|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Mon May 25 4:15:30 2026 / +0000 GMT |
Compilacion De Jurisprudencia Sumariada Temas De Derecho Laboral Octubre 2016JURISPRUDENCIA Compilación de jurisprudencia sumariada - Temas de derecho laboral - Octubre 2016TEMAS DE DERECHO LABORAL OCTUBRE 2016 JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIÓN CIVIL. RESPONSABILIDAD DE LA ART. RESPONSABILIDAD POR OMISIÓN COMPETENCIA. JUSTICIA LABORAL. EMPLEO PÚBLICO. PRINCIPIO PROTECTORIO CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO. PRÁCTICA DESLEAL. DELEGADO SINDICAL. DAÑO MORAL DESPIDO DISCRIMINATORIO. ACTIVIDAD SINDICAL. PRUEBA. CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA DESPIDO DISCRIMINATORIO. MOTIVOS POLÍTICOS O GREMIALES. REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR DESPIDO. HOSTIGAMIENTO LABORAL. DAÑO MORAL DESPIDO. HOSTIGAMIENTO. PERSECUCIÓN LABORAL. INJURIA GRAVE MOBBING. ACOSO MORAL. DAÑO MORAL RIESGOS DEL TRABAJO. ENFERMEDAD PROFESIONAL. INTERÉS. TASA APLICABLE. TASA PASIVA. DOCTRINA LEGAL RIESGOS DEL TRABAJO. PRESTACIONES. PACTO DE CUOTA LITIS. INADMISIBILIDAD TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTO. FONDO DE COMERCIO. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. PLENARIO ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIÓN CIVIL. RESPONSABILIDAD DE LA ART. RESPONSABILIDAD POR OMISIÓN Las ART desempeñan un papel fundamental en materia de seguridad, y es esta función la que genera responsabilidad. Están obligadas a asesorar a los empleadores para prevenir y proteger (actividades permanentes de prevención y vigilancia), y la conducta omisiva observada implica una negligencia en su obrar que trajo como consecuencia los daños en la salud del actor. Así, la ART ha incurrido en una omisión culposa que conlleva la aplicación del mencionado artículo 1074, por lo que debe responder no acotado al valor de la póliza, sino plena e integralmente por el crédito reconocido al trabajador. ARCE, CECILIA ESTHER C/DINAMISMO SA Y OTROS S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VII - 29/6/2016 ACCIDENTE DE TRABAJO. INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE. PRESTACIONES DINERARIAS. ACTUALIZACIÓN. ÍNDICE RIPTE El artículo 8 de la ley 26773 introdujo un mecanismo de actualización periódica y automática de los valores mínimos de las indemnizaciones por la vía de la variación del índice RIPTE, norma esta que es complementada por el apartado 6 del artículo 17 de la ley mencionada, que estableció que los valores fijados por el decreto 1694/2009 debían ajustarse a la fecha de entrada en vigencia de la ley en cuestión conforme al índice RIPTE desde el 1/1/2010, señalándose además que, con este mecanismo de actualización, la ley 26773 buscó no apartarse de la política general de prohibición de las indexaciones ni crear una excepción a las reglas de los artículos 7 y 10 de la ley 23928, en la redacción que le diera el artículo 4 de la ley 25561. QUIROZ, DARÍO SEBASTIÁN C/PREVENCIÓN ART SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA X - 7/6/2016 ACCIDENTE IN ITINERE. INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE. PRESTACIONES DINERARIAS. PRESTACIÓN ADICIONAL DE PAGO ÚNICO El trabajador está “a disposición” antes de comenzar la jornada y luego de concluirla, ya que no puede disponer del tiempo en su interés o interrumpirlo por causa ajena al trabajo. Por ello, la propia LRT regula lo atinente a la interrupción o modificación del trayecto (arts. 6, L. 24557, y 4, D. 491/1997), resultando claro entonces que el trabajador no es libre de disponer allí de su tiempo y ambulación. FIGUEROA, RAMÓN JOSÉ C/ASOCIART SA ART S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 21/6/2016 COMPETENCIA. JUSTICIA LABORAL. EMPLEO PÚBLICO. PRINCIPIO PROTECTORIO Si el empleado público está amparado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y, en consecuencia, su relación dependiente con la administración debe ser regida por normas que recepten los principios del derecho del trabajo, en especial el protectorio y todos los que del mismo se derivan; si esas normas deben tener en cuenta que el empleado público está amparado por todas las garantías establecidas en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, con el agregado en este caso de la que hace a su estabilidad; si todo ello implica admitir que, en tanto trabajador dependiente, el empleado público es parte de una relación asimétrica, tal como le sucede a cualquier trabajador frente a su empleador, lo que justifica la existencia de un derecho especial que tienda a efectivizar la preferente tutela de la que debe ser objeto; en ese caso no se puede negar que los conflictos vinculados con el empleo público deben ser