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Contravencion Arrojar Sustancias Insalubres Espacios Publicos Configuracion Del Delito Juicio Abreviado Danos A La Salud Salud PublicaJURISPRUDENCIA Contravención. Arrojar sustancias insalubres. Espacios públicos. Configuración del delito. Juicio abreviado. Daños a la salud. Salud pública
Se tiene por configurada la contravención prevista en el art. 54 del CC -y se aplican multas-, consistente en colocar o arrojar sustancias insalubres o cosas dañinas en lugares públicos, al corroborarse que en la terminal de colectivos de la línea 129 del Barrio de Once de la Ciudad de Buenos Aires se arrojan tales sustancias de aceite y combustible que provocan a los transeúntes tropiezos, conducta que resulta capaz de producir daño a la salud pública y/o el medio por parte de la firma de transportes.
Buenos Aires, 27 de Octubre de 2016. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones vinculadas con la causa n° 13286/16, caratulada “NN s/ art. 54 Colocar o arrojar sustancias insalubres o cosas dañinas en lugares públicos-CC”, del registro de este Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 10 seguida a A G F titular del DNI N ° ... , argentino, nacido el 22 de septiembre de 19 en esta ciudad, hijo de M A y de G C , soltero, jefe encargado de la terminal Once de la Empresa P donde funcionan las líneas 1 y 1 , estudios secundarios completos, con domicilio real en la calle Benito Juárez ..., piso ..., Dpto. ..., de esta ciudad (Tel.: .. . mail a ...@gmail.com) y constituido en la calle Talcahuano ..., piso ... dpto. “...” de esta ciudad y a la firma TRANSPORTE AUTOMOTOR P SACI S.A., CUIT n° ..., la cual se encuentra representada en autos por el señor H J L titular del DNI N° ... , presidente de la referida empresa conforme copia de acta de asamblea fs. 72/75. Intervienen, por el Ministerio Público Fiscal, el doctor Matías Michienzi, titular de la Unidad Fiscal Especializada en materia Ambiental (UFEMA) y el doctor Gonzalo Felices (inscripto al T° ... F° ... del CPACF). RESULTA: Que en las presentes actuaciones, se le imputa a A F , el hecho que tuvo lugar el día 4 de julio del corriente año denunciado por la señora L V , desde el correo electrónico l... @hotmail.com, quien dio cuenta de los arrojos y/o vertidos de sustancias insalubres a la vía pública capaces de producir daño a la salud pública y/o el medio por parte de la firma que explota la cabecera de la línea de colectivos 1 ubicada en la calle Bartolomé Mitre ... de esta ciudad. Ello así por cuanto al caminar con su pequeño hijo por las veredas que le corresponde al frente de dicho establecimiento éste tropezó y cayó al piso quedando impregnadas todas sus manos con unas sustancias derramadas por dicha firma en el espacio público. Dicho hecho tuvo encuadre legal dentro de las previsiones del art. 54 CC. En idéntico sentido, se le endilga el referenciado evento a la firma TRANSPORTE AUTOMOTOR P. SACI S.A. de conformidad a previsiones del art. 13 CC. Ahora bien, con fecha 29 de agosto del corriente año, el imputado F. conjuntamente con su defensa, manifestó su voluntad de someterse al procedimiento del juicio abreviado, reconociendo lisa y llanamente su responsabilidad en la comisión de los hechos endilgados. Asimismo, con fecha 15 de septiembre de 2016, el presidente de la firma en cuestión conjuntamente con su defensa, manifestó la voluntad de la persona jurídica que representa de someterse al procedimiento del juicio abreviado, reconociendo lisa y llanamente la responsabilidad de ésta en la comisión de los hechos endilgados. En función de sendos reconocimientos, el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, imprimió a las presentes actuaciones el trámite previsto por el art. 43 de la Ley 12, formulando en tal sentido el requerimiento de juicio correspondiente, en virtud de considerarlos autores de la contravención prevista y reprimida por el art. 54 del Código Contravencional, requiriendo que, por un lado, se aplique al señor F. la pena principal de multa de pesos cinco mil ($5000) en suspenso con más las costas del proceso y que por el otro, se aplique a la firma aludida la pena de multa por la suma de pesos quince mil ($15000) pagadera en tres (3) cuotas de pesos cinco mil ($5000) del 1 al 5 de cada mes, al subsiguiente de su homologación con más las costas del proceso; prestando conformidad con las penas aludidas tanto el señor F como el presidente de la firma y el letrado de confianza de ambos (fs. 28/30 y 76/78). Finalmente, en el día de la fecha se llevaron a cabo las audiencias de conocimiento personal tanto con el nombrado F como así también con el presidente de la firma, ocasión en la que ratificaron el acuerdo de juicio abreviado alcanzado respectivamente. