBITO TERRITORIAL. LEY APLICABLE DESPIDO. INDEMNIZACIÓN. DAÑO MORAL. IMPROCEDENCIA EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR. INTIMACIÓN FRAUDE LABORAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES. DIRECTOR SUPLENTE POLICÍA LABORAL. CONFLICTO DE COMPETENCIA. ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA. GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES   ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIÓN CIVIL. RESPONSABILIDAD DE LA ART. OBLIGACIÓN DE MEDIOS. DEBER DE SEGURIDAD La obligación de seguridad de medios puesta en cabeza de la ART (es de medios en tanto la ART carece de la capacidad de organizar y dirigir el trabajo, lo que la diferencia de la obligación de seguridad de resultado que pesa sobre el empleador) la habilita a la demostración del cumplimiento de esta obligación. Pero la demostración del cumplimiento de la obligación de seguridad no consiste en la mera afirmación de haber cumplido, sino en la indicación de las medidas que den pábulo suficiente para entender que de su parte no hubo culpa. MANCUELLO, JONATAN ISAAC C/PESTARINO, GUILLERMO CARLOS Y OTRO S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 10/12/2015   ACCIDENTE DE TRABAJO IN ITINERE. CARACTERÍSTICAS. DOMICILIO El concepto básico de accidente in itinere es el de trayecto, esto es, el recorrido del espacio de vía pública entre el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador. La expresión “domicilio” no debe ser entendida en el sentido técnico jurídico de los artículos 89 y 90 del Código Civil, sino en el más amplio de residencia, que puede coincidir o no con el de domicilio y que crea entre la persona y el lugar una relación de hecho análoga a aquella que constituye el sustrato material -corpus- del domicilio real o voluntario. Lo relevante es que el accidente haya ocurrido entre el lugar desde donde el trabajador inició su traslación hacia el establecimiento o entre el lugar de trabajo y aquel al cual se dirigió al finalizar la jornada. DE CASTRO, RODOLFO MIGUEL Y OTRO C/ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA II - 4/12/2015   ACCIDENTE DE TRABAJO. INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE. PRESTACIONES DINERARIAS. ACTUALIZACIÓN. ÍNDICE RIPTE Si tenemos en cuenta que desde el dictado de la norma que da lugar al resarcimiento tal como lo contempla el artículo 14, inciso 2.a), de la ley 24557 y el decreto 1694/2009 no existieron mejoras en las prestaciones que otorga el sistema, se advierte que la cantidad a la que resultaría acreedor el actor no satisface dinerariamente su pérdida de ingresos o de ganancias, conculcando su derecho constitucional a obtener una prestación económica justa y razonable, siendo que la persona trabajadora es sujeto de preferente tutela constitucional y que el impacto de la incapacidad permanente que padece se proyecta no solo en la esfera económica de la víctima, sino también en la frustración del desarrollo pleno de la vida. BLANCO, JORGE OMAR C/MAPFRE ARGENTINA ART SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. -SALA I - 23/12/2015   CONTRATACIÓN O SUBCONTRATACIÓN. ACTIVIDAD NORMAL Y ESPECÍFICA. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA La solidaridad del artículo 30 de la LCT debe determinarse en cada caso concreto y particular con la apreciación de si la pertinente cesión, contratación o subcontratación de servicios hace a la “actividad normal y específica propia del establecimiento”, y para ello es dable interpretar esa exigencia en armonía con el concepto de establecimiento que prevé el artículo 6 de la LCT en cuanto establece que es “…la unidad técnica de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa”. ACOSTA, ERNESTO MAURICIO C/CONFER SA Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 2/12/2015   CONTRATO DE TRABAJO. FALTA O DEFECTO DE REGISTRACIÓN. RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA En los supuestos de trabajo parcialmente registrado, no se verifica un mero incumplimiento aislado, como podría ser el retraso en el pago de los salarios o su adeudamiento, sino que existe un verdadero concilio de fraude destinado a ocultar hechos y conductas con la finalidad de sustraer