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Defensor De Oficio Obligaciones Recurso De ApelacionDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Defensor de oficio. Obligaciones. Recurso de apelación
Se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por el defensor de oficio que no expresó agravios aduciendo que apelaba por deber legal.
En la ciudad de Rafaela, a los 29 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial, Dres. Lorenzo J. M. Macagno, Beatriz A. Abele y Alejandro Román, para resolver los recursos de nulidad y de apelación interpuestos por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4° Nominación de esta ciudad, en los autos caratulados: "Expte. N° 149 Año 2012 CALVO, Inés Dominga c/ CALVO, Carlos José, CALVO, Rita Nelly o Nely; CALVO, María del Carmen y CALVO, Liliana Mabel s/ USUCAPION". Dispuesto el orden de votación, en coincidencia con el estudio de la causa resulta: primero, Dr. Lorenzo J. M. Macagno; segunda, Dr. Beatriz A. Abele; tercero, Dr. Alejandro Román. Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones: 1era.: ¿Es nula la sentencia recurrida? 2da.: En caso contrario ¿es ella justa? 3ra.: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir? A la primera cuestión, el Dr. Lorenzo J. M. Macagno dijo: El recurso de nulidad interpuesto por la Defensora de Ausentes (fs. 176) no fue sostenido en la alzada y no hallo motivos que hagan procedente la declaración de nulidad de oficio. A esta cuestión voto por la negativa. A esta misma cuestión, los Dres. Beatriz A. Abele y Alejandro Román dijeron que por idénticos fundamentos votaron asimismo por la negativa a esta primera cuestión. A la segunda cuestión, el Dr. Lorenzo J. M. Macagno dijo: La sentencia de primera instancia acogió la demanda promovida por la actora y declaró operada a su favor la prescripción adquisitiva respecto del inmueble descripto en la demanda, individualizado en el plano obrante en copia certificada a fs. 4, ordenando la inscripción de ese inmueble a nombre de Inés Dominga Calvo, con costas a la parte demandada (sentencia, fs. 171/174). Contra ella interpuso el recurso de apelación la Defensora de Ausentes (fs. 176) pero al tiempo de mantenerlo, expresó que recurrió la sentencia dictada en primera instancia por imperativo procesal y manifestó que de conformidad a las probanzas de autos y lo argumentado por la sentencia, no tiene agravios que expresar (fs. 237). Al respecto, sostiene la jurisprudencia que el defensor de oficio tiene el deber de apelar toda sentencia contraria a su representado y, al igual que una parte procesal cualquiera, tiene la carga de expresar agravios mediante un análisis razonado de la sentencia impugnada, so pena de incurrir en deserción por insuficiencia técnica, ya que no existe en nuestra legislación una suerte de recurso de revisión indiscriminado, de modo que si manifiesta que apeló por expresas disposiciones legales, el recurso no debe prosperar (ALVARADO VELLOSO, Adolfo, "Estudio del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe", Ed. Avi SRL, Rosario, 2014, T. 4, pág. 2875/2876). Consecuentemente, puesto que no se ha dado cumplimiento a la carga impuesta por el art. 365 del C.P.C. corresponde declarar desierto el recurso. Dejo así formulado mi voto. A la segunda cuestión, los Dres. Beatriz A. Abele y Alejandro Román dijeron que hacían suyos los conceptos y conclusiones del Juez de Cámara preopinante y por lo tanto, votaron en el mismo sentido. A la tercera cuestión, el Dr. Lorenzo J. M. Macagno dijo: Atento al resultado obtenido al tratar la cuestión anterior, corresponde: 1) Declarar desiertos los recursos interpuestos. 2) Los honorarios de la Alzada serán el ... por ciento (... %) de los que se regulen en Primera Instancia. A la misma cuestión, los Dres. Beatriz A. Abele y Alejandro Román dijeron que la resolución que corresponde adoptar era la propuesta por el Juez de Cámara Dr. Lorenzo J. M. Macagno, y en ese sentido emitieron sus votos. Por las consideraciones del Acuerdo que antecede la CAMARA DE APELACION CIVIL Y COMERCIAL, RESUELVE: 1) Declarar desiertos los recursos interpuestos. 2) Los honorarios de la Alzada serán el ... por ciento (... %) de los que se regulen en Primera Instancia. Insértese el original, agréguese el duplicado, hágase saber y bajen. Concluido el Acuerdo, firmaron los Jueces de Cámara por ante mí, doy fe.
Lorenzo J. M.Macagno Juez de Cámara Beatriz A. Abele Juez de Cámara Alejandro Román Juez de Cámara Héctor R. Albrecht Secretario
Nota: (*) Sumarios elaborados por Juris online 010061E |
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