This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 31 17:49:00 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Cooperativas Evasion Del Impuesto Al Valor Agregado Art 7 Inc H Apartado 19 De La Ley 23 349 Exenciones --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Cooperativas. Evasión del impuesto al valor agregado. Art. 7 inc. h, apartado 19 de la ley 23.349. Exenciones   En el marco de una causa por infracción a la ley 24.769, se confirma la resolución que dispuso el procesamiento del imputado pues la circunstancia de que hubieran participado otras personas no incide en la atribución de su responsabilidad.     Buenos Aires, 3 de noviembre de 2015. VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de G. A. A. contra la resolución que dispuso el procesamiento de su defendido. Lo informado en sustento del recurso. Y CONSIDERANDO: Que lo resuelto se funda en la estimación de que G. A. A., como representante de la C. E. L., habría evadido el pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los ejercicios 2.006 y 2.007 utilizando fraudulentamente la exención impositiva prevista en el artículo 7, inc. h), apartado 19 de la a ley 23.349. Que el apelante expresó, en lo fundamental, que la cooperativa se encuentra exenta en el Impuesto al Valor Agregado, que el presidente no resulta ser el único responsable de los actos de administración de la cooperativa, que no se llevaron a cabo maniobras ardidosas y que en el caso existe prejudicialidad administrativa. Que, en materia de exenciones es clara la doctrina de la Corte Suprema en cuanto a que estas deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicación de las normas que la establezcan y fuera de esos casos corresponde la interpretación estricta de las cláusulas respectivas (Fallos: 319:1311). Que resulta claro el texto de la exención, motivo por el cual no cabe sino atender a él, sobre todo teniendo en cuenta que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra y cuando esta no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente (conf. Fallos 319:2617). Que, contrariamente a lo afirmado por el recurrente de la letra de la ley no se sigue que la exención pueda comprender los servicios que las cooperativas presten a terceros por medio de sus asociados. Que, por otra parte, la determinación estimativa de deuda que el organismo debe practicar no es impedimento para el ejercicio de la acción penal. Los términos en que se encuentran concebidos los artículos 18 y 19 de la ley 24.769 de ninguna manera establecen una cuestión prejudicial. Que, por lo demás, la circunstancia de que pudieran haber participado otras personas no incide en la atribución de responsabilidad efectuada al imputado. Que, de todos modos, una orden de procesamiento solo supone una estimación de la responsabilidad del imputado que no requiere más sustanciación que haberlo escuchado y evacuado brevemente las citas útiles que hubiera hecho (artículos 294, 304 y 306 del Código Procesal Penal de la Nación). Esa estimación no es definitiva ni vinculante. El mismo juez puede revocarla posteriormente y el defensor tendrá oportunidad de pronunciarse si el fiscal requiere la elevación a juicio (conf. artículos 311 y 349 del mismo código). Que, con ese alcance, los elementos de cargo mencionados por el juez son suficientes y respaldan la determinación adoptada, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportarse posteriormente. Por lo que SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Con costas. Regístrese, notifíquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen y devuélvase.   EDMUNDO S. HENDLER JUEZ DE CAMARA NICANOR M. P. REPETTO JUEZ DE CAMARA JUAN CARLOS BONZON JUEZ DE CAMARA ANTE MI MARIA MARTA NOVATTI SECRETARIA   006691E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 20:36:56 Post date GMT: 2021-03-17 20:36:56 Post modified date: 2021-03-17 20:36:56 Post modified date GMT: 2021-03-17 20:36:56 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com