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Defraudacion Contra La Administracion Publica Funcionarios Publicos Citacion Declaracion Indagatoria Dadivas Facturas ApocrifasDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Defraudación contra la administración pública. Funcionarios públicos. Citación. Declaración indagatoria. Dádivas. Facturas apócrifas
Se resuelve llamar a declaración indagatoria a José López y a Julio De Vido, en el marco la investigación llamada “Skanska”, causa donde se investiga la presunta comisión de defraudación contra la administración pública, entrega de dádivas ilegítimas a funcionarios públicos y erogaciones de facturas apócrifas.
Texto Completo(*): Buenos Aires, 30 de agosto de 2016. I. Por recibido, agréguense las constancias enviadas por la Subdelegación Necochea PFA, y téngase presente. II. Por recibido el oficio librado por el Juzgado N°6 del fuero, procédase al desglose de fs. 34.301 y 34.302, bajo constancia. Resérvense en sobre cerrado por Secretaría III. En virtud del escrito presentado por Antonio Eugenio Bogdan, revóquese la designación anterior de la Defensora Pública Oficial, y téngase por designado al Dr. Ignacio Martín Cloppet. Téngase por constituido el domicilio físico de la Avenida Córdoba ..., piso ...°, oficina “...” de esta ciudad, y por constituido el domicilio electrónico .... IV. En virtud de la nota de fs. 34307, desígnese a la Defensora Pública Oficial, Dra. Florencia Plazas, para que asuma la defensa de María Fernanda Converset. V. Por recibida la nota enviada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, encontrándose los anteriores cuerpos del expediente en la sede de la Fiscalía N°4, donde se encuentra delegada la instrucción de la presente, remítase a sus efectos. VI. En virtud del escrito de Roberto Baratta, desígnese al Dr. Juan Pablo Alonso como abogado defensor, previa aceptación del cargo conferido. Téngase por constituido el domicilio de la calle San Martín ..., piso ..., oficina “...” de esta ciudad. Hágase saber que deberá constituir domicilio electrónico, de acuerdo a lo establecido por las Acordadas N° 31/11 y N° 38/13. VII. Téngase presente la nota de fecha 24/08/16. VIII. En virtud del resultado de la diligencia encomendada a UESPROJUD “Buenos Aires” de Gendarmería Nacional, advirtiendo que fue erróneamente consignado el domicilio de Cristian Alberto Folgar, líbrese nuevo oficio a los mismos efectos salvando tal yerro. IX. Por otra parte, en orden a las declaraciones indagatorias de José Francisco López y Julio Miguel De Vido solicitadas por el Sr. Fiscal en la presentación obrante a fs. 34273/34291, cabe realizar las siguientes consideraciones. A partir de la resolución de la Sala IV Cámara Federal de Casación Penal que convalidó la grabación practicada por el auditor de Skanska a uno de sus dependientes, se integró un elemento probatorio que incide en la hipótesis de soborno, según la cual Skanska le habría entregado dádivas ilegítimas a funcionarios públicos, justificando dichas erogaciones mediante facturas ideológicamente falsas compradas a Infinity Group SA, con la finalidad de obtener de aquellas una conducta -que incumplan funciones que les competían en virtud del Decreto PEN 180/04 y sus normas reglamentarias-, y de esa forma beneficiar a la referida empresa en las contrataciones de la ampliación de los Gasoductos Norte y Sur. Si bien esta hipótesis se presenta desde el origen de la causa, y al respecto se han resuelto las situaciones procesales de aquellas personas que fueron indagadas y de otros que fueron formalmente imputados por el Sr. Fiscal, con posterioridad, el Ministerio Público Fiscal amplió el requerimiento de instrucción a fin de que se investigue la participación de Andrés Galera en esta maniobra. Tal sospecha surgió a raíz de una entrevista periodística realizada a Adrián Felix López (apoderado de Infinity Group), en la cual -entre otras circunstancias- relataba que Skanksa precisaba facturas para encubrir sobreprecios y coimas, y que en junio del año 2005 lo contactó un enviado del Ministerio de Planificación, Andrés Galera. Por otro lado, el día 30 de junio pasado, el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°3 decretó el procesamiento con prisión preventiva de José Francisco López (quien se desempeñara como Secretario de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación -MPFIPS-) por haberse acreditado un hecho que encuadraría en el delito de enriquecimiento ilícito (art. 268 (2) del Código Penal). En el marco de esa investigación, con posterioridad a ese procesamiento, se convocó nuevamente al nombrado, a efectos de ampliar su declaración, por