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Defensa Del Consumidor Domicilio Del Deudor Juicio EjecutivoJURISPRUDENCIA Defensa del consumidor. Domicilio del deudor. Juicio ejecutivo
Se resuelve que corresponde la declaración de competencia fundada en el domicilio del ejecutado, pues resulta aplicable la ley de defensa del consumidor.
CORRIENTES, 8 de septiembre de 2015. Y VISTOS: Estos autos: “CREDIL S.R.L. C/ NELIDA ARCE S/ PROCESO EJECUTIVO”, Expte. N° EXP - 117092/15. Y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 17 la Sra. Jueza Civil y Comercial N° 11 de la ciudad de Corrientes tuvo por presentada a la ejecutante del caso y en la misma providencia se declaró incompetente remitiendo las actuaciones al Juzgado de Paz N° 1. II.- Que, a su turno, a fs. 19 el titular del Juzgado de Paz N° 1 de esta ciudad declinó in limine conocer del asunto, destacando que conforme artículo 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes y 7° del mismo cuerpo la providencia en que su par se declara incompetente primeramente fue asumida, generando así la extemporaneidad de la declaración realizada posteriormente. III.- Que, en tales condiciones se suscitó una contienda negativa de competencia que, de conformidad con el art. 11 del ordenamiento procesal correntino, debe dirimir el Superior Tribunal. IV.- Que, sabido es que la competencia territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales es prorrogable por conformidad de partes, razón por la cual el art. 4 del Código Procesal prohíbe al Juez declararse incompetente de oficio por razón del territorio. No obstante ello, tenemos dicho que se exceptúan de esta regla aquellos supuestos en que resultaría aplicable el nuevo art. 36 de la ley 24.240 (ley 26.361), en el marco de la política pública asumida por este Cuerpo que impone crear condiciones que faciliten el acceso a la justicia a las partes más vulnerables de nuestra sociedad ("Finanpro S.R.L. c/ Sánchez Rita Beatriz s/ Proceso Ejecutivo", Res. N° 125 del 28/11/14). Que, el caso que nos ocupa, constituye sin duda uno de los que impone la aplicación de la Ley de Defensa al Consumidor, atendiendo a la calidad de la ejecutante y que conlleva a sostener que corresponde la declaración de competencia fundada en el domicilio del ejecutado. También es de destacar que el ejecutado no ha comparecido y el argumento para sostener que la titular del Juzgado Civil y Comercial N° 11 asumió la competencia resulta inatendible ya que medio declaración de incompetencia en la primera oportunidad. V.- Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General del Poder Judicial (fs. 25 y vta.) así SE RESUELVE: 1°) Declarar que resulta competente para conocer de las actuaciones el Juzgado de Paz N° 1, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Civil y Comercial N° 11. 2°) Insértese y notifíquese.
Fdo. Dres. Guillermo Semhan-Fernando Niz-Eduardo Panseri. 006983E |
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