This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 31 16:34:35 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Contrato De Seguro Poliza Prorroga De La Jurisdiccion Domicilio Del Asegurado Art 36 De La Ley De Defensa Del Consumidor --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Contrato de seguro. Póliza. Prórroga de la jurisdicción. Domicilio del asegurado. Art. 36 de la ley de defensa del consumidor   En el marco de un juicio ordinario, se rechaza la apelación pues el actor no puede demandar por motivos de “comodidad” en cualquier domicilio tomado a su arbitrio dentro de aquellos que correspondan a las distintas sedes que pudiera tener la compañía demandada.     Buenos Aires, 10 de marzo de 2016. Y VISTOS: I. Viene apelada por el actor la resolución de fs. 71/3. El recurso fue fundado a fs. 76/7 y fue contestado a fs. 79/81. La sra. Fiscal General ante la Cámara aconseja la confirmación de la decisión apelada. II. La juez interviniente puso de relieve que, en el marco de la póliza por la que se había instrumentado el seguro invocado como antecedente de esta acción resarcitoria, se había incluido una estipulación en materia de competencia territorial según la cual toda controversia judicial que se planteara en relación con dicho seguro “se sustanciará ante los jueces competentes de la ciudad cabecera de la circunscripción judicial del domicilio del asegurado ... Sin perjuicio de ello, el asegurado o sus beneficiarios podrán presentar sus demandas contra el asegurador ante los tribunales competentes del domicilio de la sede central o sucursal donde se emitió la póliza” (v. cláusula 23 de la póliza, reservada en el sobre con documentación reservada, que ha sido requerido para este acto). A partir de tal cláusula, y en función de que la póliza en cuestión había sido emitida en la ciudad de La Plata -en donde se halla la sede social de la compañía demandada-, y de que tanto el domicilio del actor como elde la firma tomadora del seguro colectivo con sustento en el cual se accionó en autos se encontraban en la Prov. de Buenos Aires, jurisdicción en la que, además, habría tenido lugar el siniestro alegado, la juez a quo concluyó que este Fuero era incompetente en razón del territorio. En cuanto a la existencia de una sucursal de la demandada en esta ciudad de Buenos Aires -extremo en el que la actora intenta sostener la competencia de este Fuero-, la primer sentenciante hizo notar que, en este caso, no se había demostrado que dicha ciudad fuera el lugar de cumplimiento del contrato, ni tampoco que se hubiera realizado el contrato o mantenido el vínculo contractual con dicha sucursal. Esta Sala comparte tales apreciaciones, que no se ven rebatidas por el argumento recursivo. La parte recurrente invoca en su beneficio las reglas de la ley 24.240 en lo concerniente a la competencia territorial en los supuestos de operaciones financieras y de crédito (art. 36 de dicha ley). En la especie, se observan preservados los intereses del actor como cliente de la demandada, a la luz de aquellas disposiciones y de lo dispuesto por la cláusula más arriba citada en cuanto a los posibles lugares previstos para promover la acción -todos en la Prov. de Buenos Aires, en donde se halla el domicilio real denunciado por el actor (fs. 7)-. En este caso, al igual que en otro fallado por esta Sala en tiempo reciente -en el que se dio un escenario fáctico análogo al “sub lite”-, puede decirse que la cláusula por la que se prorrogó la jurisdicción a favor del domicilio del asegurado, pudiendo éste optar por demandar al asegurador en el domicilio de la sede central o sucursal de emisión de la póliza, es receptiva de las previsiones contenidas en el art. 36 de la ley 24.240, y en el art. 90, inc. 4to., del Código Civil vigente al tiempo de la contratación bajo examen (hoy art. 152 del Código Civil y Comercial), no obstante lo cual ello no autoriza al actor a demandar por motivos de “comodidad” en cualquier domicilio tomado a su arbitrio, dentro de aquellos que correspondan a las distintas sedes que pudiera tener la compañía demandada (en tal sentido, esta Sala, 10.10.13, en “Córdoba, Roberto c/Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. s/ordinario”). III. Por ello, se RESUELVE: rechazar la apelación, con costas al recurrente (conf. art. 68, 1er. párr., del Código Procesal). Notifíquese por Secretaría. Hágase saber a la sra. Fiscal General ante la Cámara, a cuyo fin pase este expediente a su público despacho. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.   EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA JUAN R. GARIBOTTO RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA   012039E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 22:42:00 Post date GMT: 2021-03-17 22:42:00 Post modified date: 2021-03-17 22:42:00 Post modified date GMT: 2021-03-17 22:42:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com