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Delitos Contrabando De Estupefacientes Agravado Comercializacion De Estupefacientes Condena PenalJURISPRUDENCIA Delitos. Contrabando de estupefacientes agravado. Comercialización de estupefacientes. Condena penal
///vos, 26 de febrero de 2016. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en la presente causa FSM 76001672/2012/TO1 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de San Martín, seguida a C. A. M., titular del DNI nº ..., de nacionalidad argentina, de estado civil divorciado, nacido el 21 de noviembre de 1951 en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, de ocupación músico y cantante, secundario incompleto, hijo de E. C. y de J., con domicilio en la calle San Martín nro. ..., ... “...” de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe; G. H. N. O., titular del DNI nº ..., de nacionalidad argentina, de estado civil casado, nacido el 15 de febrero de 1958 en la localidad de San Martín, provincia de Buenos Aires, de ocupación Comisario retirado de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, hijo de J. H. N. y de M. T. O., con último domicilio en la calle 2 nro. ..., ... “...” de la localidad de Santa Teresita, partido de la Costa, provincia de Buenos Aires; A. G. S., titular del DNI nº ..., de nacionalidad argentina, de estado civil casado, nacido el 2 de enero 1966 en la ciudad de Arroyo Seco, provincia de Santa Fe, de ocupación socio y empleado del comercio Spadoni Motors, hijo de L. A. y de M. R. N., con último domicilio en la calle Ituzaingó nro. ... de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe; F. O. C., titular del DNI nº ..., de nacionalidad argentina, de estado civil divorciado, nacido el día 3 de febrero de 1966 en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, ocupación comerciante gastronómico, hijo de O. Á. y de J. E. A., con último domicilio en la calle Viamonte ... de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. Se reúne este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de San Martín integrado por los señores jueces de cámara Diego Leif Guardia, en su carácter de presidente del debate, Daniel Alberto Cisneros y Daniel Antonio Petrone, en carácter de vocales, con la asistencia de la señora secretaria María Marta Dos Santos. A lo largo del debate han participado, como letrado patrocinante de la querella (AFIP-DGA) el Dr. José María Romero, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Alberto Adrián María Gentili y, como letrados defensores de los procesados, el señor defensor público oficial Dr. Sergio Raúl Moreno, a cargo de la defensa de C. A. M., el Dr. Juan Osvaldo Planes, como defensor de N. O., los Dres. Giselle Laura Robles y Gonzalo Álvarez Casado, a cargo de la defensa de A. G. S., y la referida letrada junto con el Dr. Franco Bindi, como abogados de F. O. C. Oídas las partes, concluida la deliberación, posponiendo la redacción de los fundamentos conforme lo autoriza el artículo 400 in fine del rito penal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398, 399 y concordantes de dicho ordenamiento, el Tribunal; FALLA: 1. No haciendo lugar a la nulidad parcial de la acusación de la querella formulada por el Dr. Franco Bindi, letrado defensor del imputado F. O. C., sin costas. 2. Condenando a C. A. M., de las demás condiciones personales citadas en el exordio, como coautor del delito de contrabando de estupefacientes agravado por encontrarse destinados a su comercialización fuera del territorio nacional y por la intervención de tres (3) o más personas, a la pena de nueve (9) años de prisión; pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; inhabilitación especial de cinco (5) años para el ejercicio del comercio; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de de estos tres últimos; inhabilitación especial de nueve (9) años para ejercer actividades de importación o de exportación; inhabilitación absoluta de dieciocho (18) años para desempeñarse como funcionario o empleado público; accesorias legales y costas (arts. 861, 864, inc. “d”, 865, inc. “a”, 866 y 876, apartado 1, incs. “d”, “e”, “f”, “g” y “h” del Código Aduanero y 12, 19, 29, inc. 3, y 45 del Código Penal). 3. Condenando a H. G. N. O., de las demás condiciones personales citadas en el exordio, como coautor del delito de contrabando de estupefacientes agravado por encontrarse destinados a su comercialización fuera del territorio nacional y por la intervención de tres (3) o más personas, a la pena de doce (12) años de prisión; pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; inhabilitación especial de cinco (5) años para el ejercicio del comercio; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos; inhabilitación especial de doce (12) años para ejercer actividades de importación o de exportación; inhabilitación absoluta de veinticuatro (24) años para desempeñarse como funcionario o empleado público; accesorias legales y costas (arts. 861, 864, inc. “d”, 865, inc. “a”, 866 y 876, apartado 1, incs. “d”, “e”, “f”, “g” y “h” del Código Aduanero y 12, 19, 29, inc. 3, y 45 del Código Penal). 