This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 18:49:57 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Concesion Parcial Del Beneficio De Litigar Sin Gastos Art 242 Del Cpccn Monto Minimo Para Apelar --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Concesión parcial del beneficio de litigar sin gastos. Art. 242 del CPCCN. Monto mínimo para apelar   Se confirma el pronunciamiento mediante el cual la jueza de primera instancia le otorgó parcialmente al requirente la franquicia solicitada.     Buenos Aires, 17 de mayo de 2016. 1. La solicitante del presente beneficio de litigar sin gastos -econviniente en el principal- apeló el pronunciamiento de fs. 107/108, mediante el cual la jueza de primera instancia le otorgó parcialmente la franquicia solicitada en fs. 8/9 (v. recurso de fs. 110, concedido en fs. 111). En prieta síntesis, la apelante se agravia porque considera que la magistrada anterior entendió que se hallaban reunidos los requisitos para acceder al otorgamiento del beneficio solicitado, pero posteriormente lo concedió sólo en un 80% de la tasa de justicia que deba oblarse en el principal (v. incontestado memorial de fs. 112/113). 2. La Fiscal General de Cámara dictaminó precedentemente, aconsejando confirmar el decisorio recurrido. 3. Dado que el monto económico del agravio, constituido por la suma correspondiente al 20% de la tasa de justicia que debe abonarse en el expediente principal y que asciende a $ 10.625,67 (3% de lo reclamado en la reconvención; v. fs. 108 y 123, último párrafo), es inferior al límite de mínimo de apelabilidad aplicable al caso según el art. 242 del Cpr. ($ 20.000), cabe concluir -aún considerando, eventualmente, los accesorios del capital- que el recurso sub examine fue mal concedido (conf. esta Sala, 2.6.15, “Nave, Omar Edgardo c/Santos, Alberto José s/ejecutivo s/recurso de queja”; 9.10.14, “Martínez vons Ferro s/ pedido de quiebra por Obra Social de los Cortadores de la Indumentaria”). Es que la ponderación de la apelabilidad en atención al monto objeto de impugnación es una solución adoptada por esta Sala desde la causa "Dycksztein" (del 15.8.83), que procura compadecerse con la ratio de la mencionada regla procesal, orientada a evitar la intervención de la Alzada en cuestiones cuantitativamente nimias. Ello, más allá de que sea compartido o no lo decidido por la anterior sentenciante, pues la apelabilidad depende exclusivamente del monto comprometido en el recurso y no del grado del error que se atribuye a la decisión o de otros factores incidentes (esta Sala, 29.5.14, “Topgas S.A. s/quiebra s/incidente de revisión por AFIP”; 18.5.11, “Obra Social Bancaria Argentina SA s/concurso preventivo s/incidente de pronto pago promovido por Bracamonte, Sandra Carina”, entre otros). 4. Como corolario de lo anterior, y oída la Fiscal General, se RESUELVE: Declarar mal concedido el recurso de fs. 110; sin costas por no mediar contradictor. 5. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13). Fecho, notifíquese a la Fiscal General en su despacho y devuélvase la causa, confiándose a la Jueza a quo las diligencias ulteriores (art. 36:1º, Cpr.) y las restantes notificaciones. Firman los suscriptos por hallarse vacante la vocalía 12 (RJN 109) y de conformidad con la RP n° 25/16 de esta Cámara. Es copia fiel de fs. 124/125.   Pablo D. Heredia Juan R. Garibotto Pablo D. Frick Prosecretario de Cámara   010442E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 15:50:55 Post date GMT: 2021-03-17 15:50:55 Post modified date: 2021-03-17 15:50:55 Post modified date GMT: 2021-03-17 15:50:55 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com