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Concurso Preventivo Denegacion Del Pedido De Homologacion Del AcuerdoDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Concurso preventivo. Denegación del pedido de homologación del acuerdo
En el marco de un concurso preventivo, se confirma la providencia que denegó el pedido de homologación del acuerdo, al entender que no se habían obtenido las mayorías legales.
Buenos Aires, 04 de Octubre de 2016. Y VISTOS: 1. Apeló la concursada, la providencia de fs. 488/88 vta. y su reenvío de fs. 498 en cuanto denegó el pedido de homologación del acuerdo, al entender que no se habían obtenido las mayorías legales. La expresión de agravios corre en fs. 501/507. 2. Debe apuntarse en primer término que el recurso ha sido interpuesto de modo extemporáneo. En efecto, en el trámite concursal las notificaciones quedan perfeccionadas respecto de la deudora por ministerio de la ley (arg. art. 26 LCQ). Así las cosas, como el decisorio de fs. 488/88 vta. (del 13/7/2016) quedó notificado el 15/7/2016, al tiempo de incoarse el recurso en fs. 499 (el 11/8/2016) se encontraba ampliamente vencido el término de cinco días para deducir la apelación, el cual había fenecido en las dos primeras horas del día 8/8/2016 (arg. arts. 124, 242 CPCC; 278 LCQ). Y no puede predicarse que la deudora hubiera tomado razón de lo dispuesto recién con posterioridad al reenvío de fs. 498 ya que ello implicaría, derechamente, desconocer los efectos de la regla procesal antes mencionada. Pero aun cuando se dejara de lado el aspecto temporal de la vía recursiva -de suyo suficiente para sellar definitivamente la argución- tampoco se aprecia que el memorial presentado constituya una crítica concreta y razonada del resolutorio apelado. Ciertamente, el mismo trasunta por una mera discrepancia con el temperamento del a quo que desatiende -paradojalmente- varios hechos dirimentes que cierran la suerte del recurso, a saber: (i) la temprana desestimación de la solicitud formulada para excluir a la AFIP y al GCBA del cómputo de las mayorías (v. fs. 383/84), la cual frustra su ulterior reedición, (ii) vencimiento de la prórroga por 20 días del plazo de exclusividad del art. 43 LCQ concedida el 18/3/2016 -fs. 442/3- (iii) inexistencia de aquellas conformidades en el trámite, al tiempo de emitirse pronunciamiento. 3. Corolario de lo expuesto, se resuelve: desestimar la apelación intentada, con costas (art. 68/9 CPCC) y encomendar al a quo el proveimiento de los despachos ulteriores conducentes (art. 36:1 CPCC). Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado. Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
RAFAEL F. BARREIRO JUAN MANUEL OJEA QUINTANA ALEJANDRA N. TEVEZ MARÍA FLORENCIA ESTEVARENA SECRETARIA 011390E |
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