JURISPRUDENCIA

    Delitos. Abuso de autoridad. Policía Federal. Homicidio culposo. Crisis del 20 de diciembre de 2001

     

    El tribunal oral federal condenó al ex-secretario de seguridad de la Nación y al ex-jefe de la Policía Federal, por los delitos de homicidio culposo, a la pena de prisión, en virtud de los hechos acontecidos producto de la crisis del 20 de diciembre de 2001.

     

     

    Texto Completo:

    Buenos Aires, 23 de mayo de 2016.

    AUTOS Y VISTOS:

    Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 6 de la Capital Federal integrado por los Señores Jueces, Doctores José Valentín Martínez Sobrino, Rodrigo Giménez Uriburu y Adrián Martín, asistidos por las Secretarias, Doctoras Analía Laveglia, Agustina Scoppa “ad-hoc” y Milagros Franco “ad-hoc”; para dictar sentencia en la causa nro. 1527 caratulada "M., E. J. y otros s/abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público" seguida a E. J. M., argentino, titular del D.N.I. nro. ..., nacido el día 12 de agosto de 1948 en Capital Federal, hijo de A. y de R. P., con domicilio en Tucumán nro. ... de esta ciudad, asistido por los Dres. Jorge Valerga Aráoz -padre e hijo-; R. J. S., argentino, titular del D.N.I. nro. ..., nacido el día 3 de febrero de 1946 en Capital Federal, hijo de P. y de M. S., con domicilio en Melincué nro. ... de esta ciudad, asistido por los Dres. Virgilio Loiácono y Adolfo Vázquez; R. R. A., argentino, titular del D.N.I. nro. ..., nacido el día 8 de abril de 1949 en la localidad de Villa Ballester, Provincia de Buenos Aires, hijo de R. J. y de C. F., con domicilio en San Lorenzo nro. ..., Villa Ballester, Provincia de Buenos Aires, asistido por los Sres. Defensores Oficiales -ad hoc- Dres. Eduardo Chittaro y María José Turano; N. E. G., argentino, titular del D.N.I. nro. ..., nacido el día 19 de noviembre de 1950 en Capital Federal, hijo de A. P. y de I. B., con domicilio real en la calle Tacuapí, entre El Choguí y El Guira, Monoblock N° ..., entrada ..., ... ° piso, Departamento " ... " de Ciudad Evita, Provincia de Buenos Aires, asistido por el Dr. Fernando Horacio Molinas; en la cual son querellantes entre otros los Sres. M. M. A., M. A., O. C., A. C., D. H. S., S. S., M. I. R., V. C. y M. G. R., representados por los Dres. Rodrigo Borda y Rodolfo N. Yanzón - querellas unificadas en el Centro de Estudios Legales y Sociales "C.E.L.S"-; en la causa nro. 1088 caratulada "O., O. J. y otros s/art. 79 del C.P." seguida a O. J. O., argentino, titular del D.N.I. N° ..., nacido el día 6 de marzo de 1951 en esta ciudad, hijo de O. J. y de E. E. P., con domicilio en la calle Atuel nro. ... de esta ciudad, asistido por el Sr. Defensor Oficial “ad-hoc” Dr. Gabriel Lanaro Ojeda; C. J. L., argentino, titular del D.N.I. N° ..., nacido el día 18 de febrero de 1958 en esta ciudad, hijo de C. A. y de P. G., con domicilio en Bernardo de Monteagudo nro. ... de Villa Bosch, Provincia de Buenos Aires; E. F., argentino, titular del D.N.I. N° ..., nacido el día 4 de marzo de 1958 en esta ciudad, hijo de S. S. y de C. I. J., con domicilio en la calle Marañón nro. ... de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires, los dos últimos asistidos por los Sres. Defensores Oficiales -ad hoc- Dres. Sebastián Velo y Ariel Alejandro Vilar y R. E. J., argentino, titular del D.N.I. nro. Roberto Emilio JUÁREZ, nacido el día 8 de julio de 1955 en esta ciudad, hijo de T. y de N. L., con domicilio en Marcelo T. de Alvear nro. ..., piso ..., Departamento "..." de esta ciudad, asistido por los Dres. Valeria Corbacho y Fernando Lirman; donde resultan querellantes los Sres. C. B. M., H. K. M. y D. A. M., representados por el Dr. Juan Carlos García Dietze y los Sres. M. G. y P. S., representados por el Dr. Rodolfo Yanzón; en la causa nro. 1380 caratulada "B., O. A. s/delito de acción pública" seguida a O. A. B., argentino, titular del D.N.I. nro. ..., nacido el día 25 de marzo de 1960 en Capital Federal, de estado civil casado, hijo de A. L. y de M. E. S., con domicilio en Pergamino nro. ..., Piso ...°, Depto. ...° de esta ciudad, asistido por los Dres. Valeria Corbacho y Fernando Lirman; en la cual resultan querellantes las. Sras. O. Y. T. de B. y E. B., representadas por la Dra. Alicia Pierini; en la causa nro. 1376 caratulada "T., J. D. y otro s/delito de acción pública", seguida a J. D. T., argentino, nacido el 3 de junio de 1960 en esta ciudad, titular del D.N.I. nro. ..., casado, hijo de F. L. y de N. M., con domicilio en José Bonifacio nro. ..., Piso ...°, Departamento "...", de esta ciudad y a C. A. L., argentino, nacido el 22 de enero de 1964 en esta ciudad, titular del D.N.I. nro. ..., viudo, hijo de S. y de M. E. B., con domicilio en Avenida Pedro Goyena nro. ..., piso ..., Capital Federal, ambos asistidos por los Dres. Alfredo Oliván y Martín Calvet Salas; en la causa nro. 1656 caratulada "F. C., A. G. y otros s/ delito de acción pública" seguida a A. G. F. C., argentino, titular del D.N.I. nro. ..., nacido el día 20 de enero de 1973 en El Palomar, Provincia de Buenos Aires, hijo de O. H. y de B. C., con domicilio en la calle Martina Céspedes nro. ... de la localidad de Haedo, Provincia de Buenos Aires, asistido por los Sres. Defensores Oficiales "ad-hoc" Dres. Sebastián Velo y Ariel Alejandro Vilar; N. P. S., argentino, titular del D.N.I. nro. ..., nacido el día 2 de abril de 1968 en esta ciudad, hijo de N. A. y de S. R. B., con domicilio en la calle Malvinas Argentinas nro. ..., ...° piso "..." de esta ciudad, asistido por los Dres. Alfredo Oliván y Martín Calvet Salas; M. A. S., argentino, titular del D.N.I. nro. ..., nacido el día 8 de julio de 1964 en esta ciudad, hijo de R. S. y de L. C., con domicilio en la Avenida Juan B. Alberdi nro. ..., piso ... de esta ciudad, asistido por el Dr. Paulino S. Martínez; S. L. S., argentino, titular del D.N.I. nro. ..., nacido el día 11 de julio de 1972 en la Provincia de Buenos Aires, hijo de J. C. y de A. E. B., con domicilio en la Av. Alem nro. ... de San Andrés, partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires y a H. B. B., argentino, titular del D.N.I. nro. ..., nacido el día 14 de marzo de 1968 en esta ciudad, hijo de B. y de E. L., con domicilio en la calle José Mármol nro. ... de la localidad de Villa Martelli, Provincia de Buenos Aires, los dos últimos asistidos por los Dres. Valeria Corbacho y Fernando Lirman, en la cual son querellantes los Sres. C. B. M., H. K. M. y D. A. M., representados por el Dr. Juan Carlos García Dietze, y los Sres. M. G. y P. S., representados por el Dr. Rodolfo N. Yanzón; en las causas nros. 1288 y 2026 caratuladas "B., V. M. s/delito de acción pública" seguidas a V. M. B., argentino, titular del D.N.I. nro. ..., nacido el día 26 de noviembre de 1957 en la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia homónima, hijo de V. M. y de E. L. CA., con domicilio en la calle Av. San Martín nro. ... de El Dorado, Provincia de Misiones, asistido por el Sr. Defensor Oficial "ad-hoc" Dr. Gabriel Lanaro Ojeda.

