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Contrato De Trabajo Ampliacion De Medidas Cautelares Club De Futbol Inhibido Transferencia De Futbolista Afa AutorizacionJURISPRUDENCIA Contrato de trabajo. Ampliación de medidas cautelares. Club de fútbol inhibido. Transferencia de futbolista. AFA. Autorización
Se hace lugar a la ampliación de la medida cautelar solicitada por un futbolista y, en consecuencia, se ordena a la Asociación de Fútbol Argentina (AFA) que autorice la transferencia del jugador para que se desempeñe en el nuevo club contratante, dado que las inhibiciones que pesan sobre su anterior empleador no pueden ser obstáculo para el ejercicio de su derecho al trabajo.
Buenos Aires, 02 de marzo de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: En el marco de la acción de amparo deducida contra la Asociación del Futbol Argentino (AFA); los actores JJDM y JML solicitaron que, como medida cautelar, se ordenen sus habilitaciones provisorias para integrar el plantel de futbolistas profesionales del Club Atlético Independiente. Dicha medida ha sido concedida en los términos de la resolución obrante a fs. 32/3 -que se encuentra exenta de apelación por parte de la accionada, por lo que cabe reputarla firme- en la que concretamente se dispuso “...Hacer lugar a la cautelar solicitada, haciendo saber a la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO que las inhibiciones que pesan sobre el Club Atlético Independiente no afectan el derecho de los Sres. JJDM y JML a ser habilitados para representar a ese Club hasta el 31/12/2015 y 31/12/2018, respectivamente...” (ver fs. 33 vta.). En tal contexto, durante la etapa de conocimiento de estas actuaciones, el coactor L. manifestó haber firmado un nuevo contrato de trabajo con el “Johor Darul Takzim Fútbol Club”, por lo que requiere la ampliación de dicha medida cautelar, ordenándose a la asociación civil demandada que autorice la transferencia respectiva. El Sr. Juez a quo rechazó dicha petición por las razones que se exponen en la resolución de fs. 72/73, que ha sido objeto de agravios por parte del recurrente en el marco de la presentación obrante a fs. 74/7. Por la índole de la cuestión, se requirió la opinión del Fiscal General ante esta Cámara, que se expidió en los términos del dictamen que obra a fs. 83, cuyas consideraciones son compartidas y cabe dar aquí por reproducidas. En efecto, cabe señalar que la índole del planteo resulta sustancialmente similar al de la medida cautelar que fuera concedida a fs. 32/33, pues se encuentran aquí también en juego, por un lado, el derecho del actor a prestar tareas y, por otro, ciertas inhibiciones que recaerían sobre el Club Atlético Independiente que, en principio, obedecerían a la situación financiera o económica frente a ciertos acreedores, por lo que, al no intervenir factores o aspectos distintos de los que fueran oportunamente considerados, no existen razones por las cuales corresponda levantar o restringir los alcances de dicha medida, si se considera que en ésta se dispuso que las inhibiciones que pesan sobre el Club Atlético Independiente no deben afectar el derecho de los actores a desempeñarse laboralmente. Sin perjuicio de ello, debe remarcarse que, tal como surge de los precedentes señalados en la resolución de fs. 32/3 y como analizara el Dr. Álvarez en el dictamen fiscal que antecede, en dicho conflicto de intereses o de bienes jurídicos, debe darse privilegio al derecho a trabajar, que se halla especialmente tutelado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, máxime aun si se consideran las particularidades de la carrera del jugador profesional de fútbol, y que, en el caso, éste resulta ajeno a las causas que obstaculizarían el ejercicio de su derecho a trabajar. En el contexto expuesto y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General ante la Cámara en el dictamen que antecede, corresponde revocar la resolución de fs. 72/73 y hacer lugar a la ampliación de la medida cautelar requerida a fs. 68, ordenando a la accionada que habilite provisoriamente al coactor JML para desempeñarse en el “Johor Darul Takzim Fútbol Club”. En atención a la índole de la cuestión debatida y a la ausencia de réplica, corresponde imponer las costas de la Alzada en el orden causado (art. 68 CPCCN). Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar la resolución de fs. 72/73 y hacer lugar a la ampliación de la medida cautelar requerida a fs. 68, ordenando a la accionada que habilite provisoriamente al coactor JML para desempeñarse en el “Johor Darul Takzim Fútbol Club”. 2) Declarar las costas de la Alzada en el orden causado. 3) Hágase saber a los interesados lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26856 y por la Acordada de la CSJN Nº 15/2013, a sus efectos. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Miguel Ángel Pirolo Juez de Cámara Graciela A. González Juez de Cámara
“Alba, Miguel Ángel c/Asociación del Fútbol Argentina AFA y otro s/acción de amparo” - Cám. Nac. Trab. - Sala VII - 25/02/2013 Ferreirós, Estela M.: "La estabilidad consagrada por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y los contratados por locación de servicios y otras formas irregulares" - ERREPAR - Erreius on line - octubre/2008 006070E |
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