This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 20:42:13 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Declaracion Indagatoria Defraudacion Al Estado Ex Director Del Pami --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Declaración indagatoria. Defraudación al Estado. Ex-director del PAMI   Se resuelve citar a declaración indagatoria a los imputados, ex-Director ejecutivo del PAMI, Gerente y Subgerente de RRHH de la citada entidad, por entender que se encuentra reunido el grado de sospecha requerido por el art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación. Se les imputa el delito de defraudación al Estado Nacional por la suma de un millón trescientos mil ochocientos veintiséis pesos con setenta y siete centavos ($1.300.826,77), a través de la liquidación de las vacaciones no gozadas correspondientes a los años 2004/2012, del entonces titular del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), Luciano Alfredo Héctor Di Cesare.     Texto Completo(*): Buenos Aires, 26 de abril de 2016. En virtud de los elementos probatorios recolectados, y al entender que se encuentra reunido el grado de sospecha requerido por el art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación, recíbasele declaración indagatoria a María Alejandra Arrouzet, Carlos A. Galdo y Luciano Alfredo Héctor Di Cesare. Las audiencias se llevarán a cabo los días 10, 11 y 12 de mayo del año en curso, a las 10:00 hs., respectivamente. En esa ocasión, se les imputará “haber defraudado al Estado Nacional por la suma de un millón trescientos mil ochocientos veintiséis pesos con setenta y siete centavos ($1.300.826,77), a través de la liquidación de las vacaciones no gozadas -correspondientes a los años 2004/2012-, del entonces titular del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), Luciano Alfredo Héctor Di Cesare. El proceso que culminó con el pago se inició el 9 de diciembre de 2015 cuando Di Cesare, en su carácter de Director Ejecutivo, solicitó al organismo que presidía el abono correspondiente a los días de vacaciones no gozadas, sin tener derecho a su percepción y con conocimiento de que la sustitución del descanso anual -por una compensación monetaria- y la licencia no usufructuada en ese lapso -que caduca con el mero transcurso del tiempo-, infringía lo estipulado en los artículos 157 y 162 de la Ley de Contrato de Trabajo. La liquidación se efectivizó el mismo día luego de que María Alejandra Arrouzet, en calidad de Gerente de Recursos Humanos del organismo y Carlos A. Galdo, por aquél entonces Subgerente de Administración de Recursos Humanos, emitieran los dictámenes necesarios para transferir el monto requerido a la cuenta bancaria del propio Di Cesare. Todos los acontecimientos se plasmaron en el marco del expediente n° 200-2007-00039-0-0064 del registro del I.N.S.S.J.P. el 9 de diciembre de 2015, fecha en la que intervinieron, a través de presentaciones inherentes a sus funciones, con el fin de cumplir con el objetivo. En primer lugar, el Director Ejecutivo Luciano A.H. Di Cesare solicitó el pago por las vacaciones no gozadas (fs. 17). En segundo término la titular de la Gerencia de Recursos Humanos, María Alejandra Arrouzet, extendió un dictamen en el que afirmó que resultaba procedente liquidar aquellas pendientes hasta el año 2012 (fs. 21), para después remitir el expediente a la Subgerencia, a los efectos de que liquidara los haberes correspondientes (fs. 22). Y en última instancia el Subgerente de Administración Personal, Lic. Carlos A. Galdo, giró las actuaciones al Departamento de Liquidación de Haberes (fs. 25) para que interviniera en el requerimiento. Ante esa esa circunstancia, se ejecutó el mismo 9 de diciembre de 2015, cuando se abonó la suma de un millón trescientos mil ochocientos veintiséis pesos con setenta y siete centavos ($1.300.826,77). El monto fue depositado en la cuenta n°  ... del Banco Nación, a nombre de Luciano Alfredo Héctor Di Cesare; conforme surge de la copia obrante en el expediente n° 200-2007-00039-0-0064, rubricada por Carlos A. Galdo (fs. 27)”. En atención a lo dispuesto, hágasele saber a Arrouzet y Galdo que podrán designar un abogado particular de su confianza para que los asista en el acto procesal; en caso de no hacerlo, se les designará el Defensor Oficial que por turno corresponda. Por otra parte, solicítese a la Cámara Nacional Electoral que informen sus últimos domicilios registrados. Para finalizar, notifíquese al Dr. Hernán Pablo Canessa por cédula electrónica y al Fiscal mediante nota.   En la fecha se libraron las notificaciones. Conste.   En ... se notificó el Fiscal (10) y firmó. Doy fe.   Firmado por: ARIEL OSCAR LIJO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: MARTÍN FERNANDO CANERO, SECRETARIO DE JUZGADO     Correlaciones: F., F. J. y otro s/recurso de casación - Cám. Nac. Casación Penal Sala IV - 06/08/2012   Nota:   (*) Nota de la Editorial: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación.   007496E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 22:17:06 Post date GMT: 2021-03-17 22:17:06 Post modified date: 2021-03-17 22:17:06 Post modified date GMT: 2021-03-17 22:17:06 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com