This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 18:41:55 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Consultor Tecnico Impugnacion De La Pericia Facultad Del Demandado --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Consultor técnico. Impugnación de la pericia. Facultad del demandado   Se rechaza el recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución que ordena correr traslado a uno de los codemandados de la impugnación a la pericia presentada por la perito única.     Corrientes, 30 de junio de 2015.- Y VISTOS: Estos autos caratulados: "SANCHEZ NEGRETTE ABELARDO ANTONIO C/ ESTADO DE LA PCIA. DE CORRIENTES E INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA". Expte. N° STD 795/9.- Y CONSIDERANDO: I.- Que, a fojas 541 y vuelta la apoderada de la parte actora interpone recurso de reposición contra la providencia N° ... en cuanto ordena correr traslado al I.P.S. de la impugnación a la pericia presentada por la perito única, designada en autos, solicitando se la revoque con costas. Señala que fue su parte la que ofreció dicha prueba, que luego la ratificó al abrirse la etapa probatoria y que notificado el I.P.S de los puntos de pericia éste no ofreció consultor técnico, considerando perdida la oportunidad procesal para hacerlo. II.- Que sustanciado, a fojas 546 y vuelta obra el responde del I.P.S., solicitando su rechazo con costas. Que, en este estado, se llaman autos para resolver a fojas 548. III.- Que verificada la admisibilidad formal, corresponde entrar al análisis de procedencia del recurso. IV.- Que, examinados los tres cuerpos de la causa, que tengo a la vista, se advierte a fojas 46, que la actora, al promover la acción, ofreció prueba pericial contable, señalando los puntos de pericia y proponiendo consultora técnica, el I.P.S. al contestar la demanda a fojas 77/81 ofrece como única prueba las constancias obrantes en el expediente administrativo 840-0463/2000 “Sanchez Negrete (...) s/retiro voluntario ley policial N° 3439”, haciendo lo propio el Estado a fojas 100/107, impugnando planilla presentada por la actora y ofreciendo el mismo expediente administrativo que el I.P.S.. El actor en oportunidad de responder el traslado del artículo 69 de la ley 4106, ofrece nueva prueba, consistente en que se libre oficio a la Dirección de Administración de la Jefatura de la Policía de Corrientes para que informe lo puntualizado en los puntos a) y b). Luego de declararse la competencia y abrirse la causa a pruebas, a fojas 119/120 ratifica la totalidad de las pruebas por él ofrecidas, ampliando en dicha ocasión el informe requerido a la Jefatura de la Policía incluyendo un total de ocho preguntas y trece puntos de pericia. Por auto 00638, se ordena el traslado previsto en el artículo 459 del C.P.C. y C., segundo párrafo, aplicable supletoriamente a este proceso, conforme artículo 76 de la ley N° 4106. Notificadas ambas demandadas a fojas 122 y vuelta y 123 y vuelta, el I.P.S. a fojas 128, contesta los puntos de pericia solicitados, acompañando un informe practicado por el departamento beneficiarios de dicho Instituto. Presentado el informe pericial a fojas 527/530, se ordena correr traslado a las partes, (cfr. art. 473 del C.P.C. y C.). El I.P.S. a fojas 532/539 en uso de las facultades otorgadas por el artículo 478 del C.P.C. y C. lo impugna señalando en un escrito anexo las diferencias observadas, solicitando el Tribunal por auto N° ... a la perito única que dé las explicaciones que considere convenientes conforme lo prevé el artículo 473 del C.P.C. y C.. No se observa en esta última providencia, ahora recurrida, que se haya producido error en la decisión del Tribunal al tener presente las observaciones presentadas por el I.P.S. y ordenar correr traslado. Esto es así  porque el I.P.S. al evacuar el traslado de los puntos de pericia ofrecidos por el actor, contestó dichos puntos, adhiriendo a los mismos. Por otra parte no es deber del demandado designar un consultor técnico, antes bien es una facultad que puede ejercerla o no, lo que no impide que al momento de corrérsele traslado de la pericia elaborada por el perito único designado por el juez, pueda hacer impugnaciones. Tampoco concuerda con la realidad que el Instituto se haya excedido del marco del cuestionario inicialmente sometido a los expertos. Por otra parte el art. 473 del C.P.C. y C. prevé que de oficio o a instancia de parte el juez podra ordenar que el perito dé las explicaciones que se consideren convenientes, en audiencia o por escrito, atendiendo las circunstancias del caso, mas aún la falta de impugnaciones o pedidos de explicaciones, no es óbice para que la falta de eficacia probatoria del dictamen pueda ser cuestionada por los letrados hasta la oportunidad de alegar con arreglo a lo dispuesto por el artículo 477. La impugnación de la pericia presentada por letrados del I.P.S. sin haber propuesto consultor técnico, es válida, ello por cuanto esta prueba la debe evaluar el Juez conforme a las reglas de la sana crítica, para lo cual tendrá presente las reglas de la ciencia pertinente o de la experiencia en su ausencia, éstos son los elementos que deberá usar el juez para determinar el alcance de esa pericia. En consecuencia, no habiendo logrado la recurrente desvirtuar el decisorio atacado, debe desestimarse, con costas conforme al principio objetivo de la derrota que recepta el artículo 68 del C.P.C. y C.. Y Así, SE RESUELVE: 1º) Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto a fojas 123/126, con costas (art. 68 del C.P.C. y C). 2º) Insertar y notificar.-   Fdo: Dres. Alejandro Chain-Eduardo Panseri-Fernando Niz-Guillermo Semhan. 006710E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 18:54:50 Post date GMT: 2021-03-17 18:54:50 Post modified date: 2021-03-17 18:54:50 Post modified date GMT: 2021-03-17 18:54:50 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com