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Delitos Homicidio Agravado Privacion Ilegal De La Libertad Agravada Prorroga De La Prision PreventivaJURISPRUDENCIA Delitos. Homicidio agravado. Privación ilegal de la libertad agravada. Prórroga de la prisión preventiva
Se prorroga la prisión preventiva de quien se encuentra imputado por el delito de privación ilegal de la libertad, agravado por mediar violencia y amenazas, en concurso real con la aplicación de tormentos calificados por aplicarse a un perseguido político, en concurso real con el delito de homicidio agravado.
Rosario, 22 de diciembre de 2015.- VISTOS: Los autos caratulados: “F., J. A. y otros s/ Homicidio Agravado por el concurso de dos o más personas”, expediente Nº FRO 43000021/2006/TO1 de entrada ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario. Y CONSIDERANDO QUE: Resulta necesario analizar y consecuentemente expedirse sobre la prisión preventiva de F. A.. Ello así, ya que en fecha 6 de agosto de 2015, el Juez Federal, Dr. Marcelo Bailaque prorrogó la prisión preventiva del imputado F. A. por el plazo de seis meses a contar desde el día 9/8/15 de conformidad con la ley 25.430 (ver resolución obrante a fs. 5832/5841). Apelada la misma, es confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en fecha 13 de octubre de 2015. Por lo que la prórroga de prisión preventiva de A. vencerá el 9/2/16. Adelantamos desde ya que se debe prorrogar la prisión preventiva del antes nombrado, por los fundamentos que a continuación se exponen. La plataforma fáctica que presenta el requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal (fs. 5388/5472, cuerpos 27 y 28), precisa los delitos atribuidos a F. A.: coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, en concurso real con la aplicación de tormentos calificados por aplicarse a un perseguido político, en concurso real con el delito de homicidio agravado por alevosía, por la participación preordenada de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otro, en perjuicio de seis víctimas; en concurso real con el delito de homicidio agravado por alevosía, por la participación preordenada de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otro, en perjuicio de dos víctimas; en concurso real con el delito de asociación ilícita agravada. La presente causa se elevó en forma parcial, en 31 cuerpos. El objeto procesal de esta parcialidad, refiere a gravísimas imputaciones basadas en una pluralidad de hechos delictivos (sustracción de menores, privaciones ilegítimas de libertad agravada, torturas, homicidios y asociación ilícita) considerados de lesa humanidad, en relación a 29 víctimas. Surge también de las presentes actuaciones que los motivos que fundamentan la prisión preventiva de A., dispuesta por el Señor Juez de Instrucción (ver fs. 2903/2978 y su prórroga) continúan vigentes para mantener el estado de detención del justiciable. No obstante, hemos de destacar los fundamentos que se suman, propios de esta etapa procesal que estamos transitando. Estos autos son elevados del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario, en fecha 21 de octubre de 2015. Con lo cual, luego de abrir el período probatorio, se procederá a celebrar la audiencia prevista en la acordada 1/12, momento en el cual se fijará fecha de audiencia de juicio, la que teniendo en cuenta que nos encontramos en el mes de diciembre, y que se encuentra trascurriendo el juicio de lesa humanidad en la causa Nº 76000007/2011/TO1, que culminará en el primer cuatrimestre del año 2016, se podrá fijar a partir de dicha fecha. Por lo que, para que no se frustre el mismo, es necesario garantizar la comparecencia de los imputados al debate y la integridad de la prueba a producirse en aquél, con lo que surge la necesidad de mantener la prisión preventiva oportunamente dispuesta. No cabe duda que lo hasta aquí recabado sirvió para imputar, procesar y requerir la elevación de la causa a juicio, ahora es crucial contar con la presencia de los imputados y la producción de las pruebas que las partes ofrezcan. De lo contrario, reiteramos, no habría juicio. Por ende, la razonabilidad de la prórroga de la prisión preventiva del imputado en los presentes, también está basada en su peligrosidad procesal: peligro de fuga y/o entorpecimiento en la producción de la prueba. Por lo expuesto se concluye en que, valorando objetivamente las características de los hechos, la gravedad y pluralidad de imputaciones, la complejidad de la causa, la gravedad de la pena en abstracto que podría corresponder, lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos P. 666. XLV “Pereyra, Antonio Rosario s/ causa nro. 11.382; J. 35. XLV. “Jabour, Yamir s/ recurso de casación”; M. 306. XLV. “Machuca Raúl Orlando s/ recurso de casación”; G. 328. XLV. “Grillo, Roberto Omar s/ recurso extraordinario”; P. 220. XLV. “Paez, Rubén Oscar s/ recurso extraordinario”; D. 352. XLV. “Díaz Bessone, Ramón Genaro s/ recurso de casación”; A. 495. XLV. “Altamira, Paulino Oscar s/ causa nro. 10457; M. 384. XLVI. “Morales, Domingo s/ causa 11964”, cuyos fundamentos compartimos más allá de creer oportuno citar para este caso cuando dice: “...en los casos como el sub examine, en los que se le imputa al acusado varios delitos calificados como ‘lesa humanidad', se encuentra comprometida la responsabilidad internacional del Estado Argentino, que debe garantizar el juzgamiento de todos los hechos de esas características, de acuerdo con el derecho internacional vinculante para nuestro país” (Fallos: 328:2056; 330:3248); como así también las pautas señaladas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para extender las prórrogas de prisiones preventivas (A. 93 XLV “Acosta, Jorge Eduardo y otros s/recurso de casación” de fecha 8 de mayo de 2012), nos lleva a concluir que resulta imprescindible prorrogar la medida cautelar oportunamente dispuesta, por el término de un año a contar desde su vencimiento. En virtud de los argumentos expuestos, y teniendo en cuenta las particularidades del caso en análisis; SE RESUELVE: 1.- Prorrogar la prisión preventiva por el término de un año de F. A. a contar desde el 9/2/16. 2.- Comunicar la presente al Consejo de la Magistratura –Sistema de Gestión y Registro Ley 24.390, modificada por ley 25.430 y en su caso, a los magistrados a cuya disposición conjunta se encuentra detenido el antes nombrado. 3.- Insertar y hacer saber.-
Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE VENEGAS ECHAGUE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SILVINA ANDALAF CASIELLO, SECRETARIO DE CAMARA
A., J. E. y otro s/recurso de casación - Corte Sup. Just. Nac. - 08/05/2012 005211E |
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