competencia de la justicia del trabajo, en tanto rama especializada precisamente en relaciones en las que rige el orden público laboral y que cuenta con magistrados formados en los principios del derecho del trabajo y con normas de procedimiento que receptan los requerimientos del principio protectorio también en la norma adjetiva. MALDONADO, NADIA JEZABEL Y OTROS C/GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VII - 14/6/2016 CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO. PRÁCTICA DESLEAL. DELEGADO SINDICAL. DAÑO MORAL La decisión de modificar las condiciones de prestación de servicios de un delegado constituye un acto antijurídico realizado con discernimiento, intención y libertad, por lo que no se trata de una responsabilidad subjetiva, sino de las consecuencias de un actuar deliberado, a menos que se hubiera alegado y probado que el agente de la administración que dispuso la medida hubiera estado afectado por una alteración morbosa de sus facultades. Por tanto, debe accederse al planteo en los términos de los artículos 4, inciso a), y 5.3. de la ley 25212, por lo que corresponde condenar a la demandada en el 50% del salario mínimo vital y móvil por cada trabajador afectado en atención a la entidad del incumplimiento imputado. LEMOS, JULIO BERNABÉ C/GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES S/JUICIO SUMARÍSIMO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 21/6/2016 CONTRATO DE TRABAJO. FALTA O DEFECTO DE REGISTRACIÓN. EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD. ADMINISTRADORES. SOLIDARIDAD La forma societaria es una suerte de cobertura otorgada como técnica jurídica a la empresa y la misma torna a esta última un sujeto de derechos condicionado al cumplimiento de sus fines y respeto de su objetivo social. En los últimos tiempos se ha podido observar un alto índice de incumplimientos y, en algunos casos, se puede advertir claramente el uso de las sociedades comerciales, no orientadas a la realización de su objeto sino como medio de incumplimiento de obligaciones laborales derivadas de leyes imperativas, con un cierto desdén por el orden público. SILVA, NATALIA CAROLINA C/CHOCODULCES SRL Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VII - 24/6/2016 DESPIDO DISCRIMINATORIO. ACTIVIDAD SINDICAL. PRUEBA. CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA En materia de despidos en los que se alegan motivos discriminatorios, corresponde seguir el criterio que inclusive rige en sede civil -en donde el principio protectorio y las normas adjetivas que hacen a la facilitación de la prueba en el proceso no son aplicables-, según el cual no corresponde exigir al trabajador plena prueba del motivo discriminatorio, pues basta a tal efecto con indicios suficientes en tal sentido [conf. art. 163, inc. 5), CPCCN]. En el reparto de cargas procesales, a cargo de la empleadora debe colocarse la justificación de que el acto obedece a otros motivos. A., U. G. C/LAVADERO TORINO SA S/JUICIO SUMARÍSIMO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA II - 7/6/2016 DESPIDO DISCRIMINATORIO. MOTIVOS POLÍTICOS O GREMIALES. REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR Se rechaza la demanda por despido discriminatorio promovida por un trabajador, quien había participado en medidas de fuerza contra la patronal sin aval del sindicato que representaba al personal de la empresa, habida cuenta de que la titularidad del derecho a declarar una huelga pertenece a un colectivo de trabajadores organizados en función de intereses comunes, no al trabajador en forma individual ni a cualquier grupo de trabajadores, todo ello sobre el precedente de la doctrina elaborada en el fallo de la CSJN “Orellano, Francisco Daniel c/Correo Oficial de la República Argentina SA s/juicio sumarísimo”. CONTE, MAXIMILIANO C/CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SA - CORTE SUP. JUST. NAC. - 7/6/2016 DESPIDO. HOSTIGAMIENTO LABORAL. DAÑO MORAL El trato hostil y disvalioso inferido a la actora, luego de haber recibido la noticia de la ruptura del vínculo entre la demandada y su esposo, le generó una situación de aflicción, angustia y zozobra que excede la indemnización tarifada, la cual debe ser reparada en los términos del artículo 1078 del Código Civil (art. 1741, CCyCo.). F., M. C/CARGO NET LOGISTICS SA Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 22/6/2016 DESPIDO. HOSTIGAMIENTO. PERSECUCIÓN LABORAL. INJURIA GRAVE Acreditadas las denuncias realizadas por la trabajadora en relación con la persecución laboral sufrida, el cambio intempestivo de su sede de prestación de tareas, la falta de pago de los salarios del mes sin justificación alguna y la reticencia de la demandada a recibir la documentación que justifica las inasistencias -que son incumplimientos suficientemente graves para configurar causales de despido (arts. 242 y 246, LCT) por la actora-, resulta innecesario explayarse respecto de la gravedad de las demás, puesto que la acreditación de solo una de las injurias invocadas por el trabajador a los efectos de considerarse despedido resulta suficiente para justificar la medida y admitir el reclamo indemnizatorio pertinente. R., L. J. C. C/CENTRO DE NUTRICIÓN Y ESTÉTICA SA Y OTROS S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VII - 24/6/2016 Para la existencia de una verdadera tercerización, debe poder acreditarse la vinculación comercial entre dos personas jurídicas absolutamente distintas (un contrato por escrito entre ambas) que determine el margen de movimiento de cada una de ellas, especificando nombres propios, sedes con registros independientes y, sobre todo, la asunción de riesgos por parte de una de cada una de ellas. Es que el riesgo es parte esencial del negocio empresario y, por lo tanto, su inexistencia deja de lado la posibilidad de acreditar la organización empresaria con fines propios y ajena a la posibilidad de fraude alguno. ARZAMENDIA, SANTIAGO C/ALTO PARANÁ SA Y OTROS S/ACCIDENTE LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VII - 22/6/2016 MOBBING. ACOSO MORAL. DAÑO MORAL De la prueba se desprende que, durante la relación de trabajo y dentro del propio establecimiento patronal, la actora fue víctima de un trato hostil y desconsiderado por parte de sus superiores. Dichas actitudes, además de implicar un apartamiento de la empleadora a las obligaciones que la LCT pone a su cargo, constituyeron actos ilícitos de carácter extracontractual destinados a afectar la dignidad personal de la trabajadora que generan, en forma refleja, la responsabilidad de la empleadora (arts. 1113, CC, y 732, 1753, 1763, 1757 y 1758, CCyCo.) por el daño moral provocado y que justifican el reconocimiento de una reparación de ese daño al margen del sistema tarifario previsto con relación a los incumplimientos de índole contractual. F., J. N. C/ASOCIACIÓN DE LUCHA CONTRA LA BULIMIA Y OTROS TRASTORNOS ALIMENTARIOS ALUBA Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA II - 13/6/2016 RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN. INDEMNIZACIÓN. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. IMPROCEDENCIA. CAUSA DE LA OBLIGACIÓN La causa de las obligaciones, a los efectos de la consolidación, la constituyen los hechos o actos que de modo directo e inmediato les hubiesen dado origen. En tales condiciones, en la medida en que la causa de la obligación de indemnizar a la actora ordenada en autos fue -según se desprende de la sentencia- el proceder irregular del Estado en el cese del vínculo laboral, dicha obligación debe ser excluida de la consolidación, pues su causa resulta posterior a la fecha de corte de la ley 25344. Su cancelación debe, en cambio, atenerse al procedimiento previsto en el artículo 170 de la ley 11672 complementaria permanente de presupuesto. BLANCO, MARINA ALEXIA C/ESTADO NACIONAL S/COBRO DE SALARIOS - CORTE SUP. JUST. NAC. - 14/6/2016 RIESGOS DEL TRABAJO. ENFERMEDAD PROFESIONAL. INTERÉS. TASA APLICABLE. TASA PASIVA. DOCTRINA LEGAL Bajo el régimen normativo del derogado Código Civil se estableció que, en ausencia de convención y de ley especial, los intereses moratorios debían ser liquidados exclusivamente sobre el capital con arreglo a la tasa de interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debía ser diario con igual tasa. TROFE, EVANGELINA BEATRIZ C/FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ENFERMEDAD PROFESIONAL - SUP. CORTE JUST. BS. AS. - 15/6/2016 RIESGOS DEL TRABAJO. PRESTACIONES. PACTO DE CUOTA LITIS. INADMISIBILIDAD En las causas en las cuales se reclaman beneficios emergentes de las leyes 24557 y 26773, no es legalmente admisible el pacto de cuota litis sobre el importe de las prestaciones contempladas en ellas. VALLEJO, CARLA NATALIA LORENA C/LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA C/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA EN PLENO - 21/6/2016 TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTO. FONDO DE COMERCIO. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. PLENARIO El adquirente de un establecimiento en las condiciones previstas en el artículo 228 de la LCT es responsable por las obligaciones del transmitente derivadas de relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la transmisión. SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ, OLGA PATRICIA C/MARPAMA SA Y OTROS S/OTROS RECLAMOS - EXTENSIÓN DE RESP. SOLIDARIA - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 14/6/2016 009915E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |