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JURISPRUDENCIA Costas. Planteo sin sustanciación. Beneficio de litigar sin gastos. Intervención del demandado
Se confirma la resolución que dispuso que, al no haber sustanciación, no corresponde expedirse respecto de las costas, y se revoca la providencia que dispuso que la imposición de costas del incidente de beneficio de litigar sin gastos deberá seguir la suerte de lo que se resuelva en el expediente principal.
Buenos Aires, 05 de noviembre de 2015 VISTOS Y CONSIDERANDO: La parte actora se alzó disconforme contra la providencia dictada a fs.182, la cual dispuso que en razón de que lo resuelto a fs.165 ap.III no ha requerido sustanciación no cabe expedirse respecto de las costas. El memorial obra a fs.183/184. La decisión fue mantenida fs.185. El traslado fue respondido a fs.272/273. También se alzó disconforme la actora contra la providencia dictada a fs.248, la cual dispuso que la imposición de costas del presente incidente de beneficio de litigar sin gastos deberá seguir la suerte e lo que se resuelva en el expediente principal. El memorial obra a fs.249/250.La decisión fue mantenida a fs.251 y el traslado no fue respondido. En relación al primer punto, cabe señalar que la decisión adoptada por el juzgador se encuentra justificada. En efecto, el planteo de nulidad de notificación formulado por el administrador del consorcio de fs.159/164 fue rechazado por el tribunal de grado de oficio y sin sustanciación a fs.165. Motivo por el cual, por no haber existido contradictorio, es decir, que el actor no intervenido en la contienda suscitada, no cabe más que confirmar lo decidido a fs.182. En este sentido se ha sostenido que si la nulidad se decreta de oficio, no hay planteo ni sustanciación consiguiente de los que puedan derivar costas (conf.Roberto G.Loutayf Ranea en “Condena en Costas en el Proceso Civil”, edit Astrea, pág.221). En lo que respecta a la segunda cuestión este Tribunal tuvo oportunidad de señalar en los autos “Basualdo c/ Schild s/ B.L.S.G.” del 3/8/99, R. 265.611 del 3 /8/99 y “Juarez c/ Lescano s/ B.L.S.G., del 17/8/99, R. 276.457 del 17/8/99, que no desconoce los distintos criterios jurisprudenciales existentes en torno al carácter del trámite del beneficio de litiga sin gastos. En tanto algunos sostienen que se trata de un trámite voluntario, esta Sala ha entendido que la facultad que la ley concede al litigante contrario para intervenir en el procedimiento dirigidoa la obtención del beneficio halla su razón de ser en el legítimo e indudable interés que le asiste en el resultado de tal pretnsión, ya que si ésta es favorable, aquél queda colocado en una situación de desventaja procesal con respecto al beneficiario, que en tal caso se encuentra exento del pago de las costas a que pueda ser eventualmente condenado (CNCiv., esta Sala, 10/6/74, pub. en LL. 155484). De tal manera, no puede negarse contradicción entre las partes en el trámite previsto en el ordenamiento procesal, aunque no haya una oposición efectiva. Teniendo en cuenta lo expuesto y que la intervención de la emplazada, presentada a fs. 159/164, resistiendo el pedido de concesión del beneficio de litigar sin gastos e, inclusive, ofreciendo prueba, importó una verdadera oposición a la pretensión inicial, ello más allá de la suerte que haya corrido su producción, es que se revocará lo decido a fs.248. En su mérito, SE RESUELVE: I) Confirmar la decisión de fs.182. Costas de Alzada al actor vencido (conf.arts.68 y 69 del Código Procesal). II) Revocar el proveído de fs.248 y, en consecuencia, se amplía el decisorio de fs.246 en el sentido de que se imponen las costas al demandado por la tramitación del incidente y por el planteo de temeridad y maicia de fs.241. Costas de Alzada por su orden, atento que no existió contradictorio (conf.arts.68 y 69 citados). Regístrese, notifíquese y devuélvase.
17 Eduardo A. Zannoni 18 Fernando Posse Saguier 16 José Luis Galmarini 007195E |