This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 1 13:35:21 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Conflicto Negativo De Competencia Electrocucion Tarea Riesgosa Ordenanza N 3637 Y N 3125 Tendido Electrico Aereo Prohibicion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Conflicto negativo de competencia. Electrocución. Tarea riesgosa. Ordenanza N° 3637 y N° 3125. Tendido eléctrico aéreo. Prohibición   Se resuelve asignar la competencia de la presente causa al Juzgado Contencioso Administrativo pues, sin perjuicio de las tareas de refacción del cartel luminoso llevadas a cabo por una empresa particular, encontrándose tanto aquel como el tendido eléctrico del lugar en franca violación de las normas municipales vigentes, ello se tornó en un espacio riesgoso que el municipio debió asegurar que se hallara en condiciones de poder no solo trabajar, sino circular libremente, sin riesgos, circunstancia que determina el sometimiento del caso a la vía contenciosa administrativa.     Corrientes, 09 de junio de 2015.- Y VISTOS: Estos autos caratulados: “PORCEL DE PERALTA, OVIDIO ARNALDO C/ MIGUEL P. ROMERO, DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA DE CTES., MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES Y/O Q.R.R. S / DAÑOS Y PERJUICIOS”. Expte. N° C13 5 9104/6.- Y CONSIDERANDO: I.- Que los Juzgados Civil y Comercial N° 6 y Contencioso Administrativo Nº 1, ambos con asiento en esta ciudad de Corrientes, discrepan en torno a la competencia para conocer en el presente juicio por daños y perjuicios, daños moral y psicológico, promovido por los señores Ovidio Arnaldo Porcel de Peralta, Arnaldo Ariel Porcel de Peralta, Carlos Alberto Medina y la señora Mónica Viviana Porcel de Peralta como viuda del señor Ramón Alejandro Javier Fuhr Pruyas quienes se hallaban reparando un cartel ubicado en la Estación de Servicio Teniente Ibáñez, contra el señor Miguel P. Romero y /o propietario de la estación de servicio ubicada en Teniente Ibáñez N° 1102 y/o Municipalidad de la Ciudad de Corriente s y/o Dirección Provincial de Energía Eléctrica de Corrientes y/o quien resulte civilmente responsable, reclamando la reparación integral en los términos del Código Civil. A fojas 118 el apoderado de la parte actora denuncia el fallecimiento del señor Arnaldo Ariel Porcel de Peralta, presentándose a fojas 126 el Dr. Carlos Darío Martínez, acreditando poder otorgado por los señores Arnaldo Porcel de Peralta y Juana Pabla Zamudio, padres del actor fallecido y contestando la excepción previa interpuesta a fojas 102/111 vuelta, rechazada por extemporánea a fojas 135/136 en el Juzgado Civil y Comercial N° 3 que previno (resol. N° 387) y confirmado su rechazo por auto N° 369 de la Excma. Cámara de Apelaciones, Sala II (fs. 160/161). II.- Que, en esta etapa del proceso, haciendo saber la Juez sustituta del Juzgado Civil y Comercial N° 6 dónde recayeron las actuaciones (fs. 227), se proveen las excepciones previas y contestación de demanda presentadas por el representante del municipio a fojas 185/196 y sendos respondes a fojas 202/210 los representantes del demandado señor Miguel Perfecto Romero y a fojas 215/222, los apoderados de la D.P.E.C. oponiendo, en ambos casos excepción de incompetencia, ordenándose sus respectivos traslados (fs. 233). Por resolución N° 232 del 11 de abril de 2011, la Dra. Patricia Álvarez Marasco, titular del Juzgado Civil y Comercial N° 6, recepta las defensas previas de fojas 202/210 y 215/222 fundando su incompetencia en el hecho que al imputarse responsabilidad a la D.P.E.C. por incumplimiento del poder de policía respecto del cumplimiento de ordenanzas vigentes se trata de una actuación administrativa del Estado y la encuadra en los supuestos previstos en los artículos 2 y 3 de la ley N° 4106. III.- La Dra. Gabriela Romero Feris, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1, al recibir las actuaciones se opone, señalando que el actor atribuyó responsabilidad exclusiva y excluyente al señor Miguel P. Romero, propietario de la estación de servicio por haberle encargado a los reclamantes una tarea riesgosa sin suministrarles los elementos de seguridad, fundando su reclamo en los artículos 1078, 1079, 1083, 1084, 1109, 1113 y concordantes del Código Civil, dirigiendo la acción también contra el municipio y la D.P.E.C.. Afirma que el planteo es de naturaleza estrictamente civil, pues no se invocan derecho subjetivo, interés legítimo ni derecho difuso de carácter administrativo, alegándose solamente la supuesta responsabilidad objetiva de la D.P.E.C. en los términos del artículo 1113 y concordantes del Código Civil, por lo que se trata de un reclamo de reparación integral, excluido de la materia contenciosa administrativa, conforme el artículo 4 incisos b) y f) de la ley N° 4106. IV.- Que así planteada la contienda negativa de competencia entre dos jueces de la provincia y habiendo emitido opinión el Fiscal General a fojas 360/361 vuelta, corresponde a éste Superior Tribunal de Justicia resolverla sin más trámite. Recordando que, en ese cometido, debe atenderse principalmente a los hechos expuestos por el actor en la demanda y recién después, en la medida que resulte pertinente, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (Fallos 279:95, 281:97, 286:45 y 301:631, entre otros). V.- Que de la atenta lectura del escrito de demanda glosado a fojas 3/11 y vuelta, se desprende que estamos frente a un reclamo indemnizatorio por los daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el día 13 de octubre de 2005, cuando los actores con el fin de bajar un cartel ubicado en la estación de servicio Teniente Ibañez, cuya reparación le fuera encomendada por su propietario, instalaron un andamio que tomó contacto con una red de tendido eléctrico aéreo produciéndose su electrocución, alegando responsabilidad del propietario de la estación de servicio por encargarles una tarea riesgosa y sin proveerlos de los elementos de seguridad necesarios para realizar la misma y la falta de control del órgano municipal del cumplimiento de las ordenanzas vigentes, ya que la instalación de dicho cartel se encontraba al momento del accidente violando la ordenanza N° 3637 y el tendido eléctrico aéreo expresamente prohibido por la ordenanza N° 3 125. Entonces, sin perjuicio de las tareas de refacción del cartel luminoso llevada a cabo por una empresa particular contratada al efecto por el propietario del lugar, encontrándose tanto aquel como el tendido eléctrico del lugar en franca violación de las normas municipales vigentes, tornándose en un espacio riesgoso que el municipio debió asegurar se hallara en condiciones de poder no solo trabajar, sino circular libremente, sin riesgos, circunstancia que determina el sometimiento del caso a la vía contenciosa administrativa exceptuándolo de la exclusión establecida en el inciso f) del artículo 4. VI.- Que por tales razones, corresponde asignar la competencia de la presente causa al Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1, al cual deberán devolverse los autos, informando tal decisión al Juzgado Civil y Comercial N° 6 vía oficio que se librará al efecto. Y Así, SE RESUELVE: 1º) Declarar la competencia del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 para entender en autos devolviéndose el expediente a dicho juzgado, por Secretaría. 2º) Librar oficio al Juzgado Civil y Comercial N° 6 informando la presente decisión. 3º) Insertar y notificar.-   Fdo: Dres. Alejandro Chain-Eduardo Panseri-Fernando Niz-Guillermo Semhan.    006653E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 19:06:47 Post date GMT: 2021-03-17 19:06:47 Post modified date: 2021-03-17 19:06:47 Post modified date GMT: 2021-03-17 19:06:47 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com