    En representación del Ministerio Público Fiscal intervinieron los Señores Fiscales de Juicio Dr. Mauricio Viera y Santiago Vismara y los Sres. Fiscales “ad-hoc” Dres. Mariano Domínguez y José Piombo; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del código adjetivo.

    En virtud de las conclusiones a las que se arribaran en la deliberación llevada a cabo conforme lo dispuesto por los artículos 396, 398 y 399 del Código Procesal Penal de la Nación, cuyos fundamentos se darán a conocer en la audiencia fijada para el día 4 de agosto del año 2016 a las 16:00 horas, por darse las circunstancias contempladas por el artículo 400 del mismo cuerpo adjetivo, este Tribunal;

    RESUELVE:

    I.-NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad deducidos por las defensas de V. M. B., A. G. F. C., C. J. L., E. F., O. J. O., E. J. M., R. J. S., R. R. A. y N. E. G. (artículo 166 "a contrario sensu", sgtes. y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

    II.- RECHAZAR LOS PLANTEOS DE PRESCRIPCIÓN de la acción penal interpuestos en favor de E. J. M., R. J. S., R. R. A. y N. E. G. (arts. 2, 62, inc. 2° “a contrario sensu” y 67 del Código Penal de la Nación).

    III.-NO HACER LUGAR al planteo de extinción de la acción penal por violación al derecho de ser juzgado dentro de un plazo razonable efectuado por la defensa de J. D. T., C. D. L., V. M. B., A. G. F. C., C. J. L., E. F., O. J. O., E. J. M., R. J. S., R. R. A. y N. E. G. (artículos 18, 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

    IV.-HACER LUGAR A LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la causa Nº 1.376 seguida contra J. D. T., en orden al hecho por los que mediara acusación fiscal, por haber transcurrido a la fecha el plazo máximo establecido en el art. 62, inc. 2°, en función del art. 67 del Código Penal de la Nación y, en consecuencia, SOBRESEER a J. D. T. (art. 361 del Código Procesal Penal de la Nación)

    V.-HACER LUGAR A LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la causa Nº 1.376 seguida contra C. D. L., en orden a los hechos por los que mediara acusación fiscal, por haber transcurrido a la fecha el plazo máximo establecido en el art. 62, inc. 2°, en función del. art. 67 del Código Penal de la Nación y, en consecuencia, SOBRESEER a C. D. L. (art. 361 del Código Procesal Penal de la Nación).

