This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue Jul 14 18:08:59 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Costas Regulacion De Honorarios Limite Distribucion A Prorrata Mediadores --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Costas. Regulación de honorarios. Límite. Distribución a prorrata. Mediadores   Se homologa el acuerdo conciliatorio arribado entre las partes. Atento al monto del convenio, se aplicó el art. 730 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que limitó la responsabilidad por las costas al 25% del monto arribado. Sin embargo, no se incluyó a los honorarios regulados a los mediadores intervinientes a los efectos del prorrateo del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, toda vez que se encuentran determinados por fuera del proceso judicial en los términos del art. 27 del Decreto Reglamentario de la Ley 13.951 e importan un derecho adquirido, que no participa del supuesto contemplado en esa norma (art. 730 del C.C. y C.).     San Nicolás, 19 de septiembre de 2016 I.- Atento al convenio celebrado por las partes a fs. 699/706 y lo dictaminado por la Sra. Asesora de Incapaces en el escrito que antecede, en los términos del art. 308 del C.P.C., corresponde homologar el mismo. REGISTRESE. NOTIFIQUESE y colóquese nota en dicho convenio. II.- Conforme se solicita, líbrese por Secretaría oficio electrónico al Bco. Pcia. de Bs. As., Suc. Tribunales, para que proceda a abrir una cuenta judicial a nombre de autos y orden de la suscripta, en la que oportunamente se depositará el monto indemnizatorio correspondiente a la menor de edad L. P. C. ($140.000). Asimismo, hágase saber al oficiado, que una vez efectivizado el depósito, coloque dichas sumas a plazo fijo renovable automáticamente cada treinta días, hasta tanto se denuncie el destino que se dará al mismo. III.- Atento lo pactado y solicitado por las partes, regulo los honorarios de los Dres. Luis. A. Passaglia, Rafael V. Nozzi, Hugo E. Lima, Leandro F. Colabella y Rosario Dell Agnolo, en las sumas de ochenta y cinco mil, ochenta y cinco mil, cuarenta y siete mil seiscientos, veintitrés mil ochocientos y veintitrés mil ochocientos pesos, respectivamente (art. 14, 16, 21 y 25 del dec. ley 8904/77). Adiciónese el porcentaje de ley e IVA correspondiente. Asimismo, regulo los honorarios de los peritos Psic. Gladys N. Silveyra, Ing. María C. Quarti y Juan B. Tapia en las sumas de diez mil ciento cincuenta, ocho mil quinientos y veinticinco mil quinientos pesos, respectivamente (Res. 1092/80, art. 5 tít. II Dec. Ley 69/95 y art. 7, Dec.-ley 6732/87) Adiciónese el porcentaje de ley respecto del Dr. Tapia. REGISTRESE. NOTIFIQUESE al Sr. Titular de la Oficina del Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Ejecución de Tasa de Justicia Dtal., Dr. Lucas M. Mantelli - 25 de Mayo nº 25 - ciudad (Ac. nº 1870/79 y 100/96 de la SCJBA).- Y regulo los honorarios de los mediadores intervinientes, Dres. Agustina Gruffat, María F. Assef, Julio C. Carignano, Ricardo S. Mazzolini, Esteban J. Perassolo, Mirta R. Zanini y Romina R. Gismondi, en las sumas de diez mil doscientos veinte, trece mil setecientos noventa y siete, diez mil doscientos veinte, dieciséis mil trescientos cincuenta y dos, once mil doscientos cuarenta y dos, diez mil setecientos treinta y uno y once mil doscientos cuarenta y dos pesos, respectivamente. (art. 31 de la ley 13.951 y arts. 27 y 28 del dec. reg. 2530/10) Adiciónese el porcentaje de ley.- REGISTRESE. NOTIFIQUESE A lo demás requerido, previo practíquese por Secretaría la liquidación de la tasa y sobretasa de justicia a abonar en autos.-   AMALIA FERNÁNDEZ BALBIS Juez Civil y Comercial   Sra. Jueza: Por mandato judicial, practico la liquidación preordenada.- *Tasa de justicia: $18.700 (2,2% s/monto transacción). *Sobretasa de justicia: $1.870 (10% S/monto tasa). TOTAL: $20.570.- Secretaría, 19 de septiembre de 2016.    DANIEL CIVILOTTI Auxiliar Letrado   Nota:   (*) Nota de la Editorial: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación. 011568E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 17:54:07 Post date GMT: 2021-03-17 17:54:07 Post modified date: 2021-03-17 17:54:07 Post modified date GMT: 2021-03-17 17:54:07 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com