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Prueba, materialidad del hecho, autoría y responsabilidad del imputado y la firma que explota el predio en cuestión: Teniendo en cuenta sendos requerimientos de juicio abreviado, efectuados por el titular de la acción, cabe destacar que se hallan agregados a la presente causa, los siguientes elementos de cargo: constancia de denuncia de fs. 1; 2) la declaración del subinspector Jonathan Nievas de fs. 8/9; 3) Acta contravencional de fs. 10; 4) croquis del lugar del hecho; 5) Informe de inspección de la Dirección General de Control Ambiental de fs. 18/21; 6) copia del acta de comprobación N° 400205866 de fs. 24; 7) vistas fotográficas de fs. 25/26 y 8) informe técnico N° L3 7 /16 con el resultado de las muestras de laboratorio extraídas del lugar del hecho, remitido por correo electrónico, obrante a fs. 83/85. Los elementos reseñados precedentemente, valorados conforme las reglas de la sana crítica, esto es, conforme a un razonamiento que observe las reglas de la lógica y de la experiencia que permita arribar a una conclusión racionalmente fundada (artículo 48 inciso 3 de la Ley 12), verificando la materialidad de los hechos imputados, la autoría y responsabilidad jurídica del encausado como encargado del lugar así como también de la firma que explota el predio, sin que concurra ni haya sido alegada eximente de responsabilidad alguna. Precisamente, se encuentra agregado en autos, tanto la denuncia formulada con fecha 4 de julio del corriente año, vía correo electrónico por la señora L V quien dio cuenta que en la terminal de colectivos de la Línea 1 del Barrio de Once, ubicada en la calle Mitre al ... de esta ciudad se arrojan sustancias insalubres relatando específicamente que su sobrino tropezó en la vereda y al levantarse tenía impregnadas las manos con aceite y combustible. Es en función de ello, que el señor Fiscal interviniente dispuso, la realización de una inspección integral del lugar por parte de la Policía Metropolitana, conjuntamente con la Dirección General de Control Ambiental y la Dirección General de Fiscalización y Control. Dicha medida se llevó a cabo con fecha 13 de julio del año en curso, conforme surge de la declaración del preventor actuante, ocasión en la cual se corroboró que en el lugar de los hechos el vertido de sustancias que de un ducto del lugar emanaban líquidos de textura y olores similares al de los hidrocarburos, los cuales eran volcados directamente al sistema fluvial, siendo que dicha circunstancia se daba debido a la saturación de las rejillas de contención, las cuales poseían salida directa a la vía pública y en virtud que estas sustancias podrían resultar perjudiciales para las personas y el medio ambiente, efectuó la correspondiente consulta con el señor Fiscal quien dispone la confección del acta contravencional de fs. 10 y la extracción de una muestra de la sustancia hallada. En este punto, cabe adicionar el resultado de la muestra líquida mencionada, en tanto se determinó que el material hallado era compatible con hidrocarburos, a pesar que no pudo establecerse su concentración específica (fs. 83/85). Tal circunstancia también se encuentra avalada por lo que surge del informe de inspección confeccionado por la Dirección General de Control Ambiental y la copia del acta de comprobación N° 400205866 que se labró en consecuencia. Asimismo, la hipótesis de la acusación también encuentra correlato con las vistas fotográficas y el croquis del lugar, que se encuentran agregadas en el soporte óptico de fs. 12 y a fs. 13, respectivamente. Por último, tanto la existencia de los hechos, como su participación en los mismos en su calidad de autor, se encuentran reconocidos por el encausado, atento a lo expresado en la presentación en la que se propuso el presente juicio abreviado (fs. 28/30) lo cual fue ratificado en la audiencia de conocimiento personal que mantuve en el día de la fecha con el señor F. Sobre la base de la prueba reseñada, encuentro debidamente acreditado que el señor A G F, en su calidad de jefe de la terminal de Once de la empresa P , utilizada como cabecera de las líneas de colectivos 1 y 1, tenía el domicilio del hecho en cuanto a la mantención del orden y la salubridad del lugar, y en razón de ello debe responder como autor a título de dolo en orden al suceso que tuvo lugar el día 4 de julio de 2016, en la terminal de colectivos de la Línea 1 del Barrio de Once, ubicada en la calle Bartolomé Mitre ... de esta ciudad, consistente en el vertido de sustancias insalubres a la vía pública las cuales resultaban capaces de producir un daño a la salud pública y/o el medio ambiente, conforme le fuera imputado. No puedo dejar de señalar que también el presidente de la firma explotadora de la actividad desarrollada en el lugar, reconoció la existencia del hecho y la participación de su representada en él, atento a lo manifestado al momento de proponer la aplicación del instituto de juicio abreviado (fs. 76/78), lo cual fue también ratificado ante esta instancia en la audiencia que mantuvo en el día de la fecha. SEGUNDO: Calificación legal: Las conductas descriptas precedentemente fueron calificadas por el señor Fiscal como constitutivas de la contravención de colocar o arrojar sustancias insalubres o cosas dañinas en lugares públicos (art. 54 CC). La figura contravencional en cuestión resulta aplicable al caso, sin perjuicio de lo establecido por el art. 15 CC, en tanto no es posible afirmar la configuración del delito tipificado por el art. 1 ° de la Ley 24,051, en la medida que no se ha podido determinar una concentración de benceno mayor que la establecida en el Anexo II del Decreto 831/93, reglamentario de dicha ley, en cuanto establece que los niveles guía de calidad de agua para la protección de la vida acuática en caso de agua dulce superficial no puede superar 0,3 mg/L. En este sentido, tal como quedó probado, el señor F , en su carácter de encargado de la explotación comercial del predio sito en la calle Mitre al ... de esta ciudad, habilitado como estación intermedia de transporte público, con el dominio de las circunstancias productoras del ilícito, arrojó sustancias insalubres al sistema fluvial, por tanto el día 4 de julio de 2016, se constató que de un ducto del lugar emanaban líquidos de textura y olores similares al de los hidrocarburos, los cuales eran volcados directamente al sistema fluvial, siendo que dicha circunstancia se daba debido a la saturación de las rejillas de contención, las cuales poseían salida directa a la vía pública. Por todo ello, entiendo que las conductas desplegadas por el encartado, antes descriptas, reúnen la totalidad de los requisitos objetivos y subjetivos previstos por la figura legal del art. 54 CC, de lo cual deberá responder a título de autor. Asimismo, cabe mencionar que sin perjuicio de la responsabilidad que le cupo al nombrado en calidad de autor material, siendo que el lugar es explotado por la empresa de Transporte Automotor P SACI SA, y siendo que el desarrollo de las actividades realizadas en el predio en cuestión son realizadas en nombre de esa persona de existencia ideal, de conformidad con las previsiones de los arts. 13 y 54, penúltimo párrafo, CC, la persona de existencia ideal resulta pasible de la aplicación de una sanción. TERCERO: Mensuración punitiva e individualización de la sanción: Para graduar la sanción a imponer tendré en cuenta el límite que marca la pretensión punitiva del señor Fiscal (art. 43 LPC). Sobre esa base, cabe considerar que la pena de multa requerida en el caso, no se aparta de las reglas establecidas en el art. 26 CC, que se compadece con la gravedad y con las circunstancias que rodearon al hecho que se le endilga a los imputados. En este punto, habré de valorar las características y gravedad del hecho, en tanto se puso en riesgo tanto la salud como la seguridad de los habitantes de las viviendas lindantes ante la falta de medidas de seguridad suficientes del establecimiento en cuestión ya sea por parte del encargado del mismo como así también por parte de la firma que explota la actividad comercial allí desarrollada, por cuanto entiendo que resulta razonable la postura del señor Fiscal en relación al apartamiento del mínimo legalmente establecido. Asimismo, valoraré a favor no solo del imputado sino también de la firma la falta de antecedentes (fs. 87/88) como su predisposición para resolver el conflicto. Todo ello, y demás criterios de mensuración punitiva estatuidos por la ley de fondo, me llevan a sostener que las penas requeridas resulta acorde con la envergadura del tipo contravencional y la situación socio económica del encartado y la empresa explotadora de la actividad ejercida en el predio en cuestión. En función de lo dicho, habré de sancionar al señor F con la pena de multa por la suma de pesos cinco mil ($5000), cuya ejecución será dejada en suspenso. Ahora bien, sin perjuicio de ello, en atención a las disposiciones del art. 46 CC, dispondré que el precitado debe cumplir con las siguientes reglas de conducta: 1) fijar residencia y comunicar al organismo de control el cambio de ésta y 2) cumplir con las citaciones o requerimientos que la Fiscalía, este Juzgado o el órgano de control hicieren, ello por el plazo de tres (3) meses. En lo que respecta a la firma en cuestión, habré de disponer la pena de multa por la suma de pesos quince mil ($15000) pagadera en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas de pesos cinco mil ($5000) cada una, entre los días uno (1) al cinco (5) de cada mes. CUARTO: Costas: En relación a