This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 16:19:09 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Deber De Residencia Quebrantamiento Delito De Tenencia De Estupefacientes Con Fines De Comercializacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Deber de residencia. Quebrantamiento. Delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización   Se resuelve hacer lugar al recurso de casación interpuesto y se revoca la libertad condicional concedida al imputado, pues quedó absolutamente comprobado en el legajo que incumplió una de las obligaciones específicas que había asumido al momento de ser beneficiado con la Libertad Condicional.     En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de dos mil quince, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores Liliana Elena Catucci, Eduardo Rafael Riggi y Mariano Hernán Borinsky, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora María de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FRO 86000125/2013/TO1/1/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “MARTÍNEZ, AMILCAR EMANUEL s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor Fiscal General doctor Raúl Omar Pleé, y ejerce la defensa de Amilcar Emanuel Martínez el doctor Gabriel Micheloud. Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor Eduardo Rafael Riggi, doctor Mariano Hernán Borinsky, y doctora Liliana Elena Catucci. VISTOS Y CONSIDERANDO: El señor juez doctor Eduardo Rafael Riggi dijo: PRIMERO: 1.- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora Natalia E. Palacin a fs. 56/61, contra la resolución de fs. 53/55 vta. dictada por el señor juez a cargo de la ejecución de la pena, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, en cuanto resolvió “NO HACER LUGAR AL PLANTEO FORMULADO POR EL SR. FISCAL GENERAL A FS. 48, Y MANTENER la LIBERTAD CONDICIONAL CONCEDIDA al interno AMILCAR EMANUEL MARTÍNEZ (...)”. 2.- El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 60/61, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 67. 3.- El recurrente encauzó sus agravios bajo las previsiones del inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación. En primer lugar, alegó que el magistrado actuante prescindió de los datos objetivos, que evidencian el incumplimiento de la obligación de residencia que correspondía que observe el imputado, y que a su juicio ameritaban la revocatoria del beneficio de la libertad condicional. Fundó su postura manifestando que “(...) el día 20/05/15 fue detenido en jurisdicción del Juzgado Federal de Corrientes por la presunta infracción a la ley nº 23.737, es decir que el encartado no solo se encontraba en una ciudad diferente de la cual había fijado como residencia, sino que también traspasó los límites de la provincia de Santa Fe“. En otro orden de ideas, expresó que “(...) el juez de ejecución penal no hizo lugar a la solicitud de revocación de libertad condicional, exponiendo entre sus fundamentos que en la actualidad el encartado goza de la presunción de inocencia en relación al hecho que se le imputa por lo que no se le pueden atribuir consecuencias jurídicas con relación a la comisión de un hecho ilícito hasta tanto exista una sentencia condenatoria que se encuentre firme, argumento que no ha sido cuestionado por este Ministerio Público y que no fue motivo del planteo.” Por último, arguyó que “(...) las particulares circunstancias de que a Martínez lo hayan detenido por la presunta comisión de un delito en infracción a la ley de estupefacientes, deben evaluarse con relación al incumplimiento y violación de las otras pautas de conducta establecidas por la ley para el goce del beneficio.” En base a lo expuesto, solicitó que se haga lugar a la impugnación deducida, haciendo reserva del caso federal. 4.- Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el Fiscal General, doctor Raúl Omar Pleé, solicitando que se haga lugar al recurso. En tal sentido, criticó el fallo aludiendo que “(...) no existe contrapunto en torno a que el imputado fue detenido en jurisdicción extraña acusado de una hipótesis delictiva en infracción a la ley 23.737. Tampoco se encuentra controvertido, que estaba allí en ausencia total de autorización judicial y/o administrativa al efecto, incluso cometiendo un presunto hecho delictivo.”; añadió que “Nada exige, por imperio del principio de libertad probatoria, la acreditación de la hipótesis sostenida por la Agente Fiscal mediante un informe confeccionado por el patronato de liberados; y, si así lo fuese, simplemente bastaba con solicitarlo previo a fallar como se hizo.” Por otra parte, haciendo referencia al artículo 13 inciso 4 del Código Penal, expresó que “(...) he sostenido que la ley es clara en su expresión, pues no condiciona la revocación del beneficio a la verificación de dos requisitos -la comisión de un delito y el dictado de una sentencia condenatoria firme por ese mismo delito-, sino sólo del primero.” Seguidamente, reforzando el análisis del alcance de la expresión “cometer un delito”, efectuó una analogía con el artículo 76 ter -donde también se aplica dicho término- y sostuvo que “ciertamente [se] hace referencia a la fecha de comisión del hecho ilícito, no a la sentencia que así lo declara y que, ya firme, autorice a ejecutar la pena impuesta.” 5.- Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta. SEGUNDO: 1.