This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 14:52:27 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Delito De Transporte De Estupefacientes Fines De Comercializacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Delito de transporte de estupefacientes. Fines de comercialización   En el marco de una causa por infracción a la ley 23737, se rechaza el recurso de apelación deducido contra la decisión que procesó con prisión preventiva al imputado, pues existen elementos suficientes para afirmar con grado de probabilidad que este resulta ser autor penalmente responsable del delito de organizador de transporte de estupefacientes agravado por la participación de más de tres personas.     Posadas, a los 26 días del mes de noviembre de 2015. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo de los recursos de apelación articulados a fs. 41/43 por el Dr. Rodrigo Santiago Armanini en ejercicio de la Defensa técnica de Mario Antonio Gómez y a fs. 44/45 vta. por el Dr. Francisco Javier Noguera, Defensor de Orlando Andrés Fretes y Rubén Alberto Galeano contra la decisión recaída a fs. 26/36 vta. a tenor de la cual la Magistrada de la instancia que antecede procesó con prisión preventiva a Gómez como organizador del delito de transporte de estupefacientes con fines de su comercialización agravado (arts. 5º, inc. “c”, 7º y 11º, inc. “c”, de la Ley 23.737) y a Fretes y Galeano como participes necesarios del delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización agravado (arts. 5º, inc. “c”, y 11º de la Ley 23.737, en función del art. 45 del C.P.P.N). 2) Impreso el respectivo trámite en esta Cámara, se practicaron las notificaciones de rigor a fs. 54/vta. y se fijó audiencia en los términos del art. 454 del C.P.P.N. para el día 26 de octubre de 2015 (fs. 55). 3) Encontrándose debidamente notificado el Defensor de los encartados Fretes y Galeano (fs. 55) no ha expresado agravios en tiempo y forma; por lo tanto y frente a la actual redacción del art. 454, 2° párrafo, del C.P.P.N. que establece: “... si el recurrente no concurriera, se tendrá por desistido el recurso a su respecto...” ha de concluirse en el sentido indicado por la norma, en lo que a su recurso se refiere. 4) Por su parte el Dr. Armanini motivó el recurso interpuesto en los siguientes agravios: 1) entiende que no se observa una conducta típica, antijurídica y culpable por parte de su pupilo procesal y 2) existió una errónea apreciación de los medios de prueba. En apoyo de su postura cita el antecedente de esta Alzada caratulado “Expte. N° 11.661/09Rodríguez, Jorge Néstor s/ Recurso de Apelación”. 5) Ahora bien, a fin de tener una cabal comprensión de las cuestiones aquí debatidas señalamos que las presentes actuaciones se iniciaron por un informe y solicitud de investigación presentada por el C.R.I.MIS. de Gendarmería Nacional a raíz de un hecho delictivo ocurrido en la provincia de Corrientes en el que fue secuestrada una camioneta abandonada con un cargamento de marihuana. En su interior se halló una licencia de conducir a nombre de Víctor Adrián Senker. Asimismo, en el marco de ese operativo fueron demorados Hugo Senker y Cecilia Díaz. Autorizado a realizar la investigación el C.R.I.MIS. produjo varios informes en los que se determinó que podrían estar involucrados en actividades ilícitas Hugo Walter Senker, Cecilia Díaz, Mario Antonio Gómez, Víctor Adrián Senker y Paulina Prado, razón por la cual se ordenó la intervención telefónica de los involucrados. El día 9 de julio de 2015 el C.R.I.MIS. realizó un operativo en el que se observó que la organización investigada utilizó los vehículos marca Chevrolet Cruze (dominio ...), EcoSport (dominio ...) y Chevrolet S-10 (domino ...) para transportar estupefacientes, empleando el primero de ellos como puntero, el segundo como transportador y el último como custodio. La camioneta EcoSport fue hallada abandonada en cercanías de la localidad de Loreto, a la cual se le habían quitado los asientos traseros y había trescientos ochenta y dos kilos con ciento treinta y cinco gramos (382,135 kg.) de marihuana al costado de la misma. En el procedimiento se detuvo a quienes circulaban como “punteros” Orlando Andrés