This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 23:36:45 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Defecto Legal Intervencion Obligada De Terceros Art 96 Del Codigo Procesal Accion De Regreso --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Defecto legal. Intervención obligada de terceros. Art. 96 del Código Procesal. Acción de regreso   En el marco de un juicio ordinario, se confirma el rechazo de la excepción de defecto legal y se admite la intervención de Edenor en calidad de tercero, pues si bien este es ajeno a la relación jurídica que unió a las partes, resulta indudable el interés de la demandada en la eventual acción de regreso que podría iniciar contra aquel.     Buenos Aires, 17 de mayo de 2016. Y VISTOS: I. Viene apelada por la parte demandada la resolución de fs. 402/403 en cuanto rechazó la excepción de defecto legal y el pedido de citación de Edenor SA en calidad de tercero. Los agravios expresados a fs. 407/412 fueron contestados a fs. 414/418. II. A juicio de la Sala el rechazo de la excepción de defecto legal debe ser confirmado. La referida defensa -denominada dilatoria-, tiene un contenido esencialmente constitucional, pues se propone impedir que el demandado se encuentre en un estado de indefensión, incertidumbre o duda que le impida contestar eficazmente la demanda. Pero su procedencia no sólo se encuentra supeditada a que la demanda -por su oscuridad, imprecisión o falta de claridad- no se ajuste a las formas y solemnidades de rito, sino que es necesario, además, que dicho incumplimiento coloque a la parte en situación desventajosa. Por consiguiente, debe juzgarse según las particularidades de cada caso -es decir, conforme la posibilidad que el actor tenga de ser preciso- y con criterio restrictivo a fin de no convertirla en un instrumento para servir pruritos meramente ritualistas (v. Fassi-Yañez "Código Procesal Comentado", T. III, pág. 261/270) (conf. esta Sala, “Cormen SA y otros c/ Cea Construcciones SA s/ordinario”, 3.9.10). En síntesis, el defecto legal se configura cuando la pretensión deducida en el escrito de demanda no se ajusta en su forma o contenido a las prescripciones del art. 330 del Código Procesal y, correlativamente, su admisibilidad depende de que los vicios de que aquél adolezca sean de tal gravedad que haga difícil conocer lo que se pretende, creando a la contraria una perplejidad que le impida ejercer su derecho de defensa. No se observa que en el caso se configure tal supuesto, desde que los rubros reclamados en concepto de daño material como de daño extrapatrimonial han sido suficientemente descriptos y expresados en la demanda. Lo que la actora persigue es la restitución de los gastos incurridos a raíz del evento que llevó a cabo en las instalaciones de la demandada y que se habría visto interrumpido por un corte de la energía eléctrica, a cuyo fin detalló cada una de las erogaciones efectuadas precisando su monto. A la vez, reclama los daños provocados por tales hechos, que habrían perjudicado la imagen de la empresa y su reputación corporativa -según lo describe en la demanda-, estimando la cifra a la que debería ascender el reconocimiento de tal afectación, sin perjuicio de lo que en definitiva considere el juez al sentenciar. En tales condiciones, la crítica efectuada en el memorial recursivo carece de sustento y los cálculos vinculados a la integración de la tasa de justicia, descartados también por el juez a quo, no revelan ninguna imprecisión o discordancia en relación con lo pretendido. Derívase de lo expuesto que, no existió defecto que impidiera conocer el objeto de la pretensión y sus alcances jurídicos, tal como se extrae de la lectura de la contestación de la demanda. Consecuentemente y toda vez que -como ya se dijo- la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda es de interpretación restrictiva (Fassi - Mauriño "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentes, comentado, anotado y concordado", T. III, Pág. 270, Editorial Astrea, 2002 y Fenochietto , "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales", T. II, Pág. 376, Editorial Astrea, 1999), este aspecto del recurso será rechazado. III. Distinta suerte ha de correr el pedido de intervención de Edenor SA en calidad de tercero. El instituto previsto por el art. 94 del Código Procesal requiere que exista más que un mero interés del citante, desde que esta norma opera sobre el presupuesto de que la parte, en caso de ser vencida, tenga la posibilidad de intentar una pretensión de regreso, o bien, cuando la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso guarda conexión con otra relación existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición del litisconsorte del actor o del demandado (esta Sala, 7.3.13, en “Sivori, Nestore Omar c/Ahumada, Oscar Adrián s/ordinario”; 1.4.93, en "Haidar, Alicia c/Haidar, Jorge"; v. Palacio, Lino E.: “Manual de derecho procesal civil”, Lexis Nexis Abeledo Perrot, Bs. As., 2003, ps. 286/7). La intervención obligada de terceros constituye una medida excepcional que sólo debe decretarse cuando exista de por medio un interés jurídico que sea necesario proteger, y no un mero interés del citante (conf. Fassi - Yánez, Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado, Tomo I, Ed. Astrea, 1988). En este caso, la parte actora persigue el resarcimiento por los daños causados como consecuencia del corte de energía eléctrica ocurrido mientras transcurría el evento planificado en las instalaciones alquiladas a la demandada, a quien le atribuye responsabilidad por no haber contado con los medios necesarios para evitar tal suceso. Si bien es cierto que quien pretende ser traída a juicio -Edenor SA- es ajena a la relación jurídica que unió a las partes y que la actora ningún reclamo persigue contra aquélla, la demandada expresó la necesidad de integrar la litis con la prestadora del suministro de energía eléctrica por considerar que ella había sido la responsable del hecho dañoso. En tales condiciones, con los alcances fijados por el art. 96 CPCC, es pertinente admitir la citación del tercero pretendida, dado el interés de la demandada en la eventual acción de regreso que podría iniciar en contra de aquél. En efecto: la admisión de la intervención de terceros no convierte a los mismos en sujetos pasivos de la pretensión cuando -como en el caso- ninguna relación de ese tercero con el accionante se haya puesto en tela de juicio y ninguna pretensión se haya dirigido en su contra, dado que el pretensor no ha querido pleitear con él. El fundamento de la intervención del tercero radica en la conveniencia de evitar que en la eventual acción regresiva el citado pueda argüir la exceptio mali procesus (En igual sentido, Sala B, “Cafarelli Claudio c/Parques Interama SA s/sumario", 17.3.2003). VI. Por lo expuesto, se resuelve: Admitir parcialmente el recurso deducido por la demandada, revocar la decisión apelada en lo pertinente y, en consecuencia, admitir la intervención de Edenor SA en calidad de tercero a cuyo fin, en la instancia de trámite, deberá disponerse su citación. Con costas por su orden dada la existencia de vencimientos recíprocos. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.   JULIA VILLANUEVA JUAN R. GARIBOTTO RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA    009349E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 14:18:00 Post date GMT: 2021-03-17 14:18:00 Post modified date: 2021-03-17 14:18:00 Post modified date GMT: 2021-03-17 14:18:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com