This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 7:53:22 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Delito De Comercio De Estupefacientes Agravado Centros De Ensenanza Y Culturales Recurso Casatorio --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Delito de comercio de estupefacientes agravado. Centros de enseñanza y culturales. Recurso casatorio   En el marco de una causa por infracción a la ley 23.737, se concede el recurso de concesión interpuesto contra la resolución que rechazó la nulidad interpuesta con relación a la detención de uno de los imputados, y condenó por considerarlo autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes agravado a otro de los imputados.     Comodoro Rivadavia, 4 de diciembre de 2015.- AUTOS Y VISTOS: Este expediente Nº FCR 22000329/2013/TO1, caratulado: “UBILLA, Hugo Humberto s/ Infracción Ley 23.737”; del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.- Y CONSIDERANDO: Que a fs. 793/9vta la Defensa Pública Oficial de Hugo Humberto UBILLA interpone recurso de casación contra la sentencia definitiva del 18 de noviembre de 2015 (fs. 784/91vta.) de este Tribunal, enmarcando su pretensión en el art. 456 incs. 1 y 2 del Código Procesal Penal.- Que la parte recurrente propicia se case sentencia definitiva que resolvió: “I.- RECHAZANDO la nulidad interpuesta por la Señora Defensora Oficial en relación a la detención que obra fs. 139 de Cristian Javier Zarate. II.- CONDENANDO a HUGO Huberto UBILLA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes en grado de autor agravada por haber sido cometido en inmediaciones de centros de enseñanza y culturales (art. 5°, inc. c) y art. 11 inc. e) de la Ley 23737), a la pena de 6 (seis) años de prisión, multa de $ ... (pesos ...), a pagar en el término de 10 (diez) días de que quede firme la presente, accesorias legales y costas.”.- Sostiene como agravios que la sentencia a) realiza una errónea interpretación de la ley penal al calificar la conducta con el agravante del art. 11 inc. e) de la ley 23.73 7 y b) se omite arbitrariamente tratar el planteo respecto de la imposición de una pena menor al mínimo legal. Hace reserva del caso federal.- Que el fallo impugnado reúne los requisitos objetivos del art. 457 del Código Procesal Penal, habiéndose hecho la presentación dentro del término legal -art. 463 del CPP- hallándose el recurrente autorizado en los términos del art. 459 del Código ritual.- En cuanto a los vicios alegado, y sin perjuicio del criterio externado por el Cuerpo judicial al sentenciar, cabe recordar que el recurso casatorio tiene por objeto satisfacer el interés del Estado que asegura la exacta observancia de la ley en la administración de justicia, por lo que los planteos incoados proceden, enmarcándose en los arts. 456 inc. 1 y 2 del CPP, habilitando la vía recursiva intentada, en tanto las pretensiones del presentante se sustentan en los motivos que taxativamente contempla dicha normativa.- También se tiene en consideración la jurisprudencia vigente que ha ampliado el alcance del recurso de casación extendiendo su criterio de admisibilidad de conformidad a lo resuelto in re “Herrera Ulloa” -CIDH- y “Casal” -CSJN- tendiente a dar un mejor resguardo a las garantías constitucionales de los justiciables y la eventual irreparabilidad del gravamen que una eventual denegatoria impondría.- En virtud de lo expuesto, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia; RESUELVE: I.- CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Hugo Humberto UBILLA contra la sentencia definitiva del 18 de noviembre de 2015 (art. 456 incs. 1 y 2 del CPP).- II.- TENER PRESENTE la reserva del Caso federal formulada.- III.- EMPLAZAR al recurrente en virtud del art. 464 del CPP, para que comparezcan a mantener el recurso incoado ante el Tribunal de Alzada, por el término de ocho días a contar desde que las actuaciones tuvieron entrada en aquél.- IV.- INTIMAR a la Fiscalía General en el término de tres días a constituir domicilio ante la Excma. CNCP bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esa Alzada (Res. 228/08).- Regístrese, publíquese, notifíquese, comuníquese y oportunamente elévese conforme el art. 464 del Código Procesal Penal.-   Pedro José de Diego Juez de Cámara Nora M. T. Cabrera de Monella Jueza de Cámara Enrique Jorge Guanziroli Juez de Cámara Raúl A. F. Totaro Secretario 006470E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 20:42:29 Post date GMT: 2021-03-17 20:42:29 Post modified date: 2021-03-17 20:42:29 Post modified date GMT: 2021-03-17 20:42:29 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com