Fretes, que conducía la camioneta Chevrolet Cruze y Alberto Rubén Galeano, que viajaba como acompañante. También se procedió a la detención de Hugo Walter Senker, quien conducía el rodado marca Chevrolet S-10, dominio .... A raíz de ello se dispuso el allanamiento de la vivienda de Mario Antonio Gómez y el taller contiguo a esta, sito en la calle Golfo San Jorge Nº ... del Barrio Sur Argentino de esta ciudad, donde se procedió a la detención de Gómez y en el taller se secuestraron dos vehículos, un asiento trasero de la camioneta Ecosport, dos pasamontañas, dos placas duplicadas dominio ..., una placa original dominio ..., dos balanzas electrónicas, una radio base marca Yahezu con su correspondiente antena y, en el patio del taller una planta de marihuana de veinte centímetros (20 cm) de altura aproximadamente. Con los extremos reunidos, la Jueza dispuso el procesamiento de Gómez conforme se señaló en el considerando 1º del presente. 6) Sentado ello corresponde ahora adentrarnos en el análisis de los agravios esgrimidos por la Defensa de Gómez. Al respecto señalamos que los mismos no tendrán acogida favorable toda vez que a diferencia de lo planteado por el recurrente entendemos que la Magistrada a quo, en oportunidad de formular el juicio de tipicidad, valoró adecuadamente las circunstancias que rodearon al hecho atribuido y las constancias que surgen del expediente. En primer lugar entendemos que no le asiste razón al recurrente en cuanto afirma que en la causa no obran pruebas que al menos hagan suponer que Gómez participaba en la actividad ilícita investigada. Por el contrario, la resolución se funda en los elementos reunidos en la causa, a saber: informe de las escuchas telefónicas de fs. 46/63, informe sobre las tareas de inteligencia efectuada por el C.R.I.MIS. de fs. 70/72, sumario N° 31/2015 del procedimiento del día 9 de julio de 2015 agregado a fs. 95/133, informe confeccionado por el C.R.I.MIS. de fs. 137/138, todos los cuales fueron puestos en conocimiento del encartado al momento de recibírsele declaración indagatoria a fin de que deponga todo lo que considere pertienente para ejercer su derecho de defensa. Más allá de lo precedentemente mencionado en cuanto a los elementos reunidos hasta la actualidad en la causa, que resultan ser más que contundentes, en especial los efectos secuestrados en el taller de Gómez y las escuchas telefónicas -a las cuales haremos especial mención más adelante- consideramos que la Jueza a quo en su resolución efectuó un razonamiento lógico, fundando la misma con argumentaciones fácticas y jurídicas. En efecto este responde a los parámetros de la sana crítica racional y por ende entendemos que la resolución se encuentra motivada, por lo que corresponde confirmar el procesamiento de Gómez. Al valorar la prueba agregada a estos autos, se tuvo en cuenta que de la escuchas telefónicas surge que Mario Antonio Gómez se comunicaba frecuentemente con Cecilia Díaz y Víctor Adrián Senker y de las transcripciones surge claramente que no los unía una relación de locador y locatario como vanamente intentó argumentar el encartado en su declaración indagatoria en el afán de mejorar su situación procesal, sino que se trataba de una organización criminal destinada transportar estupefacientes. Podemos mencionar a modo ejemplificativo las conversaciones mantenidas en el mes de mayo del corriente año (ver fs. 46/51 vta.), entre el encartado y una persona no identificada como así también con Cecilia Gómez en los que hacen referencia a viajes a Santa Rita, San José y Santa Ana pero tratando de evitar controles y enviando un “puntero” para que informe sobre tal circunstancia. En especial podemos destacar lo siguiente: Conversación n° 9 entre Mario Gómez y un NN femenino quien le pregunta: “...llamó ahí el de Rita el dijo que me iba a mirar allá el la entrada si es que podemos pasar dice” luego le refiere “¿vos decís que podemos probar mediodía viejo?” a lo que Gómez responde “Y vamos a probar” para luego referirle “Y por el peaje”. A fs. 52/57 surgen las conversaciones que mantuvo Gómez con personas no identificadas en las que se menciona claramente que permanentemente entraban y salían diferentes automóviles del