This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 13:48:03 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Declaracion De Incompetencia Tramite --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Declaración de incompetencia. Trámite   Se hacer lugar al recurso de apelación y se revoca el decreto impugnado que declaró incompetente al juzgado para entender en las presentes actuaciones. Disponiendo en su lugar se remitan los autos al Tribunal de la ciudad de Rosario que corresponda.     Reconquista, 28 de Junio de 2016. Y VISTOS: Estos caratulados “Spontón, Mario Luis c/ Coria, Ismael y/o q.r.p. Y/o qrjr s/ J. Ordinario”, Expte. N° 46/2015, venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación, de esta ciudad de Reconquista (SF), de los que, RESULTA: Que mediante decreto de fs. 15 el a quo se declara incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordena se inicie la acción donde jurídicamente corresponda. Así, la actora solicita se oficie al Juzgado de igual Turno y Grado de la ciudad de Rosario. Que el a quo no hace lugar al pedido (fs. 17) y la actora interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio, la que, mediante providencia de fs. 20 es rechazada y concede los recursos subsidiarios en relación y con efecto suspensivo. Que radicados los autos en esta Instancia, la actora expresa agravios a fs. 28/29. Al hacerlo, manifiesta que no existe impedimento alguno para que las presentes actuaciones fuesen remitidas al juzgado competente y que la decisión negativa del a quo no tiene justificación en derecho ni en justicia, dado que el proceso se inicia bajo el paraguas del mismo cuerpo ritual, el C.P.C.C.S.F., al cual pertenece el Juzgado competente por la materia y la territorialidad donde se pide su remisión. Argumenta que lo contrario - iniciar una nueva demanda - requeriría que los actuados sean remitidos a archivo, ocasionando un perjuicio innecesario al actor, quien ya abonó los correspondientes sellados y boletas y aportó los elementos a la causa. Y, CONSIDERANDO: Que la normativa local nada dice acerca del trámite que sigue a la declaración de incompetencia, es decir si corresponde el inicio de una nueva acción y/o el reenvío de la causa al tribunal competente. Sin embargo, sí la doctrina se ha ocupado de determinar que de proceder la remisión, el envío debe ser dispuesto “1) Firme que fuere la declaración de incompetencia; 2) A pedido de parte; 3) Y al tribunal (o Mesa de Entradas) que el litigante requiera conforme las razones de aquella decisión”(Conf. A. Vellos, A., “Estudio del C.P.C.C. De la Pcia. De Santa Fe”. T. 1, pág. 231”). Que en la faena de determinación del trámite adecuado y asumiendo que la manda de iniciar una nueva acción equivale derechamente a la privación de efectos jurídicos de la acción incoada, se advierte que tal decisión atenta contra las prescripciones del art. 2546 CCC que otorga valor interruptivo de la prescripción a la petición del titular del derecho efectuada ante autoridad judicial incompetente. Que en la misma línea de análisis, no resulta ocioso señalar que jurisprudencialmente se ha dicho que “la declaración de incompetencia no provoca por sí sola la nulidad de todo lo actuado ante el juez incompetente pues, tratándose de magistrados de la misma provincia, resulta más afín con el principio de economía procesal y el de conservación de la validez de lo actuado, remitir las actuaciones que nulificarlas cuando las mismas son susceptibles de adaptación y aprovechamiento por parte del tribunal competente” (Cciv. y Com. Rosario, sala IV, agosto 7-1998, “Estudio Miele c. Acuña, Luis M. y otro”. LLL. 1999 - 761). Que tal lo expuesto se advierte que no hay obstáculo alguno para la remisión a otro juez del mismo fuero, sin embargo si la remisión debe hacerse a un juez de distinto fuero, la solución puede variar de acuerdo a la posibilidad de adecuar la demanda a otras exigencias, lo cual en su caso corresponderá ser merituado por el juzgado a donde se remita la causa, el cual oportunamente, de no ser posible la adecuación ordenará deducir una nueva acción (CCCLVT, 18.12.03, JS, 61-141; CCCR, 3°, 25.04.75, J, 48-110). Que así las cosas, para dirimir la cuestión a la luz de los principios de economía, celeridad procesal y una efectiva y eficiente prestación del servicio judicial, aparece más acorde con los citados enunciados remitir los autos al juzgado competente, el cual de corresponder, ordenará la adecuación de la demanda a las exigencias del trámite correspondiente. Que en razón de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación, revocar el decreto impugnado y en su lugar disponer se remitan los autos al Tribunal de la ciudad de Rosario que corresponda. Por ello la CAMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL RESUELVE: 1) Hacer lugar al recurso de apelación; 2) Revocar el decreto impugnado y en su lugar disponer se remitan los autos al tribunal de la ciudad de Rosario que corresponda. Regístrese, notifíquese y bajen.     CHAPERO Jueza de Cámara DALLA FONTANA Juez de Cámara ROMÁN Juez de Cámara WEISS Secretario de Cámara   Nota:   (*) Sumarios elaborados por Juris online. 010291E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 17:11:38 Post date GMT: 2021-03-17 17:11:38 Post modified date: 2021-03-17 17:11:38 Post modified date GMT: 2021-03-17 17:11:38 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com