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Delitos Fraude Contra La Administracion Publica Extincion De La Accion Penal Suspension Del Proceso A Prueba ProcedenciaJURISPRUDENCIA Delitos. Fraude contra la administración pública. Extinción de la acción penal. Suspensión del proceso a prueba. Procedencia
Se declara extinguida la acción penal seguida en contra del imputado por la comisión del delito previsto y reprimido por el artículo 174 -inciso 5- del Código Penal (en relación con el art. 172), al haberse probado que cumplió con las pautas de conducta a él impuestas, la realización de trabajos no remunerados a favor del Estado, el pago impuesto en concepto de resarcimiento, y la ausencia de antecedentes penales.
San Miguel de Tucumán, 05 de febrero de 2016.- AUTOS Y VISTOS: Que vienen estos autos a estudio del Tribunal a los fines de resolver lo relativo a la extinción de la acción penal por cumplimiento de las reglas de conducta que prevé el art. 76 ter del Código Penal, en relación a C. Z., y CONSIDERANDO: Que el probado ha cumplido con las condiciones impuestas en la resolución de fecha 09/03/15, obrante a fs. 28/33 y vta., por la cual se le concedió oportunamente el beneficio de la suspensión del juicio a prueba -art. 76 bis del CP-. Que dicha circunstancia, según la norma del art. 76 ter párrafo cuarto del Código Penal, da lugar a la extinción de la acción penal.- Que a fs. 75/88 rola informe del Registro Nacional de Reincidencias de donde surge que C. Z. no registra antecedentes penales.- Que corrida vista al representante del Ministerio Público Fiscal, contesta a fs. 89 que el probado cumplió con todas las pautas de conducta que se le impusieron en la resolución de fs. 28/33 y vta., la realización de trabajos no remunerados a favor del Estado según consta su cumplimiento a fs. 57, 63/67 Y 71, como así también el pago impuesto como resarcimiento, que consta a fs. 51, y la ausencia de antecedentes penales, según informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 75/88. Que el probado cumplió con los fines pretendidos por el instituto de la suspensión del juicio a prueba y consecuentemente, resulta procedente la extinción de la acción penal, atento lo dispuesto por el art. 76 ter, cuarto párrafo, del CP. Así, este Tribunal considera que se encuentra acreditado el hecho de que el encartado no ha cometido un nuevo delito durante el tiempo por el cual se suspendió el juicio a prueba y paralelamente a ello, ha cumplido con las reglas de conducta oportunamente impuestas al conceder el beneficio (fs. 57, 63/67 Y 71). Asimismo, se encuentra acreditado el pago de la suma de $....- (fs. 51), que le impuso el Tribunal al Sr. Z. por resolución de fecha 09 de marzo de 2015, obrante a fs. 28/33 y vta. y cuyo comprobante de depósito en la cuenta Nº ...8, perteneciente del Banco de la Nación Argentina. Que según la norma del art. 76 ter, 4° párrafo, del Código Penal, el hecho de haber cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal, provoca forzosamente la extinción de la acción penal que se intentara en su contra por el delito previsto y reprimido por el art. 174 inc. 5 del C.P.N en relación con el Art. 172 de igual digesto, por el que llegó requerido a juicio. En consecuencia, corresponde declarar extinguida la acción penal seguida en contra de C. Z., de las condiciones personales que constan en autos, por la comisión del delito previsto y reprimido por el art. 174 inc. 5 del C.P.N en relación con el Art. 172 de igual digesto, por ser ley expresa, conforme se considera (arts. 76 ter, 4° párr. del C.P. y 361 en relación al 336 inc. 1° del CPPN).- No firma la presente la Dra. Maria Alicia Noli, por encontrarse en uso de licencia.- Por lo que este Tribunal, RESUELVE: I)- DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL seguida en contra de C. E. Z., DNI N° ... y demás condiciones obrantes en la presente causa, por la comisión del delito previsto y reprimido por el art. 174 inc. 5 del C.P.N en relación con el Art. 172 de igual digesto, que oportunamente se le imputara, ello en razón de haber cumplido con las reglas de conducta fijadas por el Tribunal y de conformidad a lo prescripto por el art. 76 ter, 4° párrafo, del Código Penal, y en consecuencia SOBRESEER al nombrado del delito que le fuera imputado, conforme se considera (art. 361 en rel. al art. 336 inc. 1° del CPPN).- II)- REGÍSTRESE - HÁGASE SABER.-
Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, PRESIDENTE Firmado (ante mí) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA 006499E |
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