This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 18:59:22 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Cuadernillo Formado Para Conocer En La Queja Requisitos --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Cuadernillo formado para conocer en la queja. Requisitos   En el marco de un juicio de quiebra, se resuelve desestimar la queja interpuesta pues el cuadernillo no es completo.     Buenos Aires, 18 de agosto de 2016. 1. La fallida recurre en queja en virtud de la denegación de la apelación interpuesta contra la decisión copiada en fs. 18, que rechazó los recursos de reposición y apelación en subsidio deducidos según presentación copiada en fs. 16/17. 2. Conforme la télesis del cpr 283, es menester que el cuadernillo formado para conocer en la queja sea completo, es decir, cuando sea factible resolverlo con los recaudos acompañados por el quejoso (esta Sala, 28.5.10, "Viza Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de realización de bienes inmuebles s/ queja; íd., Sala A, 13.2.02, "Friesem Helmut c/ Bukin Mario Ernesto s/ ejecutivo s/ queja"), sin que se deba recurrir al expediente principal, sea para la verificación de los requisitos propios o para reconocer los agravios que se denuncian (Gozaíni, Osvaldo, A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. II, pág. 97). En el caso, este cuaderno no cumple tal premisa. Nótese que según constancias aportadas por la quejosa, con fecha 5.7.16 el señor Juez a quo rechazó los recursos de reposición y apelación en subsidio deducidos mediante presentación copiada en fs. 16/17. Contra esa decisión, la fallida habría interpuesto recurso de apelación, el que, presumiblemente, habría sido denegado por el magistrado de la anterior instancia. Tales extremos fueron explicitados por la propia quejosa en la pieza que sustenta el recurso sub examine. En efecto, la fallida aseveró que “...ante dicha resolución esta parte interpone recurso de apelación a Fs. 646...”, para luego concluir que “Dicha presentación fue denegada por el a-quo a Fs. 647 sin fundamentación alguna...” (v. fs. 22, párrafos primero y segundo). No obstante, pese a que la quejosa afirmó acompañar copias de dichas actuaciones (interposición de la apelación y la consecuencia denegación), lo cierto es que ellas no obran anexadas al presente cuadernillo, cual expresamente exige el cpr 283, incisos 1.c) y 1.d). Dicha omisión no sólo incumple los requisitos de admisibilidad que el código de rito establece sino que, además, impide conocer si la presentación de la queja fue efectuada dentro de los plazos previstos a tal fin (cpr 282, segundo párrafo). Tales circunstancias sellan la suerte adversa del planteo en examen. Es que la queja no constituye propiamente un recurso ni un medio de impugnación de los actos jurisdiccionales sino sólo un modo de obtener la concesión de un recurso declarado inadmisible (Fenochietto, Carlos, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, T. 2, pág. 122, parág. 1 y jurisp. cit. en nota, 1999). Y para ello, debe ser autosuficiente y bastarse a sí misma, de modo que incluya todos los requisitos que resulten necesarios para su resolución (conf. esta Sala, 26.2.10, “López de Ricci, Irene s/ quiebra s/ incidente de usucapión promovido por Vicente, Oscar s/ queja”; íd., 12.4.11. “Menayed, David c/ Banco Río de la Plata S.A. s/ sumarísimo s/ queja”), extremo que no se configura en el particular. 3. Por lo expuesto, se RESUELVE: Desestimar la queja deducida en fs. 20/23. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y, oportunamente, remítase este cuadernillo a la anterior instancia a los fines de ser agregado a sus antecedentes. Firman los suscriptos por hallarse vacante la vocalía n° 12 (RJN 109).   Pablo D. Heredia Gerardo G. Vassallo Horacio Piatti Prosecretario de Cámara    011552E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 17:18:54 Post date GMT: 2021-03-17 17:18:54 Post modified date: 2021-03-17 17:18:54 Post modified date GMT: 2021-03-17 17:18:54 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com