This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 20:42:02 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Delitos Recurso De Casacion Queja Improcedencia Procesamiento Falta De Sentencia Definitiva Doble Conforme --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Delitos. Recurso de casación. Queja. Improcedencia. Procesamiento. Falta de sentencia definitiva. Doble conforme   Se rechaza la queja por recurso de casación denegado contra el auto que procesó al imputado por el delito previsto en el artículo 196 -primer párrafo- del Código Penal, al no tratarse de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, y si el recurrente no alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior, habiéndose garantizado la doble conformidad judicial.     Buenos Aires, 2 de diciembre de 2016. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa Nro. FSM 36003505/2010/13/RH1 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la defensa particular de S. C. C., contra la decisión de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que confirmó el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por delito previsto en el artículo 196, primer párrafo del C.P., agravado en función de lo dispuesto en el segundo párrafo de la citada norma y la traba de embargo por un monto de doscientos mil pesos ($200.000) (fs. 2/11). Y CONSIDERANDO: Que la queja en estudio no habrá de prosperar en la medida en que la resolución recurrida no supera el límite de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N. ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. de esta Sala IV: Causa Nro. 13.354 “MONTELLANOS, Aniceto Bernabé s/ recurso de queja”, resuelta el 29/03/12, Reg. Nro. 420/12; Causa Nro. 13.311 “OTERO, Emilio José s/ recurso de queja”, resuelta el 29/03/12, Reg. Nro. 421/12; Causa Nro. 13.848 “MENDOZA VIDAL, Cristino y otros s/ recurso de queja”, resuelta el 17/05/12, Reg. Nro. 773/12; Causa Nro. 13.858 “HOLGADO, Alejandra Marcela s/ recurso de queja”, resuelta el 17/05/12, Reg. Nro. 776/12; Causa Nro. 14.008 “BAKCHELLIAN, Fabián Eduardo y otra s/ recurso de queja”, resuelta el 27/06/12, Reg. Nro. 1097/12, Causa 1456/2013 “CERATTI, Adrián Ernesto s/recuro de queja, resuelta el 20/2/14, Reg. Nro. 156.14.4; causa CFP 10580/2012/13/RH1 “MEDINA, Carlos Alberto s/recurso de queja”, resuelta el 18/2/15, Reg. Nro. 62/15; causa FLP 55007467/2013/2/RH1 “LÓPEZ RIVAS, Darío César s/recurso queja”, resuelta 15/4/16, Reg. Nro. 418/16, entre otros). Además de las presentes actuaciones se advierte que, en el caso de autos, se cuestiona el procesamiento que fuera confirmado por la Cámara de Apelaciones del fuero, garantizando de ese modo la “doble conformidad judicial”, “derecho al recurso” o “doble conforme”, por lo que tampoco se vislumbra una violación a la garantía prevista por el artículo 8 ap. 2) h) de la C.A.D.H., habiéndose controlado así el acierto jurídico del fallo recurrido. Por lo demás, el recurrente no alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, que permita equipararla a definitiva a los efectos de habilitar la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108). A nuestro juicio, los agravios formulados por la defensa no han logrado conmover los fundamentos brindados por el Tribunal a quo, ello de acuerdo al grado de certeza exigido según el estadio procesal por el que transitan las presentes actuaciones. Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, en el caso, no se vislumbran motivos que permitan apartarse de la regla general prevista por el artículo 531 del C.P.P.N. Por ello, el Tribunal RESUELVE: I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la defensa particular de S. C. C., con costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal. Regístrese, comuníquese (Acordada 15/13, CSJN -lex 100-), notifíquese al recurrente y remítase la causa a la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, para que practique las restantes notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.   JUAN CARLOS GEMIGNANI GUSTAVO M. HORNOS MARIANO HERNÁN BORINSKY     Correlaciones: L. L. H. s/casación - Cám. Nac. Crim. y Correc. - Fed. Sala II - 05/02/2016   012019E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 14:57:31 Post date GMT: 2021-03-17 14:57:31 Post modified date: 2021-03-17 14:57:31 Post modified date GMT: 2021-03-17 14:57:31 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com