|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sun May 24 21:50:50 2026 / +0000 GMT |
Control Aduanero Ocultacion De Dinero Contrabando De Divisas Infraccion AduaneraJURISPRUDENCIA Control aduanero. Ocultación de dinero. Contrabando de divisas. Infracción aduanera
En el marco de una causa por infracción a la ley 22.415, se revoca la resolución que dispuso el procesamiento de los imputados pues los instrumentos meramente representativos de valores dinerarios no constituyen mercaderías susceptibles de importación o exportación.
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2015. VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores de D. K. B. y de E. C. B. contra la resolución que dispuso el procesamiento de sus asistidos Lo informado por los apelantes en sustento de su recurso. CONSIDERARON: Los Dres. Hendler y Repetto: Que lo resuelto se funda en la estimación de que los imputados habrían intentado ocultar mercadería que debían someter al control aduanero. Entendió el a quo que el dinero que llevaban D. K. B. y E. C. B. en el bolsillo de su pantalón y dentro del equipaje de mano, en ocasión de viajar al exterior, treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta dólares (U$S 36.440.-) constituye mercadería y que la manera de llevarlo implica su ocultación. Invoca asimismo la nomenclatura arancelaria que se emplea para clasificar las mercaderías. Que los apelantes criticaron esa fundamentación señalando que el dinero no es en sí mismo una mercadería. Señalaron asimismo que en el comportamiento de sus defendidos no hubo ocultamiento alguno. Que la nomenclatura arancelaria, adoptada por una convención internacional y aprobada por ley nacional, se refiere a los “billetes de banco” en el capítulo denominado “Productos editoriales, de la prensa o de otras industrias gráficas, textos manuscritos o mecanografiados y planos” (capítulo 49 del Convenio Internacional aprobado por ley 24.206) lo que deja en claro que se los considera mercadería únicamente en cuanto papeles impresos que pueden ser objeto de importación por entidades emisoras o de exportación por parte de quienes los imprimen. Que, como se ha señalado en diversos precedentes de este tribunal, los instrumentos meramente representativos de valores dinerarios no constituyen mercaderías susceptibles de importación o exportación, salvo que se trate de compras o ventas de billetes hechas por entidades emisoras (conf. Regs. 260/05, 667/08, 114/11, de Sala “A” entre otros). Que, como ha sido señalado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, las funciones de control aduanero son distintas de las que se refieren al control de cambios y “no cualquier acto que afecte la actividad estatal en materia de policía económica puede ser considerado contrabando” (conf. Fallos 312:1920 considerando XV). “Que el art. 863 del Código Aduanero se refiere a las funciones que las leyes acuerdan a las aduanas ‘para el control sobre las importaciones y las exportaciones'. Tal precisión legal implica que las funciones a las que se refiere aquella norma son las específicamente previstas en el art. 23 del código, en tanto se refieran directamente al control sobre las importaciones o las exportaciones, como serían las facultades necesarias para controlar la concurrencia de los supuestos que regulan la recaudación de gravámenes aduaneros o fundan la existencia de restricciones y prohibiciones a la importación y exportación ,de las cuales quedan excluidas, en consecuencia, las facultades de control que pudiera tener y que no se vinculen directamente con el tráfico internacional de mercaderías” (conf. Fallos 312:1920 considerando XVI). Que además, en dicho precedente se señala que los bienes jurídicos en función de los cuales se castiga el contrabando son distintos de los tutelados por el régimen penal cambiario. Interpretar que estos últimos se encuentran comprendidos entre los primeros, sería aplicar analógicamente una ley penal, lo que se encuentra vedado por el artículo 18 de la Constitución Nacional (conf. Fallos 312:1920 considerando XVIII). Que por otra parte las circunstancias del caso desvirtúan que hubiera existido alguna ocultación frente a los funcionarios de la aduana en tanto consta que los imputados se sometieron a los controles de rigor y que el dinero lo llevaban de la manera que es habitual en los viajeros. Que en esas condiciones, la orden de procesamiento dictada por el juez no se ajusta a derecho y debe ser revocada. Que llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores de D. K. B. y de E. C. B. contra la resolución del señor juez que dispuso el procesamiento de sus asistidos. Que el hecho que se atribuye a los nombrados procesados es la presunta comisión de un intento de contrabando de divisas. Que como sostuviera al resolver en diversos precedentes de este Tribunal, los billetes de banco revisten el carácter de mercadería ya que son susceptibles de importación o exportación y se encuentran, por ende, sujetos al control aduanero (conf. Regs. 352/12 y 215/13 de Sala “A”, entre otros.). Que por el artículo 7° del decreto del Poder Ejecutivo N° 1570/01, con la posterior modificación del decreto N° 1606/01, se establece la prohibición de salida de moneda extranjera que exceda el límite monetario fijado en diez mil dólares estadounidenses (U$S 10.000.-) o su equivalente en otras monedas. Que esta prohibición alcanza a las operaciones de exportación en general y se refiere a cualquier vía de egreso. Ahora bien, si ello se cumple por el régimen de equipaje y por medio de una ocultación que no se encuentra justificada por razones de seguridad, se configura la modalidad del delito de contrabando prevista en el artículo 864 del Código Aduanero. Que, sin embargo, la ocultación del dinero en efectivo es la actitud normal de todo pasajero y no puede entenderse que constituya ardid o engaño idóneo tendiente a impedir o dificultar gravemente el control aduanero de importaciones y exportaciones. Que, en algunos casos, resulta difícil diferenciar la ocultación con fines de eludir el control aduanero de la simple ocultación por razones de seguridad. En este sentido, la doctrina y la jurisprudencia admiten que en ciertos supuestos y, aún en la hipótesis de que el pasajero actuara dolosamente, su proceder no superaría el ámbito infraccional. Que para determinar si el acto u omisión imputado es delito o infracción aduanera también debe analizarse cada caso concreto, poniéndose énfasis en la forma o modo en que se haya intentado el ingreso o egreso ilegal de mercaderías por vía de equipaje y no como muchas veces ocurre, en la cantidad, calidad o valor de la misma. Que en el caso, los indicios reunidos, mencionados por el a quo, resultan suficientes para estimar que E. y D. B. habrían intentado extraer del país el dinero que transportaban ocultándolo al servicio aduanero y respaldan la determinación de ordenar su procesamiento, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportarse posteriormente durante la instrucción o en el juicio. En efecto, según surge del acta de procedimiento obrante a fs. 1/2 vta. y de las declaraciones de los oficiales actuantes obrantes a fs. 13/18, la forma en que los imputados actuaron ante el servicio aduanero, es decir, la omisión de manifestar el monto total que transportaban y la extracción por parte de uno de los procesados de un fajo de dólares del bolsillo de su pantalón para luego colocarlo dentro de su equipaje de mano que ya había sido pasado por el detector de rayos x, hace presumir su intención de eludir el mencionado control. Que, en esas condiciones, lo resuelto por el juez se encuentra ajustado a derecho y a las constancias de autos. Por lo expuesto, por mayoría SE RESUELVE: REVOCAR la resolución apelada. Sin costas. Regístrese, notifíquese, remítanse los autos principales al Juzgado de origen y devuélvase.
EDMUNDO S. HENDLER JUEZ DE CAMARA NICANOR M. P. REPETTO JUEZ DE CAMARA JUAN CARLOS BONZON JUEZ DE CAMARA ANTE MÍ: MARIA MARTA NOVATTI SECRETARIA 007758E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |