|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sun May 24 22:58:19 2026 / +0000 GMT |
Conflicto De Competencia Responsabilidad Contractual Relacion De Consumo Compras On Line Pagina Web Justicia ComercialJURISPRUDENCIA Conflicto de competencia. Responsabilidad contractual. Relación de consumo. Compras on line. Página web. Justicia comercial
Se determina la competencia de la justicia comercial, para entender en la responsabilidad contractual derivada por la falta de entrega de una cosa vendida a través de un portal web por incumplimiento de las condiciones de venta del bien en cuestión y al sustentarse la reclamación en los postulados de la ley 24.240.
Buenos Aires, 16 de agosto de 2016. Y Vistos: 1. Apeló el actor la resolución de fs. 52/53 mediante la cual la magistrada de grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones (v. fs. 54). El memorial de agravios luce en fs. 56/57. La Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió dictamen en fs. 65/66, propiciando la revocación del pronunciamiento en crisis. 2. Para la determinación de la competencia corresponde atender, de modo principal, a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecúe a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. Fallos. 313:1467). El principio rector para decidir es, entonces, atender preponderantemente tanto al carácter de la pretensión como a la naturaleza del acto que la originó y a las normas que lo regulan (CNCom., Sala A, 19/04/1994, dictamen del Fiscal de Cámara No. 69953 in re "Cargill SACI C/Lumax SA S/Sumario"; íd. Sala C, 16/10/96, "Gallelli, Carlos c/Rabecki de Benerman"; Sala B, 23/06/97, "Pecunia SA Cía. Financiera c/Mutual de Obreros y Empleados del Estado s/ord." con dict. fiscal n° 77222; íd. Sala E, 8/5/00, "Compañía Río Cereal de Exp. E imp. SA (s/quiebra) c/San Blas SCA s/Sumario"; entre muchos otros). En ese contexto interpretativo, señálase que las presentes actuaciones fueron iniciadas para obtener la reparación de los daños y perjuicios que se pregonaron irrogados por el incumplimiento de la relación de consumo, a raíz de la falta de entrega del vehículo cuatriciclo adquirido por el actor a través del portal web www.mercadolibre.com.ar y que habría sido abonado en la forma estipulada. Se demandó así, por un importe total de $ 209.178 a Mercadolibre SRL y Banco Itau Argentina SA. En este marco fáctico, lo cierto es que el actor atribuyó a las accionadas responsabilidad de tipo contractual (v. fs. 57 in fine) por incumplimiento en las condiciones de venta del bien en cuestión, sustentando su reclamación principalmente en los postulados de la Ley 24.240. Consecuentemente, de conformidad con lo dispuesto por el art. 43 bis del Dec. 1285/58 que atribuye competencia a la Justicia Comercial en aquellas cuestiones regidas por leyes mercantiles, cabe revocar el temperamento adoptado en la instancia de grado. 3. Por lo tanto y compartiendo el temperamento propiciado por la Fiscalía, se resuelve: estimar el recurso de apelación deducido y, por ende, revocar el decisorio de fs. 52/3. Las costas se impondrán al apelante, atento el estado inicial de las actuaciones y la particular cuestión decidida con el alcance sentado en el precedente de esta Sala del 25/9/2014, “Zenobio, Marcela Alejandra s/pedido de quiebra por Delucchi Martín C. n° 31.445/2011. El doctor Juan Manuel Ojea Quintana no interviene en la presente decisión por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional). Notifíquese (Ley 26.685, Ac. CSJN 31/2011 art. 1° y 3/2015); y a la Sra. Fiscal ante esta Cámara. Fecho, devuélvase a la instancia de grado. Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Rafael F. Barreiro Alejandra N. Tevez María Julia Morón Prosecretaria de Cámara
Barboza, Paola Samanta y otros c/Fundación Armando E. Monti y otros s/sumarísimo - Cám. Nac. Com. Sala F - 04/09/2014 Oliva, Claudia Patricia c/Banco Itaú Argentina SA s/ordinario - Cám. Nac. Com. Sala F - 10/11/2015 009758E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |