This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 1 3:49:52 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Contribucion Asamblearia Asamblea General Ordinaria Y Extraordinaria Suspension En Forma Preventiva --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Contribución asamblearia. Asamblea general ordinaria y extraordinaria. Suspensión en forma preventiva   Se confirma la resolución mediante la cual el Juez de la anterior instancia suspendió en forma preventiva la liquidación y percepción a los accionantes de la “contribución asamblearia” decidida en la asamblea general Ordinaria y Extraordinaria.     Buenos Aires, 10 de mayo de 2016. Y VISTOS: I. Apeló la accionada la resolución copiada a fs. 48/50 mediante la cual el Juez de la anterior instancia suspendió en forma preventiva la liquidación y percepción a los accionantes de la “contribución asamblearia” decidida en la asamblea general Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 15.05.14. Asimismo apeló la decisión de fs. 65/66 que suspendió la ampliación de dicha contribución y la sanción al socio que le impedía acceder a los lugares comunes y de recreación. Sus agravios corren a fs. 643/670 y recibieron réplica a fs. 672/675. II. a) La cuestión atinente a la “contribución asamblearia” fue materia del decisorio dictado con fecha 17 de diciembre de 2015 en los autos “Desimone Horacio Aníbal c/Club de Campo San Diego SA. s/ordinario s/incidente de apelación art. 250 Cpcc.” (expediente n° 14.112/2013), donde se mantuvo para todos los socios involucrados en la cuestión “la facultad de no abonar importa alguno por tal concepto” ello “hasta tanto se dicte pronunciamiento definitivo”. En esa orientación corresponde rechazar el recurso en lo atinente a dicha cuestión. b) Lo atinente al uso de las instalaciones por parte de los socios se emparenta, a los efectos de resolver, con aquélla ventilada en los autos “Urbano” y replicada luego en “Desimone”. En efecto, las aludidas sanciones deben ser suspendidas en su aplicación hasta tanto se dirima la cuestión de fondo pues fueron aplicadas en el marco de un pertinaz conflicto entre socios, y su mantenimiento en el estado actual implicaría generar asimetría entre los contendientes de modo irrazonable, soslayando la necesidad apuntada en las citadas actuaciones de mantener “una adecuada convivencia entre asociados de la entidad” permitiendo a todos los socios el acceso a las áreas de recreación y usos comunes hasta el dictado de la sentencia definitiva. Se comparte además lo afirmado en primera instancia, con cita a lo decidido por el Juzgado de Feria, respecto de los derechos que la sanción conculcaría, y que en lo concreto aventan también la posibilidad de una disolución del conflicto. En esa orientación corresponde rechazar los recursos examinados, distribuyendo las costas en el orden causado en atención al modo en que fueron distribuidas en las actuaciones supra citadas (in re: “Desimone Horacio Aníbal c/Club de Campo San Diego SA. s/ordinario s/ incidente de apelación art. 250 Cpcc.” (expediente n° 14.112/2013). III. Se rechazan las apelaciones de fs. 67 y 70. Costas por su orden. IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen. V. Oportunamente cúmplase con la publicaci ón a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN.   MATILDE E. BALLERINI Juez de cámara RAFAEL BARREIRO Juez de cámara JUAN M. OJEA QUINTANA Juez de cámara   010368E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 15:49:27 Post date GMT: 2021-03-17 15:49:27 Post modified date: 2021-03-17 15:49:27 Post modified date GMT: 2021-03-17 15:49:27 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com