This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 7:57:32 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Concursos Y Quiebras Fuero De Atraccion Competencia Sociedad Comercial Concursado --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Concursos y quiebras. Fuero de atracción. Competencia. Sociedad comercial. Concursado   Se rechaza la excepción de incompetencia interpuesta por la accionada, pues cuando una sociedad concursada se presenta como accionante su planteo queda fuera del rol pasivo que le pudiere corresponder por esa condición y, en este marco, cuando se ejercitan acciones personales, la competencia se determina por lo establecido en el art. 5º, inciso 3º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.     Buenos Aires, 10 de agosto de 2015. Y VISTOS: I. Apeló la accionada la resolución de fs. 175/176 desestimatoria de su defensa de incompetencia. Sus agravios de fs. 185/188 fueron respondidos por la accionante a fs. 190/191, quien además solicitó se aplique a la recurrente una multa por temeridad y malicia. II. a) El dictamen fiscal de fs. 197 resulta suficiente para desestimar el recurso. El fuero de atracción que ejerce el concurso (LCQ: 21 T.O. ley 26.086) importa una excepción a las reglas de competencia. Como tal sólo puede hacerse efectiva sobre los juicios de conocimiento que se encuentren en trámite contra el concursado y no aquéllos en los cuales el deudor es actor. Cuando, como en el caso, una sociedad concursada se presenta como accionante, su planteo queda fuera del rol pasivo que le pudiere corresponder por esa condición y, en este marco, la competencia cuando se ejercitan acciones personales, conoce como el fuero principal, según el art. 5º, inciso 3º del cpr, al lugar en el que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecida conforme los elementos aportados al juicio y, en su defecto, a elección del actor, el domicilio del demandado -regla coincidente con las disposiciones de los arts. 101 y 102 del código civil- o el del lugar de celebración del contrato. Se rechaza este agravio. b) No se admitirá el pedido de sanciones articulado a fs. 190 vta. Ello porque según el art. 45 Cpr., cuando existe evidencia de una conducta que desarrolla quien deduce pretensiones o defensas cuya falta de fundamento no puede ignorar, de acuerdo con pautas mínimas de razonabilidad; o se utilizan facultades procesales con el deliberado propósito de obstruír el desenvolvimiento del litigio o de retardar su decisión (cfme. Palacio, Lino Enrique, "Derecho Procesal Civil", T. III, págs. 251/52, Buenos Aires, 1972; esta Sala, in re: "Dominguez, Roberto Emilio y otro c/ Seminara Empresa Constructora S.A.I.I.C. y F.", del 06.07.95) ello no se advierte en la especie, pues el accionado fundamentó su postura en defensa de sus derechos que consideró pertinente. No toda negativa en un juicio, luego desvirtuada, puede dar lugar sin más a la imposición de sanciones procesales, pues ello importaría restringir infundadamente el ejercicio del derecho de defensa. Ergo, no encontrándose en el planteo examinado evidencia de argumentos falsos, o una clara conciencia de la sinrazón de la resistencia, no es pasible de reproche (Cfme. esta Sala, in re: "Scattarella, Carlos A. c/ Aguirre, Mario A. s/ ejecutivo", del 22.11.96). Se desestima el pedido de sanciones. III. Se rechaza la apelación de fs. 182, con costas. Se rechaza el pedido de sanciones de fs. 190, sin costas por no haber mediado contradictor. IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, en su caso, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Fiscalía de Cámara en su despacho, y devuélvase al Juzgado de origen. V. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN.   Ana I. Piaggi, María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero, Matilde E. Ballerini.    Es copia fiel del original que corre a fs. 198/199 de los autos de la materia.   RUTH OVADIA PROSECRETARIA DE CÁMARA     Correlaciones: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - Disposiciones Generales -Competencia (arts. 1 a 6) Ley 24522 - BO: 20/7/1995 Favier Dubois, Eduardo M. (h.), El controvertido tema del fuero de atracción en el proceso concursal, Compendio Jurídico, Tomo X, Setiembre 1998,   007223E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 19:08:03 Post date GMT: 2021-03-17 19:08:03 Post modified date: 2021-03-17 19:08:03 Post modified date GMT: 2021-03-17 19:08:03 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com