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Defecto Legal Incumplimiento De Contrato De Leasing Derecho De Defensa En JuicioJURISPRUDENCIA Defecto legal. Incumplimiento de contrato de leasing. Derecho de defensa en juicio
En el marco de un juicio ordinario, se confirma la resolución que rechazó la defensa de defecto legal.
Buenos Aires, 28 de junio de 2016. Y VISTOS: I. Apeló la codemandada Mercedes Benz Compañía Financiera Argentina S.A la resolución de fs. 205/208 que rechazó su defensa de defecto legal. Los agravios corren a fs. 210/212 y fueron contestados a fs. 218/219. II. Esta Sala comparte lo decidido en la anterior instancia. La razón de la previsión que fundamenta la excepción de defecto legal (art. 347, 5º Cpr.) radica en la necesidad de preservar adecuadamente el derecho de defensa en juicio con raigambre constitucional, que se vería conculcado si los accionados desconocieran elementos esenciales de las pretensiones de la contraria, que les impidiesen desplegar con amplitud las oposiciones que tuvieran contra tales pretensiones. Para que resulte admisible el planteo los defectos en el modo de proponer la demanda deben revestir cierta gravedad (cfr. C.N.Com., esta Sala, in re “Gómez, Norberto Florentino Juan c/ Cetrángolo Gómez y Cía. S.C.A. s/ sumario”, del 28/3/95; id. in re “Pationitis, Susana del Carmen y otro c/ Schavarzer, Alberto y otros s/ ordinario”, del 22/11/91; id. in re “Retamal, Heodes c/ Alfasso Goñi Miguel y otra s/ sumario”, del 7/11/89, entre otros; Palacio, Lino E. “Derecho Procesal Civil”, T. VI, pág. 111, Buenos Aires, 1977). Del relato de la actora en su escrito de inicio se desprende que el objeto de la demanda es el resarcimiento por el incumplimiento del contrato de leasing que habrían firmado las partes, y los daños y perjuicios derivados habiendo incluso detallado a fs. 96 vta. los rubros y montos pretendidos. Ello fue idóneo para que la recurrente contestara subsidiariamente la demanda, diera su versión de los hechos y ofreciera prueba al efecto. Además aparece claro el objeto y los sujetos involucrados en la litis, así como la exposición de los hechos y del derecho que se considera aplicable al caso; y sin abrir juicio sobre la existencia, alcance y efectos de los hechos presentados y la procedencia de los reclamos, no se observa menoscabo al derecho de defensa en juicio, que se aprecia convenientemente asegurado. Lejos de configurar defecto legal, el hecho que la accionada considere que existe "incertidumbre" sólo configura una apreciación unilateral que no puede fundar su defensa, máxime si como se señaló, la recurrente pudo contestar en tiempo y forma la demanda. Desde tal perspectiva corresponde confirmar lo decidido en primera instancia. III. Se rechaza el recurso de fs. 210, con costas. IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen. V. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN.
MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO ANA I. PIAGGI 009871E |
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