DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Conflicto negativo de competencia. Excepción. Fuero de atracción. Proceso en trámite En el marco de una contienda negativa de competencia entre un Juzgado Nacional Civil y uno Nacional Comercial, se resuelve la competencia del primero, a los efectos de entender en la presente causa por cobro de sumas de dinero. Para decidir así, pese a que los demandados tenían un proceso falencial abierto en el Juzgado Comercial citado, en el presente caso, se configuró una de las excepciones al llamado “fuero de atracción”, dado que el presente es un proceso de conocimiento en trámite previo en los términos del art. 21 inc. 2, y el acreedor decidió continuar su acción en el Juzgado Civil. Texto Completo: Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016. AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO: Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia, con motivo de la contienda negativa de competencia planteada entre los Juzgados Civil nº 78 y Comercial nº 8, Secretaría nº 15, por lo que corresponde a esta Cámara dirimir el conflicto en virtud de lo dispuesto por el art. 24, inc. 7 del decreto ley 1285/58. La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), promueve demanda ordinaria para obtener el cobro de los aranceles por la emisión y ejecución pública de música en la explotación comercial conocida con el nombre de fantasía “Sabor a Tango”, correspondientes a los períodos comprendidos entre el 01/07/98 al 30/09/2003 y del 18/12/2003 al 15/03/2004. La demanda quedó finalmente entablada contra Sergio Renato D'Agostino, Angel Eduardo D'Agostino cuyos procesos falenciales tramitan ante el Juzgado Comercial n° 8, secretaría n° 15 y K.V.L.B. SA. El Sr. Magistrado a cargo del Juzgado Civil n° 78, declinó su competencia y remitió las presentes actuaciones al mencionado Juzgado Comercial. Tal temperamento no fue aceptado por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Comercial n° 8, Secretaría n° 15, por los argumentos vertidos a fs. 460/461. Planteada así la cuestión, se señala que la jurisdicción que se funda en el fuero de atracción es de orden público. Al respecto, el art. 132 de la Ley 24.522 – texto según ley 26.086 – dispone que “la declaración de quiebra atrae al Juzgado en el que ella tramita todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales”. Por otra parte, este artículo que remite al 21 de la misma ley, enumera los casos excluidos de esos efectos, los que continuarán su trámite ante el Juzgado de origen con intervención obligada del síndico hasta la llegada de la sentencia que valdrá como título verificatorio. En entre ellos, se encuentran los procesos de expropiación, los que se funden en las relaciones de familia, los procesos de conocimiento en trámite (tal el caso de autos), los juicios laborales –salvo en estos dos últimos casos que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito- y los procesos en que el concursado sea parte de un litis consorcio pasivo necesario. Bajo estas pautas, si se repara que según surge qu e las constancias de autos, la actora hizo uso de la prerrogativa acordada por la mencionada norma en su presentación de fs. 422, resulta de aplicación al caso el mencionado inciso 2) del art. 21, por lo que corresponde que estas actuaciones continúen radicadas ante el Juzgado de origen. Por los fundamentos expuestos, normas legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, el Tribunal RESUELVE: disponer que este proceso continúe su trámite ante el Juzgado Civil n° 78. Ofíciese para su conocimiento al Juzgado Nacional en lo Comercial n° 8, Secretaría n° 15. CARLOS A. BELLUCCI LILIANA E. ABREUT DE BEGHER 013816E
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