- Previo a ingresar al análisis de los agravios sometidos a estudio, repasaremos algunas constancias que integran las presentes actuaciones. En primer término, Amilcar Emanuel Martínez fue detenido el 21 de junio de 2012 por la presunta comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inciso C de la ley 23.737), hecho por el cual fue condenando por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe a la pena cuatro años de prisión. Seguidamente, una vez que cumplió con los requisitos temporales e informes conceptuales favorables estipulados por el artículo 13 del C.P., el Tribunal de mérito le concedió la Libertad Condicional al encartado el 20 de febrero de este año (fs. 42/43 vta.). Asimismo, surge del oficio obrante a fs. 45 que el imputado fue detenido el 20 de mayo de 2015, en el marco de la causa nº 2982/2015 del Juzgado Federal de Corrientes, por haber cometido una presunta infracción a la ley 23.737 en dicha provincia durante el goce del beneficio otorgado en las presentes actuaciones. En atención a ello, el Fiscal General solicitó la revocatoria de la Libertad Condicional concedida a Martínez, por haber violado la obligación de residencia acordada en el acta obrante a fs. 36, en concordancia con lo dispuesto por el artículo que regula el instituto mencionado. Tal disposición, lo comprometía a “Residir en el domicilio establecido precedentemente y cumplimentar lo allí dispuesto y no ausentarse del mismo sin autorización.” Finalmente, el 19 de agosto del corriente año, el Tribunal a quo resolvió no hacer lugar al petitorio efectuado por el representante del Ministerio Público Fiscal, y mantener la Libertad Condicional concedida al condenado, por cuanto entendió que el quebrantamiento del deber de residencia es reprochable únicamente si queda demostrada una evidente intención de incumplir su obligación. Además, adujo el magistrado que no media ninguna constancia del patronato de liberados en relación a su falta de presentación, motivo por el cual consideró que Martínez no infringió el compromiso de residencia asumido. En refuerzo de su tesitura, el juez actuante se focalizó en la presunción de inocencia que se presume respecto del encartado, concluyendo que “(...) hasta que no haya recaído una sentencia condenatoria, que se encuentre firme, que lo declare responsable penalmente, no podemos atribuirle la consecuencia jurídica establecida con relación a la comisión de un hecho ilícito.” 2.- Sentado el marco fáctico del caso de autos, conviene recordar lo resuelto en los autos nº 8030 caratulados “Moreno, Fabián Gustavo s/recurso de casación” (reg. 1048/2007 de esta Sala III), donde sentamos nuestro criterio sobre el alcance del término “cometer nuevos delitos”. En dicha oportunidad expresamos que “(...) la doctrina de la revocación de la libertad condicional sólo opera con la sentencia firme que declare la responsabilidad penal por el nuevo delito”. A la luz de dichas premisas, no es posible revocarle a Martínez la libertad condicional por la comisión de un nuevo delito previo al dictado de una sentencia condenatoria firme, pues atentaría contra el principio de inocencia. De allí, que en el presente caso el nuevo ilícito en que se vio envuelto el imputado no puede resultar fundamento autónomo y suficiente para revocar el beneficio ya que aquí no ha existido sentencia firme a su respecto. Sin embargo, ocurre aquí que el Fiscal pretende que se revoque la libertad condicional no por la comisión de un nuevo delito, sino por el incumplimiento en que incurrió el acusado respecto de su obligación de residencia. En este punto entonces conviene recordar que según el artículo 13 del Código Penal la Libertad Condicional se otorga bajo las siguientes condiciones: “1º.- Residir en el lugar que determine el auto de soltura; (...) 4º.- No cometer nuevos delitos; (...)”. En ese sentido, surge del acta de Libertad Condicional obrante a fs. 36 que Martínez se comprometió a “Residir en el domicilio establecido precedentemente y cumplimentar lo allí dispuesto y no ausentarse del mismo sin autorización judicial.” En efecto, si bien resulta evidente que a Martínez no se le puede revocar la Libertad Condicional por la comisión de un nuevo delito, lo cierto es que quedó absolutamente comprobado en el legajo que el nombrado incumplió una de las obligaciones específicas que había asumido al momento de ser beneficiado con la Libertad Condicional, esto es fijar residencia y permanecer en tal domicilio. Ello es así por la sencilla razón de que, en ocasión de ser detenido en la provincia de Corrientes -jurisdicción ajena al domicilio fijado en el incidente-, queda razonablemente demostrado que se había apartado sin justificación y sin noticia del lugar establecido como residencia. En consecuencia, queda claro que Martínez incumplió una obligación procesal asumida en el acta de compromiso, por lo que operó a su respecto la causa legalmente establecida para revocar la Libertad Condicional prevista en el artículo 15 del Código Penal, en cuanto estipula que “La libertad condicional será revocada cuando el penado cometiere un nuevo delito o violare la obligación de residencia (...).” 3.- En virtud de lo expuesto, entendemos que corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Fiscal General, con costas, y en consecuencia, revocar la Libertad Condicional concedida a Amilcar Emanuel Martínez (arts. 456 inciso 1, a contrato sensu 470, 530 y 532 del C.P.P.N.). El señor juez doctor Mariano Hernán Borinsky dijo: Por compartir en lo sustancial el voto del distinguido colega que lidera el presente acuerdo, doctor Eduardo Rafael Riggi, habré de adherir a la solución que allí propuesta en cuanto a que corresponde hacer lugar al recurso de casación del representante del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, revocar la libertad condicional oportunamente concedida a Amilcar Emanuel Martínez, sin costas. La señora juez doctora Liliana E. Catucci dijo: Adhiero a las conclusiones del voto que lidera el acuerdo respecto a la procedencia del recurso fiscal en relación a la revocatoria de la libertad condicional por incumplir con las reglas establecidas en el inciso 1 del artículo 13 del C.P. Tal es mi voto. En virtud de la votación que antecede, el Tribunal RESUELVE: HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal, por mayoría, con costas, y en consecuencia, revocar la Libertad Condicional concedida a Amilcar Emanuel Martínez (arts. 456 inciso 1, a contrato sensu 470, 530 y 532 del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada de la CSJN nº 15/13) y remítase al Tribunal de procedencia, sirviendo la presente de atenta nota de envío. Ante mí:   Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: MARIANO H. BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA   005498E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 20:21:31 Post date GMT: 2021-03-17 20:21:31 Post modified date: 2021-03-17 20:21:31 Post modified date GMT: 2021-03-17 20:21:31 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com