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Declaracion Oficiosa De Incompetencia Cobro De Pagares Vinculo Comercial Relacion De ConsumoDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Declaración oficiosa de incompetencia. Cobro de pagarés. Vínculo comercial. Relación de consumo
En el marco de un juicio ejecutivo, se admite el recurso y se revoca la decisión mediante la cual el magistrado de grado se declaró incompetente para intervenir en la causa.
Buenos Aires, 10 de marzo de 2016. Y VISTOS: I. Viene apelada por la parte actora la resolución dictada a fs. 18/19, en cuanto el magistrado de grado se declaró incompetente para intervenir en autos. El memorial luce a fs. 112/118. La Sra. Fiscal General mediante el dictamen que antecede aconsejó la revocación de la decisión apelada. II. El recurso que ocupa a esta Sala ha de prosperar. Mediante la presente acción la parte actora persigue el cobro de dos pagarés que habrían sido suscriptos por el demandado, en función de cierto vínculo comercial que uniría a las partes. Según se desprende de las constancias de autos, los referidos títulos habrían sido librados en el marco de cierto “contrato de distribución” celebrado entre el aquí accionante y el demandado (v. copia de los instrumentos a fs. 20/21 y del contrato a fs. 34/44). A mérito de tales antecedentes, resultó cuanto menos prematura la declaración oficiosa de incompetencia con sustento en una supuesta relación de consumo. En tales condiciones, resulta competente -sin perjuicio de lo que pudiera decidirse en el caso que la incompetencia fuera planteada como defensa por la parte demandada- el magistrado de grado para intervenir en el presente pleito. III. Por lo expuesto, se RESUELVE: Admitir el recurso deducido por la actora y revocar la decisión apelada, debiendo seguir los autos según su estado. Sin costas por no mediar contradictorio. Notifíquese por Secretaría. Hágase saber a la Fiscalía General ante la Cámara, a cuyo fin pasen estos autos a su despacho, sirviendo la presente de nota de envío. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA JUAN R. GARIBOTTO RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 008742E |
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