haberse detectado una operación inmobiliaria para la cual se valió de personas interpuestas, entre quienes se encuentra Andrés Galera. Las características de la operación revelan un estrecho vínculo entre quien, en estas actuaciones, fue indicado como operador del Ministerio de Planificación (es decir, Andrés Galera) y un funcionario de alto rango de la misma Cartera que intervino en la contratación de la ampliación del Gasoducto -José Francisco López, ex Secretario de Obras Públicas del Ministerio de Planificación-. Es decir, si Galera operaba en nombre del Ministerio de Planificación para formalizar la maniobra según la cual Skanska debía justificar erogaciones mediante facturas apócrifas, entonces, las irregulares contrataciones y los ilegítimos sobreprecios presuntamente acordados constituirían la contracara de sobornos que ingresaban al patrimonio de los funcionarios. La prueba convalidada por la Cámara Federal de Casación Penal apunta a esta hipótesis en el sentido de que puso en evidencia circunstancias relativas a operaciones de facturación apócrifa en cuyo contexto, según los propios términos utilizados por los intervinientes, la usina de facturación falsa era designada por el “cliente” y que el representante de la empresa que documentaba la provisión de servicios inexistentes, reportaba directamente a un funcionario público. En esta dirección, las notas de la licenciataria cursadas en el marco de los procesos de licitación que advertían sobre precios de obra que estaban por encima de los valores de referencia, las grabaciones incluidas a partir de la resolución de la Cámara de Casación Penal, las manifestaciones del apoderado de la empresa de facturación falsa y el marco reglamentario determinado para hacer posible las contrataciones cuestionadas, apuntan a las más altas esferas del ex Ministerio de Planificación. Lo expuesto otorga razonabilidad a la petición del Sr. Fiscal que se trata -quien tiene a su cargo la dirección de la presente investigación- y, en consecuencia, habré de convocar a José Francisco López y al Diputado Nacional Julio Miguel De Vido a efectos de prestar declaración indagatoria (art. 294 CPP). A tal fin fíjense, en ese orden, respectivas audiencias para los días 24 y 25 de octubre del corriente año. A efectos de notificar al Sr. López, líbrese oficio a la Unidad de detención que corresponda. VIII. Notifíquese.
En la misma fecha se cumplió. CONSTE.
En ... del mismo notifiqué al Sr. Fiscal y firmó. Doy fe.
Buenos Aires, 30 de agosto de 2016. Al Sr. Director del Complejo Penitenciario Federal I del SPF (Ezeiza). S. / D. POSS tengo el agrado de dirigirme a Ud. con relación a la Causa N°18.579/2006, caratulada “Skanska SA y otros s/ defraudación contra la administración pública” de trámite ante este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°7, a cargo del Dr. Sebastián Casanello, sito en Av. Comodoro Py 2002, piso 4to de esta ciudad (tel. 4032-7151/3), Secretaría N°13, a fin de solicitarle que - en forma urgente- proceda a notificar al Sr. José Francisco López que se ha fijado audiencia para recibirle declaración indagatoria (art. 294 CPP) el próximo 24 de septiembre a las 10 horas. Asimismo, deberá notificarlo que deberá designar defensor de su confianza en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de designarle de oficio la defensoría oficial. Por último, deberá hacerse entrega -bajo constancia- de la decisión judicial mediante la cual se ordena su declaración indagatoria, que a tal efecto se adjunta. Saludo a Ud. muy atentamente.
Buenos Aires, 30 de agosto de 2016. Al Sr. Jefe de la UESPROJUD “Buenos Aires”. Gendarmería Nacional. S. / D. POSS tengo el agrado de dirigirme a Ud. con relación a la Causa N°18.579/2006, caratulada “Skanska SA y otros s/ defraudación contra la administración pública” de trámite ante este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°7, a cargo del Dr. Sebastián Casanello, sito en Av. Comodoro Py 2002, piso 4to de esta ciudad (tel. 4032-7151/3), Secretaría N°13, a fin de solicitarle que - en forma urgente- personal a sus órdenes se constituya en la calle La Rioja ..., piso ..., departamento “... ” de esta ciudad y notifique personalmente a Cristian Alberto Folgar, que deberá notificar defensor de su confianza en el plazo de 3 días, bajo apercibimiento de designarle de oficio a la Defensoría Pública Oficial. Saludo a Ud. muy atentamente.
Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: SANTIAGO ERNESTO MALDONADO, Secretario
Nota: (*) Nota de la Editorial: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación. 009799E |
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