This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 2:51:23 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Danos Y Perjuicios Sentencia Responsabilidad Civil Condena Obligaciones Concurrentes O In Solidum --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Daños y perjuicios. Sentencia. Responsabilidad civil. Condena. Obligaciones concurrentes o “in solidum”   Se confirma la sentencia que entendió que la parte recurrente es obligada directa por la totalidad de la condena impuesta en el expediente y no solo en un porcentaje de ella fijado en una aclaratoria posterior, dado que la situación planteada es la propia de las obligaciones concurrentes o “in solidum”, representando los porcentuales indicados solamente el modo de la contribución a cargo de cada parte.     Texto Completo: Buenos Aires, 31 de marzo de 2016. 1. Parque de la Costa S.A. apeló la resolución dictada en fs. 1234, mediante la cual el juez de primera instancia entendió que su parte es obligada directa por la totalidad de la condena impuesta en el expediente y no sólo en un porcentaje de ella; con prescindencia de lo que pueda eventualmente repetir en contra de la aseguradora citada en garantía. Su  recurso de fs. 1235, concedido en fs. 1236, fue mantenido con el memorial obrante en fs. 1239/1241, que recibió réplica de la parte actora en fs. 1243/1244. La apelante se agravia, en prieta síntesis, porque considera que el magistrado anterior entendió que su parte debe pagar la totalidad del monto de condena (y no sólo el 10% como quedó decidido en la causa), con derecho a repetición contra su aseguradora, soslayando así las constancias del expediente. 2. La sentencia definitiva de primera instancia condenó a Parque de la Costa S.A. a pagar a los actores la suma de $ ... -más intereses y costas-, dejando constancia de que la ejecución prosperaría también contra la aseguradora citada en garantía -HSBC La Buenos Aires Seguros S.A.- (v. fs. 957vta./958, punto. IV, acápites 1° y 2°). Esa decisión fue parcialmente modificada por esta Sala a través del pronunciamiento de fs. 1084/1096, donde se aumentaron los montos indemnizatorios ($ ... por valor del vehículo siniestrado y $ ... por privación de uso), fijándose un interés diferente (v. fs. 1095vta., punto 15° y fs. 1096, punto “a”). Cierto es que en la aclaratoria de fs. 1109 se explicitó que “...el 10% del capital de condena (...) e igual porcentaje de los intereses y de las costas impuestas a favor de los actores, podrá ser exigido por estos últimos a Parque de la Costa S.A., quedando a cargo de la seguradora citada en garantía el abono del 90% restante” (v. fs. punto 2.a°, segundo párrafo). Mas tal aclaración en modo alguno implica (ni podría implicar) una alteración de aspectos de la sentencia de primera instancia que quedaron firmes; esto es -por ejemplo- que la condena sería ejecutable contra la aseguradora en su carácter de tercero citado en garantía (art. 118, ley 17.418) en virtud de un contrato de seguro de responsabilidad civil (art. 109 y cc., ley cit.). Por otra parte, la situación planteada es la propia de las obligaciones concurrentes o “in solidum” representando los porcentuales indicados solamente el modo de la contribución a cargo de cada parte (art. 850 y 851, inc. H, del CCCN). Así pues, Parque de la Costa S.A. -en su carácter de demandada y con condena firme en su contra- debe cumplir con la sentencia dictada en la causa, con los alcances determinados por el Juez a quo en la resolución recurrida. 3. Por los fundamentos que anteceden, se RESUELVE: Rechazar el recurso de fs. 1235 y confirmar lo decidido en fs. 1234 en cuanto fue materia de agravios; con costas (arts. 68/69, Cpr.). 4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13). Fecho, devuélvase la causa, encomendándose al señor Juez a quo las diligencias ulteriores (art. 36:1°, Cpr.) y las notificaciones pertinentes. Es copia fiel de fs. 1255/1256.   Juan José Dieuzeide Pablo D. Heredia Gerardo G. Vassallo Pablo D. Frick Prosecretario Letrado   006783E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 21:52:19 Post date GMT: 2021-03-17 21:52:19 Post modified date: 2021-03-17 21:52:19 Post modified date GMT: 2021-03-17 21:52:19 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com