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Dano Moral Erronea Calificacion Crediticia Deudor MorosoJURISPRUDENCIA Daño moral. Errónea calificación crediticia. Deudor moroso
Se confirma la sentencia que ordenó a las demandadas reparar el daño moral sufrido por el actor, al haberlo calificado erróneamente como deudor moroso, informando dicha situación al Banco Central de la República Argentina, en tanto tal circunstancia perturba la tranquilidad espiritual y afecciones más íntimas de la persona afectada, al verse expuesto frente a sus eventuales consultantes como un deudor pertinaz e irrecuperable.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “G. F. R. c/ FRAVEGA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA y otro s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada? Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Osvaldo Onofre Álvarez, Patricia Barbieri y Ana María Brilla de Serrat. A la cuestión propuesta el doctor Osvaldo Onofre Álvarez, dijo: I - Por sentencia obrante a fojas 349/355 se admitió la excepción de falta de legitimación opuesta por LORFIN S.A., con costas en el orden causado (conf. art. 68, segunda parte, del Código Procesal). Asimismo se rechazó la excepción de falta de legitimación opuesta por FRAVEGA S.A. “ y en consecuencia se hizo lugar a la demanda, condenándola junto al Banco Saenz S.A. a abonar a F. R. G. la suma de treinta mil pesos ($30.000), con más sus intereses y costas. Por último se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes. Apelaron las partes. La demandada fundó sus censuras a fojas 367/369 y cuestiona el otorgamiento de daño moral por parte de la juzgadora y en subsidio se agravia de la suma otorgada por fallar “ultra petita”, otorgando un valor superior al reclamado en la demanda. II - 1) Daño moral Como adelantara cuestiona la accionada la procedencia del presente rubro, como así también su cuantificación. Sostiene - entre otras consideraciones- que existió una incorrecta valoración de la prueba producida, que los testigos ofrecidos por el actor no declararon por conocimiento directo, sino por dichos del propio reclamante. Adelanto, desde ya, que en mi opinión la presente queja será rechazada. En efecto, acreditado que Fravega S.A., como así también el Banco Saenz, tuvieron al actor como deudor moroso erróneamente, informando dicha situación al Banco Central de la República Argentina, deben resarcir el daño espiritual ocasionado al perturbar la tranquilidad del reclamante. En lo personal, participo del criterio que propugna la aprehensión del daño moral con latitud, al considerar que él no se reduce al “pretium doloris”, sino que abarca toda lesión a un interés espiritual que genera alteraciones desfavorables en las capacidades de sentir (dolor, por ejemplo), de querer y de entender (Bueres, Alberto J., “El daño moral y su conexión con las lesiones a la estética, a la psique, a la vida en relación y a la persona en general; Daño a la persona”, Revista de Derecho Privado y Comunitario, Ed. Rubinzal- Culzoni, Santa Fe, 1992, N( 1, p. 237 y sigts.). En cuanto a las quejas de la demandada en punto a se admitió el presente reclamo, sin tener en consideración que los rubros perdida de chance y lucro cesante, han sido rechazados por orfandad probatoria, diré, que claramente son detrimentos bien diferentes, que requieren distinta comprobación. En suma, teniendo en consideración esas pautas, que el actor vio alterada su tranquilidad espiritual y sus afecciones más íntimas con motivo del error cometido por los demandados, viéndose expuesto frente a sus eventuales consultantes como un deudor pertinaz e irrecuperable, circunstancia que lógicamente debe haber repercutido directamente en su estado anímico, considero que la compensación fijada resulta ajustada a la mencionada realidad, no violando el principio de congruencia -queja del recurrente- toda vez que la accionante reclamó $10.000 o lo que en más resulte de las probanzas de autos, por lo que propongo su confirmación, desestimando los agravios. III - Resumen, costas Por lo expuesto postulo rechazar las quejas de la accionada y confirmar la sentencia de grado en todas sus partes, con costas de Alzada a la vencida (conf. art. 68 del Código Procesal). La regulación de honorarios de los profesionales intervinientes se difiere de conformidad con lo resuelto a fojas 355. Así lo voto. Las señoras jueces de Cámara doctoras Patricia Barbieri y Ana María Brilla de Serrat, por análogas razones a las aducidas por el señor juez de Cámara doctor Osvaldo Onofre Álvarez, votaron en el mismo sentido a la cuestión propuesta. Con lo que terminó el acto.
OSVALDO ONOFRE ÁLVAREZ PATRICIA BARBIERI ANA MARIA BRILLA DE SERRAT
Buenos Aires, 16 de junio de 2016. Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: Rechazar las quejas de la accionada y confirmar la sentencia de grado en todas sus partes, con costas de Alzada a la vencida. La regulación de honorarios de los profesionales intervinientes se difiere de conformidad con lo resuelto a fojas 355. Se deja constancia que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional. Notifíquese por Secretaría y devuélvase.
Osvaldo Onofre Álvarez Patricia Barbieri Ana María Brilla de Serrat
Abraham Tahuil, Mary c/Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. y Organización Veraz SA s/daños y perjuicios - Cám. Civ. y Com. Bahía Blanca Sala I - 15/02/2016 Sosa, Raúl Alejandro c/Banco de la Nación Argentina s/daños y perjuicios - Cám. Nac. Civ. y Com. Fed. Sala I – 28/04/2016 011516E |
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