al empleador del cumplimiento de sus obligaciones legales. En el caso, se advierte una metodología de gestión y administración empresarial destinada claramente a eludir la ley y las cargas fiscales correspondientes a través de las cuales, en definitiva, se pretende ocultar el verdadero desenvolvimiento económico de la sociedad (art. 274, LSC). AQUINO, EDUARDO FABIÁN C/SATRINCHA SA Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA II - 4/12/2015   CONTRATO DE TRABAJO. TRABAJADOR. PRESTACIÓN DE SERVICIOS. EXTRANJERO. ÁMBITO TERRITORIAL. LEY APLICABLE En los supuestos de trabajos cumplidos en distintos ámbitos territoriales, que tienen como punto de conexión la particularidad de que el contrato se ha celebrado en nuestro país, no corresponde admitir una interpretación restrictiva como la utilizada por el señor Juez de grado, puesto que, en los casos de lugar múltiple de ejecución, debe aplicarse la ley del principal lugar de aplicación y, en caso de duda, el que tenga el derecho más favorable por aplicación del principio de la duda (art. 9, LCT). ESPINOSA, GUSTAVO CARLOS C/MARÍTIMA MARUBA SA (ANTES MARUBA SCA) Y OTROS S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VII - 22/12/2015   DESPIDO. INDEMNIZACIÓN. DAÑO MORAL. IMPROCEDENCIA Desde el punto de vista extracontractual, el daño moral solo procede en aquellos casos en que el hecho que lo determina haya sido por naturaleza extracontractual del empleador, es decir, si el despido va acompañado de una conducta adicional ilícita que resulta civilmente resarcible, aun en ausencia de vínculo laboral. M., E. N. C/INMOBILIARIA LAMARO SAICGYA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VII - 16/12/2015   EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR. INTIMACIÓN No es necesario que la demandada, luego de haber intimado al actor para que iniciara los respectivos trámites para obtener el beneficio jubilatorio, lo intime nuevamente, sino que es suficiente con remitir la comunicación del cese de la vinculación laboral, pues la circunstancia de haber vencido el plazo legal de un año no significa que dicha relación vuelve a iniciarse, sino que se prorroga en beneficio del propio trabajador. G., M. N. C/OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN OSPIA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 15/12/2015   FRAUDE LABORAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES. DIRECTOR SUPLENTE La responsabilidad funcional del director suplente comienza, eventualmente, a partir del momento en que deba reemplazar al director titular y efectivizar su asunción en tal carácter, lo que en el caso no ha sido invocado expresamente en la demanda ni en la apelación. No parece haber fundamentos para habilitar la condena solidaria peticionada en su contra, porque mientras aquella circunstancia no acaezca, no cabe responsabilidad alguna en virtud de un cargo que nunca se ejerció. FONTANA, JUAN CARLOS C/MAXIMILIANO SA Y OTROS S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 14/12/2015   POLICÍA LABORAL. CONFLICTO DE COMPETENCIA. ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA. GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Resulta arbitrario el fallo que decidió que la autoridad administrativa de la Ciudad de Buenos Aires era competente para desarrollar el contralor laboral en el ámbito de la empresa actora, sin tomar en consideración lo establecido en sentido contrario en el Protocolo Adicional al Convenio de Entendimiento y Acciones Conjuntas en Materia de Inspección del Trabajo y Fortalecimiento de la Autoridad Administrativa del Trabajo, donde se establece que resulta ser el Ministerio de Trabajo de la Nación quien fiscalizará el cumplimiento de la normativa laboral en aquellas empresas ubicadas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. SOCIÉTÉ AIR FRANCE SA C/GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO S/ACCIÓN DECLARATIVA - CORTE SUP. JUST. NAC. - 15/12/2015 007276E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 22:10:35 Post date GMT: 2021-03-17 22:10:35 Post modified date: 2021-03-17 22:10:35 Post modified date GMT: 2021-03-17 22:10:35 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com