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Declaratoria De Pobreza Imposicion De CostasDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Declaratoria de pobreza. Imposición de costas
Se admite la revocatoria ante el pleno deducida por la actora revocando parcialmente la sentencia imponiendo las costas de la incidencia de pobreza a los demandados.
Rosario, 09.08.16 Y VISTOS: Los presentes autos caratulados “S.O.E.S.A. c. Transporte Hércules y Otros s. Pobreza”, Expte. Nro. 2056/2014, en trámite por ante este Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Segunda Nominación de Rosario, de los que surge lo siguiente. 1. A fs. 237 luce la Sentencia Nro. 1004, de fecha 30.05.16, que acoge favorablemente el beneficio de pobreza peticionado por la actora para litigar sin gastos contra Altasur SLR y Expreso Hércules Transportes y Comercio Ltda., citando en garantía a Mapfre, en la acción de daños y perjuicios con motivo del hecho ocurrido el día 25.05.11 y descripto en la demanda. Dicho decisorio fijó las costas de la incidencia por su orden. 2. En lo que ahora es de interés, a fs. 238 y ss. el Dr. Fernando Daniel Messulam, en representación de la actora, deduce revocatoria ante el pleno parcial contra el decisorio precitado, con relación a la imposición de costas por su orden. Se agravia de que la sentencia consigna que al contestar demanda los accionados no se oponen a la pretensión de la actora, cuando, en realidad, solicitan el rechazo de la demanda con costas. Agrega que en oportunidad de la minuta de alegato, la accionada reitera su petición de rechazo de la demanda de pobreza. En tanto, su parte solicitó lo contrario, esto es la aplicación de costas al demandado en razón de la oposición deducida. 3. Corrido el pertinente traslado (fs. 239), es respondido a fs. 241 y ss. por la incidentada, quien solicita el rechazo del recurso interpuesto. Esgrime que la oposición esgrimida por su parte contó con sólidos argumentos. Que la pretensión de la actora sólo prosperó por la intervención del agente público fiscal. Afirma que la actora no venció por las suyas. 4. Quedan así los presentes en estado de dictar resolución. Y CONSIDERANDO: 1. El recurrente se agravia por la afirmación que hace el magistrado del trámite en los Vistos de la Sentencia N° 1004 dictada en fecha 30.05.16 respecto a que la demandada Expreso Hércules Transporte e Comercio Limitada no ha formulado oposición a la pretensión de la actora. En consecuencia, impugna la imposición de las costas del proceso por su orden. De una compulsa de autos, se advierte que asiste razón al recurrente. Es que, claramente surge del escrito de sendos respondes de las incidentadas Altasur SLR y Expreso Hércules, Transporte e Comercio Limitada, que las mismas han formulado expresa oposición a la pretensión articulada por la actora. Así, solicitan “el rechazo con costas de manera liminar” apartado 1.2. a fs. 14 y 44 vta , y reiteran seguidamente que solicitan “el oportuno rechazo de la demanda en contestación” punto 4 y 3, respectivamente en cada presentación. Finalmente peticionan “En su momento, se rechace, con costas, la pretensión que dejamos refutada” fs. 21 vta. y 52. En oportunidad de producir los alegatos de su parte en AVC art. 413 CPCC , sostienen su férrea oposición a la pretensión de la actora, la que solicitan se rechace, con costas fs. 210 y ss.. Por su parte la actora peticiona en oportunidad de alegar, se conceda el beneficio peticionado por su mandante, con costas fs. 218. De lo antedicho sólo es dable colegir que, claramente el accionado no se ha colocado en la previsión del dispositivo legal del art. 333 CPCC in fine, en tanto esta norma “(..) no puede referir sino al supuesto en que la demandada contesta sin allanarse, pero tampoco sin oponerse, es decir que formula un responde en expectativa a las resultas de las pruebas, por desconocer la situación que se invoca” (J.W. Peyrano, El responde de expectativa, LL, 22 3 79, citado en Minoldo, Diego c. Ramos, Adrián y/u otros, C.C.C.Ros., Sala 2ª, Juris T.95, pág.408). Se sostiene sin controversias que “Las costas se imponen en el orden causado cuando el litigante contrario no se ha opuesto a la pretensión del solicitante del beneficio; es decir, se ha allanado o ha formulado un responde en expectativa a las resultas de las pruebas que produzca el solicitante. Si se hubiera opuesto al a concesión del beneficio o guardado silencio al respecto, debe cargar con las costas” (Explicaciones al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, Director Jorge W. Peyrano, Editorial Rubinzal Culzoni, Tomo II, Pág. 357). En el mismo sentido se ha expresado que “(...) el trámite contemplado para la declaratoria de pobreza contiene una norma particular que autoriza precisamente, la imposición de costas en el orden causado, supeditada a que el demandado no se hubiera opuesto a las pretensiones del peticionario” (art. 333, CPCC) (Zeus, 10.03.1998; R 10 Pg. 423.). En suma, “Si el demandado no formuló en su momento un mero responde de expectativa, sino que se opuso a la pretensión de la peticionaria de la pobreza y sostuvo la oposición inclusive en la audiencia de vista de causa el allanamiento posterior es insuficiente para justificar la distribución de costas por su orden y ellas, deben seguir la regla ordinaria basada en el principio del vencimiento” (Zeus, R 10, Pág.423; C.Civ. y C. Rosario, Sala 1ª Integrada, 23.10.96 Pérez, Norma Ibis s/ Declaratoria de pobreza, Zeus, entrega del 10.3.98) 2. Con relación a Mapfre, la misma no ha comparecido en autos, en razón de lo cual estima este Tribunal que, a su respecto, aplica el dispositivo legal del art. 333 in fine CPCC, no quedando alcanzada por la imposición de las costas del incidente de pobreza. 3. Como consecuencia de lo anteriormente expresado, se ha de revocar parcialmente la sentencia Nro. 1004 de fecha 30.05.16 imponiendo las costas de la incidencia de pobreza a los demandados Altasur SRL y Expreso Hércules Transportes e Comercio Limitada. 4. En relación a las costas del presente recurso, por imperio del principio normativo del vencimiento objetivo (art. 251, CPCC) serán impuestas a las demandadas incidentadas perdidosas atento haber formulado oposición a la pretensión recursiva del actor. Por ello, el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Segunda Nominación de Rosario RESUELVE: I) Admitir la revocatoria ante el pleno deducida por la actora a fs. 241, revocando parcialmente la sentencia Nro. 1004 de fecha 30.05.16 imponiendo las costas de la incidencia de pobreza a los demandados Altasur SRL y Expreso Hércules Transportes e Comercio Limitada. II) Imponer las costas de esta incidencia recursiva a los demandados precitados. III) Insértese, agréguese copia y hágase saber.
CINGOLANI ANTELO BENTOLILA CESCATO
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