taller que él refiere haber alquilado a Senker, a fin de desligarse de su vinculación con el mismo. Cabe aclarar que en las conversaciones se menciona en varias oportunidades a la camioneta en la cual se transportó la droga secuestrada en autos el día 9 de julio del corriente. También cabe hacer referencia a la conversación mantenida entre Gómez y Cecilia Díaz (ver fs. 353 vta.) el día anterior al procedimiento, en la que ésta última le pregunta si la camioneta EcoSport, a la que denominan “la blanquita” y en la que transportaron las casi cuatro toneladas de marihuana ya había sido llevada a su taller. Otro elemento a tener en cuenta es el hecho que el día del procedimiento, los preventores determinaron que la camioneta EcoSport poseía colocada una chapa patente que no le correspondía (...) y que el dominio que le pertenece a dicho vehículo es ... (ver fs. 97 del principal) y justamente en el talle allanado en esa misma fecha se hallaron dos placas duplicadas dominio ..., tal como señaló previamente. Es decir que de esta forma se logar vincular al taller de Gómez con la droga secuestrada. En este aspecto debemos señalar que al contrario de lo que intenta alegar tanto Gómez como su Defensa en cuanto a que éste ya no mantenía ninguna vinculación con lo sucedido en aquél local situado al lado de su domicilio ya que se lo había alquilado a Senker, de las escuchas surge claramente que el encartado se encarga de abrir el portón cuando estaban llegando los automóviles que utilizaba la organización para el transporte de la mercadería ilícita y asimismo era a él a quien llamaban para confirmar que hubieran llegado los vehículos. Vinculado a ello cabe señalar que resulta inverosímil lo que manifestara el encartado en cuanto a que se encargó, a pedido de su supuesto inquilino, de colocar un portón de chapa en el taller en lugar del de rejas que poseía, si solamente los unía una relación de locador y locatario. De esta circunstancia también se podría colegir que dicho portón fue colocado para evitar que los vecinos observaran lo que allí sucedía. Tampoco resulta creíble que Gómez acompañara a la procesada Cecilia Díaz en algunas oportunidades a la localidad de Santa Rita, como refirió en su declaración, si solamente se trataba de la esposa de Senker, su supuesto locatario. Claramente fueron manifestaciones realizadas con la intención de explicar una situación que lo comprometía. Por último cabe señalar, en cuanto al antecedente de esta Cámara mencionado por el Defensor que en esa causa se ha revocado el procesamiento dictado en primera instancia, entre otras cuestiones, por no haberse exhibido al encartado las desgravaciones de las escuchas telefónicas en oportunidad de su declaración indagatoria (art. 294 y ss. del CPPN), requisito al que sí se dio cumplimiento en estos autos como ya fue mencionado, circunstancia que implica resolver en forma diferente a lo oportunamente allí decidido. Todas estas circunstancias hacen que existan elementos más que suficientes para afirmar con el grado de probabilidad que esta etapa requiere que Mario Antonio Gómez resulta ser autor penalmente responsable del delito de organizador de transporte de estupefacientes agravado por la participación de más de tres personas por lo que entendemos que corresponde confirmar el pronunciamiento atacado. En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO el recurso de apelación articulado a fs. 44/45 vta. (art. 443 último párrafo, C.P.P.N.). 2) NO HACER LUGAR al recurso de apelación articulado a fs. 41/43. 3) CONFIRMAR el pronunciamiento obrante a fs. 26/36 vta. en orden a los procesamientos de Alberto Rubén GALEANO, Orlando Andrés FRETES y Mario Antonio GÓMEZ. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública (Acordada 15/13 de la C.S.J.N.). Cumplido, remítanse los autos al Tribunal de Origen.   Fdo. Dr. Mario Osvaldo Boldu- Dra. Ana Lía Cáceres de Mengoni Jueces Ante Mi Dra. Marlene Raiczakowsky   Secretaria Penal.   006325E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 20:42:01 Post date GMT: 2021-03-17 20:42:01 Post modified date: 2021-03-17 20:42:01 Post modified date GMT: 2021-03-17 20:42:01 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com