    VI.- CONDENAR a E. J. M., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a las PENAS DE CUATRO AÑOS y NUEVE MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS POR EL TÉRMINO DE NUEVE AÑOS Y SEIS MESES, ACCESORIAS LEGALES y al pago de las COSTAS del presente proceso, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo en perjuicio de G. R., D. L. y C. A.- y lesiones culposas - del que resultaran víctimas L. M. G., M. M. D., P. D. C., G. E. T., G. J. D., R. F. S., C. R. S. D., J. A. G., R. D. G., C. A. F., V. E. N., C. M. Z. S., O. R. C., G. J. A., D. R. R., M. G. F., E. J., J. M. R., J. M. T., F. J. R., J. P. M., E. E. D. P., O. S. M., G. A. E. y C. R. -, los que concurren entre sí en forma ideal (Cfr. arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 45, 54, 84 y 94 del Código Penal y 398, 399, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    VII.- CONDENAR a R. J. S., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a las PENAS DE CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS POR EL TÉRMINO DE OCHO AÑOS, ACCESORIAS LEGALES y al pago de las COSTAS del presente proceso, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo -en perjuicio de G. R., D. L. y C. A.- y lesiones culposas -del que resultaran víctimas L. M. G., M. M. D., P. D. C., G. E. T., G. J. D., R. F. S., C. R. S. D., J. A. G., R. D. G., C. A. F., V. E. N., C. M. Z. S., O. R. C., G. J. A., D. R. R., M. G. F., E. J., J. M. R., J. M. T., F. J. R., J. P. M., E. E. D. P., O. S. M., G. A. E. y C. R. -, los que concurren entre sí en forma ideal (Cfr. arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 45, 54, 84 y 94 del Código Penal y 398, 399, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    VIII.- CONDENAR a N. E. G., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a las PENAS DE TRES AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS POR EL TÉRMINO DE SIETE AÑOS, ACCESORIAS LEGALES y al pago de las COSTAS del presente proceso, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo -en perjuicio de G. R., D. L. y C. A.- y lesiones culposas - del que resultaran víctimas L. M. G., M. M. D., P. D. C., G. E. T., G. J. D., R. F. S., C. R. S. D., J. A. G., R. D. G., C. A. F., V. E. N., C. M. Z. S., O. R. C., G. J. A., D. R. R., M. G. F., E. J., J. M. R., J. M. T., F. J. R., J. P. M., E. E. D. P., O. S. M., G. A. E. y C. R. -, los que concurren entre sí en forma ideal (Cfr. arts. 12, 19, 29 inc. 30, 45, 54, 84 y 94 del Código Penal y 398, 399, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    IX.-CONDENAR a R. R. A., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a las PENAS DE TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS POR EL TÉRMINO DE SEIS AÑOS, y al pago de las COSTAS del presente proceso, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo -en perjuicio de G. R., D. L. y C. A.-y lesiones culposas - del que resultaran víctimas L. M. G., M. M. D., P. D. C., G. E. T., G. J. D., R. F. S., C. R. S. D., J. A. G., R. D. G., C. A. F., V. E. N., C. M. Z. S., O. R. C., G. J. A., D. R. R., M. G. F., E. J., J. M. R., J. M. T., F. J. R., J. P. M., E. E. D. P., O. S. M., G. A. E. y C. R. -, los que concurren entre sí en forma ideal(Cfr. arts. 26, 29 inc. 30, 45, 54, 84 y 94 del Código Penal y 398, 399, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    X.-CONDENAR a C. J. L., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a las PENAS DE SEIS AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS POR EL TÉRMINO DE DIEZ AÑOS, ACCESORIAS LEGALES, y al pago de las COSTAS del presente proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio en agresión (por la muerte de A. M. M.) en concurso ideal con lesiones en agresión (por las lesiones ocasionadas a M. G. y a P. S.), agravadas por el empleo de armas de fuego (artículos 12, 19, 20 bis, 29 inciso 3ero., 41 bis, 45, 54 y 95 del Código Penal; y 398, 399, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    XI.-CONDENAR a R. E. J., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a las PENAS DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS POR EL TÉRMINO DE NUEVE AÑOS, ACCESORIAS LEGALES, y al pago de las COSTAS del presente proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio en agresión (por la muerte de A. M. M.) en concurso ideal con lesiones en agresión (por las lesiones ocasionadas a M. G. y a P. S.), agravadas por el empleo de armas de fuego (artículos 12, 19, 20 bis, 29 inciso 3ero., 41 bis, 45, 54 y 95 del Código Penal; y 398, 399, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    XII.-CONDENAR a A. G. F. C., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a las PENAS DE TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS POR EL TÉRMINO DE SEIS AÑOS y al pago de las COSTAS del presente proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio en agresión (por la muerte de A. M. M.) en concurso ideal con lesiones en agresión (por las lesiones ocasionadas a M. G.), agravadas por el empleo de armas de fuego, (artículos 20 bis, 26, 29 inciso 3ero., 41 bis, 45, 54 y 95, del Código Penal; y 398, 399, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    XIII.-ABSOLVER A M. A. S., de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los hechos por los que medio acusación en el debate, sin costas (arts. 3, 402 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación).

