JURISPRUDENCIA

    Delitos. Competencia. Conflicto negativo de competencia. Economía procesal. Home banking. Transferencia de dinero

     

    Se determina la competencia de la justicia local donde se encuentra la entidad a la que se le transfirió el capital, para entender en la maniobra delictiva de transferencia de dinero a través del ingreso -mediante la plataforma de home banking- a la cuenta bancaria del denunciante, si dicho magistrado se encuentra en mejores condiciones para continuar con la causa, en virtud del principio de economía procesal y teniendo en cuenta los distintos lugares donde se desarrollaron actos con relevancia típica.

     

     

    Buenos Aires, 18 de octubre de 2016

    Autos y Vistos:

    Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías n° 4 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 20.

    RICARDO LUIS LORENZETTI

    ELENA I. HIGHTON de NOLASCO

    JUAN CARLOS MAQUEDA

     

    Suprema Corte:

    La presente contienda negativa de competencia trabada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 20 y del Juzgado de Garantías N° 4 del departamento judicial de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, se originó en la causa iniciada a partir de la denuncia de A. R. E.

    En ella refirió que personas desconocidas ingresaron mediante la plataforma de home banking a su cuenta del Banco Galicia y efectuaron una transferencia por diecisiete mil trescientos pesos, a la sucursal de esa entidad sita en la ciudad de Bahía Blanca, a nombre de F. C. M.

    El magistrado nacional declinó su competencia al considerar que la maniobra se habría consumado en territorio provincial (fojas 40/41).

    Por su parte, la juez local rechazó tal atribución por entender que la disposición patrimonial habría ocurrido en esta ciudad (fojas 46/47).

    Vuelto el legajo al tribunal de origen, su titular mantuvo la postura oportunamente sustentada, tuvo por trabada la contienda y la elevó a conocimiento de la Corte (fojas 48).

    Soy de la opinión que la contienda debería resolverse atendiendo a razones de economía procesal y teniendo en cuenta los distintos lugares donde se desarrollaron actos con relevancia típica (Fallos: 329:1905).

    En esta inteligencia, más allá de que la cuenta bancaria de la que se dispusieron los fondos se encuentra en esta ciudad, donde además se habría accedido a internet para efectuar la transferencia, entiendo que corresponde declarar la competencia del magistrado local pues es el que se encuentra en mejores condiciones para continuar con la causa, en atención a que en su ámbito territorial se encuentra la entidad a la que se transfirió el capital (fojas 38) y se domicilia su titular (fojas 32), sumado a la circunstancia de que en la fecha en la que se efectuó la operación se registran en el extracto bancario numerosas entradas de dinero mediante el sistema de home banking (ver fojas 37).

    Buenos Aires, 7 de junio de 2016.

    Es copia

     

    EDUARDO EZEQUIEL CASAL

     

      Correlaciones:

    U.F.I.M.A. s/denuncia - Corte Sup. Just. Nac. - 23/02/2016

     

     

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