This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 19:27:22 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Concursos Y Quiebras Clausura Del Procedimiento Por Falta De Activo Gastos Del Proceso Ley 24522 Inconstitucionalidad Desestimacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Concursos y quiebras. Clausura del procedimiento por falta de activo. Gastos del proceso. Ley 24522. Inconstitucionalidad. Desestimación   Se confirma la resolución que desestimó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 232 y 233 de la Ley de Concursos y Quiebras, toda vez que si no existe activo suficiente para satisfacer los gastos del juicio, debe declararse la clausura del procedimiento por falta de activo, pues la excepción contemplada en los casos en que los fondos habidos en el expediente no alcanzan para satisfacer los gastos del proceso, pero pueden en alguna medida enjugar en parte esos gastos, no puede ser aplicada de manera automática y con abstracción de las constancias concretas de cada causa.   Buenos Aires, 18 de febrero de 2016. Y VISTOS: Viene apelada por el socio gerente de la fallida la resolución de fs. 371/374 en cuanto desestimó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 232 y 233 LCQ y declaró la clausura por falta de activo. El memorial luce a fs. 380/382 y fue contestado por la sindicatura a fs. 389. Comparte el Tribunal lo aconsejado por el Fiscal General en el dictamen de fs. 398, por lo que cupo rechazar el planteo de inconstitucionalidad incoado por el apelante. En cuanto a lo demás planteado, cabe señalar que el art. 232 LCQ sienta una regla cuya télesis es clara: si luego de realizada la verificación de los créditos, no existe activo suficiente para satisfacer los gastos del juicio, debe declararse la clausura del procedimiento por falta de activo. Asimismo, esa declaración importa presunción de fraude, de modo que tras ella, el juez concursal debe comunicarla a la justicia penal para la instrucción del sumario pertinente (art. 233 L.C.Q.). En ciertos supuestos, ha sido admitido que no corresponde proceder de aquel modo -clausurar el procedimiento por falta de activo-, si los fondos habidos en el expediente, no obstante no alcanzar a satisfacer los gastos del proceso, pueden, en alguna medida, enjugar en parte esos gastos (CNCom, Sala A, en autos "Iacuas S.A. s/ quiebra", del 19/04/94; Sala B, en autos "Vales Roberto Mario s/ quiebra", del 30/06/99, entre otros). Sin embargo, ese temperamento no puede ser aplicado de manera automática y con abstracción de las constancias concretas de cada causa. Y ello así, puesto que claramente se trata de un supuesto de excepción que no puede desplazar sin más el piso mínimo a partir del cual la clausura por falta de activo es inevitable según lo establece el propio art. 232 (v.gr activo insuficiente para satisfacer los gastos del juicio, incluso los honorarios). En el caso, no existen fondos depositados en autos y los bienes entregados por la fallida fueron declarados invendibles en los términos del art. 214 LCQ (v. fs. 311). Y tampoco es pertinente admitir que la presunción del art. 233 LCQ pudiera eludirse por el hecho de que, por la actividad que desarrolló, la fallida no contare con bienes de capital, puesto que ello importaría tanto como otorgar una suerte de liberación o bill de indemnidad a una sociedad comercial con un pasivo verificado de casi $ ... (v. informe general art. 39 LCQ), respecto de las responsabilidades penales que pudieran eventualmente surgir a la luz de la instrucción del sumario correspondiente. Por ello, se resuelve: rechazar el recurso deducido por el socio gerente de la fallida y confirmar el pronunciamiento recurrido. Con costas (art. 68 CPCC). Notifíquese por Secretaría. Póngase en conocimiento del Sr. Fiscal General a cuyo fin remítanse las actuaciones a su despacho. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.   EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA JUAN R. GARIBOTTO RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA   Correlaciones: Ley 24522 - BO: 20/07/1995 Jungle, Alfredo D. s/quiebra - Cám. Nac. Com. - Sala E - 05/06/2014 Armatas, María Ana s/quiebra - Cám. Nac. Com. - Sala F - 05/06/2014 Mangueras Argentinas SA s/quiebra - Cám. Nac. Com. - Sala C - 16/05/2013 006382E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 20:50:32 Post date GMT: 2021-03-17 20:50:32 Post modified date: 2021-03-17 20:50:32 Post modified date GMT: 2021-03-17 20:50:32 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com