    XIV.-ABSOLVER A N. P. S., de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los hechos por los que medio acusación en el debate, sin costas (arts. 3, 402 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación)

    XV.-ABSOLVER A S. L. S., de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los hechos por los que medio acusación en el debate, sin costas (arts. 3, 402 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación).

    XVI.-ABSOLVER A H. B. B., de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los hechos por los que medio acusación fiscal en el debate, sin costas (arts. 3, 402 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación).

    XVII.-ABSOLVER A E. F., de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los hechos por los que medio acusación en el debate, sin costas (arts. 3, 402 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación).

    XVIII.-ABSOLVER A O. J. O., de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los hechos por los que medio acusación en el debate, sin costas (arts. 3, 402 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación).

    XIX.-CONDENAR a V. M. B., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a las PENAS DE TRES AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS POR EL TÉRMINO DE TRES AÑOS y al pago de las COSTAS del presente proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso de armas (artículos 20 bis, 29 inciso 3ero., 45 y 104 del Código Penal; y 398, 399, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    XX.-CONDENAR a O. A. B., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a las PENAS DE TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS POR EL TÉRMINO DE SEIS AÑOS y al pago de las COSTAS del presenteproceso,por considerarlo autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado por tratarse el hecho precedente de un delito especialmente grave (artículos 2, 20 bis, 26, 29 inciso 3ero., 45 y 277 inc. 10, punto d, inc. 2°, punto a -según Ley 25.246-, del Código Penal y 398, 399, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    XXI.-ORDENAR el CESE de las medidas cautelares oportunamente dispuestas respecto de J. D. T., C. A. L., N. P. S., S. S., H. B. B., M. A. S., E. F. y O. J. O. (art. 402 del código procesal de la nación).

    XXII.-DIFERIR la regulación de los honorarios profesionales de los letrados defensores de E. J. M., R. J. S., N. E. G., R. E. J., N. P. S., S. S., H. B. B., M. A. S., O. A. B., J. D. T. y C. A. L., hasta que se acredite el cumplimiento de la normativa previsional y tributaria vigente.

    XXIII.-DISPONER la previa verificación de los presupuestos exigidos por el art. 70 de la ley nro. 27.149, a los efectos de regular en los casos que así corresponda, los honorarios profesionales de los Sres. Defensores oficiales intervinientes.

    XXIV.-REMITIR COPIA DE LA PRESENTE SENTENCIA al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 11 y a la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°5, de esta ciudad, a los fines que estime corresponder.

    XXV.- Firme que sea la sentencia ENCOMENDAR a la Actuaria que practique el cómputo del tiempo de detención de los imputados, debiendo determinarse las fechas de vencimiento de las penas de prisión impuestas (arts. 24 y 51 del Código Penal de la Nación y 493 del Código Procesal Penal de la Nación).

    XXVI.- TENER PRESENTES las reservas de recurrir en Casación y del caso federal planteadas (art. 14 de la ley nro. 48).

    XXVII.-ORDENAR LA DEVOLUCIÓN de la totalidad de los expedientes a sus respectivos Tribunales de origen.

    XXVIII.- Firme que sea la presente, DAR a los efectos reservados en Secretaría el destino que por su naturaleza corresponda (arts. 522 y 523 del C.P.P.N.).

    REGÍSTRESE, hágase saber, comuníquese y previa lectura integral que de esta sentencia se haga, archívese.

     

    Firmado por: JOSE V MARTINEZ SOBRINO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ADRIAN MARTIN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RODRIGO GIMENEZ URIBURU, JUEZ DE CAMARA

    Firmado (ante mí) por: ANALIA NOEMI LAVEGLIA, SECRETARIO DE JUZGADO

     

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