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Delito De Trata De Personas Incumplimiento De Los Trabajos Comunitarios Condicionalidad De La Pena RevocacionJURISPRUDENCIA Delito de trata de personas. Incumplimiento de los trabajos comunitarios. Condicionalidad de la pena. Revocación
En el marco de una causa por infracción a la ley 26364, se revoca la condicionalidad de la pena impuesta a la condenada como autora del delito de trata de personas -ante el incumplimiento del compromiso asumido de realizar tareas de trabajo comunitario- y se dispone hacer efectiva la ejecución de la pena de tres años de prisión que le fuera impuesta.
Comodoro Rivadavia, 29 de diciembre de 2015. AUTOS VISTOS: Para resolver en el presente Legajo de Ejecución de Sentencia Nº FCR 91001260/2013/TO1/9 de M. L. E., desprendido de los autos Nº FCR 91001260/2013/TO1, caratulado: “C., A. Domingo y otra s/infracción Ley 26.364”. Y CONSIDERANDO: I. Con fecha 4 de junio de 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad por Sentencia Definitiva CONDENO a M. L. E. a la pena de TRE AÑOS de prisión en suspenso, como coautora responsable del delito de trata de personas, en su modalidad básica (145 bis del Código Penal) -la que se encuentra firme, y a cumplir durante dos años un total de trescientas horas de trabajos comunitarios. A fs. 40 de este legajo luce el compromiso asumido por la condenada M. a cumplir con las modalidades que se le ordenaran en la Sentencia definitiva de fecha 4/6/2014. Que corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, su representante a fs. 73 dictaminó que corresponde revocar la condicionalidad de la pena en los términos que doy por reproducidos “brevitatis causae”. II. Que según las constancias de autos surge que la condenada M. pese a los reiterados y sucesivos incumplimientos falto al compromiso asumido en fecha 10 de julio de 2014 (ver fs. 40) por lo que no se ha presentado a realizar las trescientas horas (300) de trabajo comunitario en el Hogar Pablo VI como se documenta a fs. 52, 54, 57, y 61. Que tampoco se presentó en el Cuartel de los Bomberos Voluntarios de esta ciudad como se refleja a fs. 71, corresponde revocar la condicionalidad de la pena ordenando su inmediata captura (art. 27 bis in fine del C.P.). Por lo reseñado, conforme las citas legales efectuadas y oído el Fiscal General, RESUELVO: I) REVOCAR la CONDICIONALIDAD de la pena en los términos del art. 27 bis. in fine del Código Penal, de M. L. E., y hacer efectiva la ejecución de la pena de tres años de prisión que le fuera impuesta. II) Librar oficio a la Delegación Local de la Policía Federal Argentina, a fin de proceder a la detención y posterior traslado de la nombrada M., a la Unidad 13 de Santa Rosa Pcia. La Pampa, debiéndose ponerse en conocimiento en forma urgente a este Tribunal. Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, cúmplase, y oportunamente realícese el correspondiente cómputo de pena.
PEDRO JOSE DE DIEGO JUEZ DE EJECUCION PENAL ANTE MI: LUIS F. DELUCA SECRETARIO
Ley 26364 - BO: 30/04/2008 005915E |
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