4. Condenando a F. O. C., de las demás condiciones personales citadas en el exordio, como coautor del delito de contrabando de estupefacientes agravado por encontrarse destinados a su comercialización fuera del territorio nacional y por la intervención de tres (3) o más personas, a la pena de doce (12) años de prisión; pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; inhabilitación especial de cinco (5) años para el ejercicio del comercio; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos; inhabilitación especial de doce (12) años para ejercer actividades de importación o de exportación; inhabilitación absoluta de veinticuatro (24) años para desempeñarse como funcionario o empleado público; accesorias legales y costas (arts. 861, 864, inc. “d”, 865, inc. “a”, 866 y 876, apartado 1, incs. “d”, “e”, “f”, “g” y “h” del Código Aduanero y 12, 19, 29, inc. 3, y 45 del Código Penal). 5. Condenando a A. G. S., de las demás condiciones personales citadas en el exordio, como coautor del delito de contrabando de estupefacientes agravado por encontrarse destinados a su comercialización fuera del territorio nacional y por la intervención de tres (3) o más personas, a la pena de doce (12) años de prisión; pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; inhabilitación especial de cinco (5) años para el ejercicio del comercio; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos; inhabilitación especial de doce (12) años para ejercer actividades de importación o de exportación; inhabilitación absoluta de veinticuatro (24) años para desempeñarse como funcionario o empleado público; accesorias legales y costas (arts. 861, 864, inc. “d”, 865, inc. “a”, 866 y 876, apartado 1, incs. “d”, “e”, “f”, “g” y “h” del Código Aduanero y 12, 19, 29, inc. 3, y 45 del Código Penal). 6. Ordenando el decomiso de la totalidad de los aparatos de telefonía celular incautados en autos, del automóvil BMW 330I, dominio ..., de la camioneta BMW X5, dominio ..., de los efectos incautados en los allanamientos documentados a fs. 1001/4 y 4668, que no fueran entregados en carácter de depósito judicial, del aparato identificado como ... y de la documentación vinculada con el mismo incautada a fs. 3656/8, a todos los cuales deberá darse destino de ley (arts. 23 del Código Penal, 523 del Código Procesal Penal de la Nación y 876, apartado b, del Código Aduanero). 7. Poniendo a disposición del Juzgado Federal de Campana el total del producido vinculado con las observaciones telefónicas e información vinculada con ellas y los restantes efectos incautados y no tratados en el punto que antecede. 8. Ordenando librar exhorto, una vez firme la presente, al Juzgado de Instrucción nro. 4 de la Audiencia Nacional de Madrid, Reino de España y a la autoridad judicial portuguesa pertinente, a fin de remitir fotocopias certificadas de la sentencia, a sus efectos. 9. Ordenando la remisión de fotocopias certificadas de la sentencia, acta de debate y registros de audio a conocimiento del titular del Juzgado Federal de Campana, Secretaria penal nro. 3, en orden a lo solicitado por el señor fiscal general y a las expresiones vertidas por las defensas en sus alegatos. 10. Ordenando la remisión de fotocopias certificadas del acta de debate y de los tramos pertinentes del registro de audio obtenido a conocimiento del titular de la Aduana Argentina, a los fines requeridos por el señor fiscal general, en relación al funcionamiento de la sede aduanera de Campana. 11. Ordenando la remisión de testimonios del acta de debate y de los registros digitales de la declaración indagatoria prestada por A. G. S. a conocimiento de las autoridades judiciales de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los fines requeridos por el señor fiscal general. 12. Difiriendo la regulación de honorarios de los doctores Juan Osvaldo Planes, Giselle Laura Robles, Gonzalo Álvarez Casado y Franco Bindi, hasta tanto den cumplimiento con los recaudos legales correspondientes. 13. Regulando los honorarios de la traductora pública Carina Adriana Barres en la suma de ... pesos ($ ...). 14. Teniendo presente las reservas efectuadas. 15. Ordenando comunicar al Consejo de la Magistratura y a la Cámara Federal de Casación Penal el dictado de la presente decisión a los fines de la ley 24.390 y su modificatoria a ley 25.430. 16. Fijando audiencia para el próximo 11 de marzo próximo a partir de las 12:30 horas a fin de proceder a la lectura de los fundamentos de este fallo (artículo 400 in fine del Código Procesal Penal de la Nación). Dese lectura, regístrese copia de la presente y, firme que sea, practíquense por secretaría los cómputos de ley y liquidación de costas, comuníquese a las autoridades judiciales y de seguridad correspondientes, fórmense legajos de ejecución, cúmplase con lo ordenado y, oportunamente, archívese.
Fecha de firma: 26/02/2016 Firmado por: DANIEL ANTONIO PETRONE, Juez de Cámara Firmado por: DIEGO LEIF GUARDIA, Juez de Cámara Firmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, Juez de Cámara Firmado (ante mi) por: MARÍA MARTA DOS SANTOS, Secretaria de Cámara
Acedo, Ignacio: “Algunas nociones sobre la participación en el delito de contrabando” - Erreius on line - marzo/2009 005789E |
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