las costas del proceso, considero adecuada la imposición de las mismas tanto al imputado como a la firma sancionada (art. 14 LPC). Por ende, dentro del quinto día de quedar firme la presente, deberán depositar en la cuenta 200.289/9 de la Casa Matriz del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, la suma de cincuenta pesos ($50) en concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento de aplicarles una multa equivalente al veinte por ciento de la tasa omitida y de la ejecución que en el futuro corresponda (arts. 5, 11, 12 inc. f), 15 y concordantes de la Ley 327). QUINTO: Ejecución Respecto de la pena impuesta, entiendo per tinente establecer que el control de la misma quedará a cargo de la Secretaría de Ejecución. SEXTO: Regulación de honorarios No corresponde la regulación de honorarios del letrado defensor particular del imputado, Dr. Gonzalo Felices (inscripto al T° ... F° ... del CPACF) por su labor en el proceso, por cuanto no ha dado cumplimiento al art. 51 inc. d) de la ley nacional 23.187 y no ha denunciado su inscripción en el régimen previsional, conforme lo previsto en el art. 2, inc. b, de la ley nacional 17.250. Por todo ello y disposiciones legales citadas, FALLO: I. CONDENAR a A G F , titular del DNI N° titular del DNI N° ... , en el marco de la causa n° 13286/16, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de MULTA DE PESOS CINCO MIL ($5000), cuya ejecución será dejada en suspenso, debiendo el precitado cumplir con las siguientes reglas de conducta: reglas de conducta: 1) fijar residencia y comunicar al organismo de control el cambio de ésta y 2) cumplir con las citaciones o requerimientos que la Fiscalía, este Juzgado o el órgano de control hicieren, ello por el plazo de tres (3) meses, por ser autor responsable de la infracción prevista en el art. 54 CC respecto del hecho acaecido el día 4 de julio de 2016 en el predio sito en la calle Mitre al ... de esta ciudad (arts. 22 inc. 2, 25 inc. 2, 26, 29, 45 incisos 1 y 2 y 46 CC y 43 LPC); CON COSTAS (art. 14 LPC). II. CONDENAR a la firma TRANSPORTE AUTOMOTOR P. SACI S.A., CUIT nº ..., representada en este acto por su presidente H J L titular del DNI N° ..., en el marco de la causa n° 13286/16, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de MULTA DE PESOS QUINCE MIL ($15000), la cual deberá ser abonada en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas de pesos cinco mil ($5000) cada una, entre los días uno (1) al cinco (5) de cada mes, a partir del mes siguiente a que el presente pronunciamiento quede firme, DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, por ser responsable de la infracción prevista en el art. 54 CC respecto del hecho acaecido el día 4 de julio de 2016 en el predio sito en la calle Mitre al ... de esta ciudad (arts. 13, 22 inc. 2, 25 inc. 2, 26, 29 y CC y 43 LPC); CON COSTAS (art. 14 LPC). III. DISPONER que el control del cumplimiento del acuerdo celebrado en autos esté a cargo de la Secretaría de Ejecución, de conformidad con lo previsto en la Acordada n° 1/2009 de la Cámara de Apelaciones del fuero. IV. NO REGULAR los honorarios profesionales del letrado defensora particular de los imputados, Dr. Gonzalo Felices (inscripto al T° ... F° ... del CPACF) hasta que dé cumplimiento al art. 51 inc. d) de la ley nacional N° 23.187 y denuncie su inscripción en el régimen previsional, conforme lo previsto en el art. 2, inc. b, de la ley nacional 17.250. V. Notifíquese personalmente al imputado, al representante de la firma en cuestión, a su defensor de confianza y al señor Fiscal mediante cédula electrónica. Firme que se encuentre el presente, désele intervención mediante el sistema JUSCABA a la Secretaría de Ejecución debiéndose remitir el escaneo de las constancias respectivas para la formación del correspondiente legajo de ejecución; comuníquese al Registro Judicial de Contraventores y cúmplase con lo ordenado precedentemente.
PABLO C. CASAS Juez Ante mí: ESTELA ANDREA LIOTTA Prosecretaria Coadyuvante
En 27 de octubre de 2016, notifiqué al señor A F, firmando ante mí de lo que doy fe. Conste
ESTELA ANDREA LIOTTA Prosecretaria Coadyuvante
En 27 de octubre de 2016, notifiqué al presidente de la firma Transporte Automotor P SACI SA, señor HJL, firmando ante mí de lo que doy fe. Conste.
ESTELA ANDREA LIOTTA Prosecretaria Coadyuvante
En 27 de octubre de 2016, notifiqué al doctor Gonzalo Felices (inscripto al T° ... F°... del CP ACF), firmando ante mí de lo que doy fe. Conste.
ESTELA ANDREA LIOTTA Prosecretaria Coadyuvante
En 27 de octubre de 2016, se libró cédula electrónica. Conste.
ESTELA ANDREA LIOTTA Prosecretaria Coadyuvante
Nota: (*) Nota de la Editorial: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación. 019022E |
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