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Danos Y Perjuicios Competencia Fuero Comercial Codigo Civil Y Comercial Compraventa De AutomotorJURISPRUDENCIA Daños y perjuicios. Competencia. Fuero Comercial. Código Civil y Comercial. Compraventa de automotor
En el marco de un conflicto de competencia entre un Juzgado Nacional en lo Civil y un Juzgado Nacional en lo Comercial, para entender en un reclamo por daños y perjuicios nacientes de una compraventa de un automotor, se resuelve declarar competente a la Justicia Nacional en lo Comercial, pues si bien el acto en cuestión no reviste naturaleza comercial para los terceros que contrataron con la concesionaria, esta última explota un establecimiento netamente mercantil y aunque no exista en nuestro ordenamiento una norma similar al derogado art. 7 del Código de Comercio, sí subsisten las razones que condujeron al legislador de esa norma a concebir el temperamento que en ella había sido plasmado.
Buenos Aires, 01 de diciembre de 2015. Y VISTOS: Para resolver sobre el conflicto negativo de competencia entre los señores jueces del Juzgado de este Fuero nro. 15 y del Juzgado Nacional de primera instancia en lo Civil nro. 42: I. El Dec. Ley 1285/58 asigna competencia a estos tribunales para conocer en todas las cuestiones vinculadas con las leyes mercantiles (art. 43 bis). La entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación que unificó la materia civil y la comercial no tuvo, ni podría haber tenido, entidad para alterar, desde un punto de vista ontológico, las sustancias de esas materias. Desde tal perspectiva, y teniendo en consideración que la actora y una de las codemandadas son personas jurídicas que explotan haciendas especializadas por razón de su objeto netamente mercantil, se impone concluir que los actos por ellas realizados deben ser comprendidos dentro de la órbita de competencia de los tribunales comerciales. No obsta a ello, claro está, que esos actos pudieran, en su caso, no revestir esa naturaleza comercial para los terceros que hubieran contratado con esas personas titulares de los establecimientos mercantiles de que aquí se trata, toda vez que, si bien no existe hoy en nuestro ordenamiento una norma similar al antiguo art. 7 del código de comercio, sí subsisten las razones que condujeron al legislador de esa norma a concebir el temperamento que en ella había sido plasmado. En tal marco, y siendo que la autonomía del derecho comercial se mantiene en diversos ámbitos y que la entrada en vigencia del citado código no se ha visto reflejada en una alteración de la competencia que a estos tribunales ha sido asignada por el subsistente Dec. Ley 1285/58 ya citado, forzoso es concluir que el conflicto suscitado en autos en orden a determinar el juez habilitado para conocer el caso, debe ser resuelto a favor del juez civil, asignando la causa al Juzgado Comercial nro. 15 de este Fuero. II. Por ello, se declara competente para entender en estas actuaciones al señor juez del Juzgado nro. 15, Secretaría nro. 29, de este Fuero. Notifíquese por Secretaría. Hágase saber por oficio al Sr. juez del Juzgado Nacional de primera instancia en lo Civil nro. 42. Hágase saber a la Sra. fiscal general, a cuyo fin pasen estos autos a su público despacho, sirviendo la presente de nota de remisión. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, remítase este expediente al Juzgado de este Fuero nro. 15, Secretaría nro. 29. El Dr. Eduardo R. Machin no interviene en la presente resolución por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA
Decreto 1285/1958 - BO: 7/2/1958 Azario, Federico Jesús c/Organización Veraz SA y otro s/amparo - Corte Sup. Just. Nac. - 02/09/2014 Ediciones Colihue SRL c/Centro Automotores SA y otro s/daños y perjuicios - 26/8/2015 Ediciones Colihue SRL c/Centro Automotores SA y otro s/ordinario - 30/6/2015 005924E |
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