This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 15 20:06:47 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Danos Y Perjuicios Remuneracion Por Tareas Profesionales --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Daños y perjuicios. Remuneración por tareas profesionales   En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.     Buenos Aires, 12 de julio de 2016.- Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: I. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal en razón del recurso de apelación subsidiario deducido por el letrado apoderado de la actora, contra la resolución de fs.785, mantenida a fs.789. II. En la resolución bajo recurso, se desestima el pedido de regulación de honorarios interpuesto a fs.783/784 por el letrado apelante, en razón de que, desde la pieza presentada a fs.585, no se observa actividad del solicitante, posterior a la regulación de honorarios, que amerite una nueva regulación. III. Disconforme con ello, el apelante esgrime sostiene la procedencia de la regulación de los honorarios acrecidos por la labor que desarrolló con posterioridad al auto regulatorio, tarea que no fue contemplada en el mismo y cuya regulación no debe confundirse con la atinente a los honorarios que corresponde determinar por la ejecución de su acreencia. IV. En lo que concierne a la cuestión traída a conocimiento, cuadra ponderar que, de conformidad con las normas que rigen los aranceles de abogados y procuradores, la actividad de éstos se presume onerosa, en la medida de su oficiosidad (cfr. art.3 ley 21.839, reformada por ley 24.432). De tal forma, huelga decir que el letrado apelante tiene derecho a remuneración por las tareas profesionales que haya cumplido en este proceso en el ejercicio de la asistencia y representación letrada de la actora, con posterioridad a la regulación de honorarios de fs.578, en tanto la misma no la contempla. VI. De la compulsa de autos, advertimos que parte del trabajo profesional posterior a la regulación de honorarios de fs.578, respecto del cual pretende la regulación judicial, trata de tareas concernientes a la segunda instancia, abierta con la concesión de los recursos de apelación de interpuestos contra dicho auto regulatorio (fs.595/598), la atinente al recurso concedido a fs.617/617 vta. (fs.615/616), así como la cumplida a fs.708/710 y la desarrollada a fs.737/740. Ahora bien, en lo que respecta al restante trabajo profesional cumplido por el apelante desde el auto regulatorio de fs.578, si bien no cabe considerarlo como concerniente al trámite de ejecución de sentencia -en razón de lo decidido en la resolución firme, de fs. 772/773-, se advierte que no carece de utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación, al reflejar la colaboración que, como letrado del acreedor, debió prestar para que su cliente se hiciere del pago de la indemnización que le fuere otorgada. Así, al participar de las características propias de la actividad profesional que devenga honorarios, pues traduce un paso procesal concreto y útil para impulsar el trámite, dicha labor debe entenderse oficiosa y, como tal, ser retribuida. La idea consulta con el principio de que toda tarea profesional, siempre que no sea inoficiosa, debe ser retribuida y con la realidad de que en la ley arancelaria, por ser un conjunto totalizador y autosuficiente de disposiciones sobre la materia arancelaria, han de buscarse las posibles soluciones a todos los supuestos susceptibles de retribución. Recuérdese que el concepto de inoficiosidad ha sido definido como aquella tarea inútil, superflua e inconducente y el calificativo de notoria alude al carácter fehaciente, manifiesto o, lo que es lo mismo, indudable. Así, los trabajos profesionales son inoficiosos o inocuos cuando por error, inexperiencia o incapacidad resultan evidentemente improcedentes no siendo de interés general ni particular (Novellino, Norberto J., “Aranceles y cobro de honorarios”, Ed. Rubinzal-Culzoni, pág.19). Con el explicitado alcance, la correcta subsunsión de la realidad de autos en el contexto antes descripto, impone la modificación de la decisión bajo recurso y la devolución de las actuaciones a la instancia de grado a fin de que, atendiéndose a las diferentes directivas previstas en el plexo arancelario, sean regulados los honorarios concernientes a la tarea que ha sido de sarrollada ante dicha instancia, con posterioridad a la regulación de honorarios de fs.578; honorarios que, como se dijo, en razón de lo decidido a fs.772/773, no deben ser asimilados a los que refieren al trámite de cobro de los créditos reconocidos por sentencia firme. En mérito a lo considerado, el tribunal RESUELVE: Modificar la resolución apelada, con el alcance indicado en el considerando IV de la presente. Sin costas de alzada, ante la ausencia de controversia (conf. arts.68 y 69, Cód. Procesal). Regístrese. Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada Nro. N°15/13, art.4°) y devuélvase a la instancia de grado.-   Firmado por: MARTA MATTERA, ZULEMA WILDE, BEATRIZ VERON   011351E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 16:21:38 Post date GMT: 2021-03-17 16:21:38 Post modified date: 2021-03-17 16:21:38 Post modified date GMT: 2021-03-17 16:21:38 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com