This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 22:58:34 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Conflictos Colectivos De Trabajo Tutela Sindical Exclusion De Tutela Jubilacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Conflictos colectivos de trabajo. Tutela sindical. Exclusión de tutela. Jubilación   Se hace lugar a la acción de exclusión de tutela sindical interpuesta por el GCBA, dado que resulta imprescindible la citada exclusión a los efectos de que el empleador pueda intimar al trabajador a que inicie los trámites jubilatorios. Se destaca que la representación gremial no implica que la relación laboral tenga “ultra-actividad”, ya que el modo normal de culminación del contrato laboral es la jubilación del trabajador al cumplirse los requisitos.     En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de noviembre de 2.015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden: La Dra. Gloria Pasten de Ishihara dijo: Apela la parte actora a fs. 91 y el demandado a fs. 87, conforme los agravios que explicitan en las memorias de fs. 102/107 y 93/100 respectivamente, contra el pronunciamiento de fs. 85/86 que en el marco de un proceso sumarísimo, rechazó la exclusión de tutela promovida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.- La Sra. Jueza a quo consideró que el pedido de exclusión de tutela sindical, sólo resultaba procedente en un supuesto de despido pero no en los casos de desvinculación natural, como se contempla en el art. 36 de la Ley CABA Nº 471 y declaró abstracta la cuestión.- Del expediente agregado por cuerda Nº 9171/2010, caratulado GARIN HECTOR Y OTRO C/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/ JUICIO SUMARISIMO, que tramitó ante el Juzgado del Fuero Nº19, surge que el Sr Juez a quo declaró la nulidad del acto administrativo del 1/3/2010, que dió por extinguida la relación de empleo público, porque la empleadora no había iniciado el proceso de exclusión de tutela sindical, a pesar de que el trabajador gozaba de la protección del art. 52 de la ley 23551.- Por tal motivo, admitió la demanda y condenó al G.C.B.A. a la reinstalación del agente.- Dicha resolución quedó firme, consentida y pasó en autoridad de cosa juzgada.- La empleadora inicia la presente acción de exclusión de tutela a fin de ejercer la facultad de interpelar a la actora a iniciar los trámites de jubilación.- En este contexto cabe recordar que el artículo 52 de la ley 23.551 prevé una forma especial de protección a la estabilidad en sentido amplio que conlleva la imposibilidad de afectar los contratos de trabajo de los representantes sindicales si no media "resolución judicial que los excluya de la garantía". En consecuencia todo intento de afectar el contrato de trabajo, por parte del empleador durante el lapso que alude el art. 48 de la ley 23.551, debe ser encausado por la vía dispuesta en el art. 52, del mencionado dispositivo legal.- Es menester que se transite por el proceso sumarísimo de exclusión de tutela no solo para extinguir el contrato de trabajo por acceso a la pasividad, sino, para tornar eficaz la intimación misma a que inicie los trámites pertinentes.- En este supuesto, lo resuelto en la causa agregada por cuerda, en el sentido que era menester iniciar el proceso de exclusión de tutela sindical, con carácter previo hace cosa juzgada Corresponde recordar sin embargo, que la existencia de representación sindical no implica la derogatoria del art. 61 de la ley 471, porque aunque el trabajador goce de tutela sindical, no implica que le confiera a la relación laboral ultraactividad, fundamentalmente porque el modo normal de culminación de la relación es el ingreso a la pasividad, como lo especifica el art. 59 de la Ley citada.- Cabe señalar además, que el demandado cuenta con 74 años de edad y 48 años de servicios, por lo que se hallarían cumplidos los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio y torna procedente el pedido de exclusión peticionado.- Ello así, porque los argumentos volcados en la contestación de demanda que “... la conducta de la empleadora, resulta violatoria del derecho a la libertad sindical consagrado en el art.14 bis de la C.N., en los Tratados Internacionales de la OIT 87, 98 y 151 y tienen jerarquía constitucional, en los términos del art. 75 inc. 22 de la C.N., y del Convenio Nº 135 de la OIT ...”, resultan generales y el apelante no invoca una causa específica que demuestre de forma concreta la existencia de un actuar antisindical.- Por lo tanto, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General a fs. 132, a cuyos fundamentos se hace remisión en homenaje a la brevedad y debe ser considerado como parte integrante del presente, corresponde revocar el pronunciamiento apelado y en su mérito admitir la procedencia de la exclusión de tutela sindical con el fin de cursar la intimación en los términos pretendidos.- En atención al resultado propuesto corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios efectuada en origen (art. 279 del C.P.C.C.N.) y de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 2º párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, imponerlas en ambas instancias en el orden causado.- Ello así porque el dispositivo legal citado faculta al juez a apartarse del principio general de imposición de costas al vencido, “siempre que encontrare mérito para ello”. El mérito a que alude la norma existe cuando se ha litigado mediante “convicción fundada” acerca de la existencia del derecho invocado, por tratarse de cuestiones suscitadas por la interpretación de las leyes o cuando estas cuestiones tienen complejidad jurídica (esta Sala in re “Márquez Conrado Francisco c/ Banco Provincia de Corrientes” S.D. Nº 57.641 del 20/09/89). De compartirse el criterio expuesto correspondería: Revocar el pronunciamiento apelado y admitir la procedencia de la exclusión sindical con el fin de cursar la intimación en los términos pretendidos.- Costas de Alzada en el orden causado (art. 68 2° del C.P.C.C.N.) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y demandada por sus trabajados en grado en $ ... y $ ..., respectivamente y por los de esta Instancia en el ...% de lo fijado a cada uno (ley 21839 y 24432).- El Dr. Miguel Ángel Maza dijo: Que por análogos fundamentos adhiere al voto que antecede.- A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, SE RESUELVE: Revocar el pronunciamiento apelado y admitir la procedencia de la exclusión sindical con el fin de cursar la intimación en los términos pretendidos.- Costas de Alzada en el orden causado (art. 68 2° del C.P.C.C.N.). Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y demandada por sus trabajados en grado en $ ... y $ ..., respectivamente y por los de esta Instancia en el ... % de lo fijado a cada uno (ley 21839 y 24432).- Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art. 4º Acordada CSJN Nº 15/13) y cúmplase.-   004935E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 18:40:11 Post date GMT: 2021-03-17 18:40:11 Post modified date: 2021-03-17 18:40:11 Post modified date GMT: 2021-03-17 18:40:11 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com