|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sun May 31 14:22:25 2026 / +0000 GMT |
Delitos Transporte De Estupefacientes Agravante Tenencia De Estupefacientes Con Fines De Comercializacion Sentencia CondenatoriaDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Delitos. Transporte de estupefacientes. Agravante. Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Sentencia condenatoria
Se condena a varios de los imputados en orden al delito de transporte de estupefacientes agravado por haber sido cometido por más de tres personas en forma organizada, en concurso real con el de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
En la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dieciséis, reunidos los Sres. Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2, integrado por los Dres. Jorge Alberto Tassara, Jorge Luciano Gorini y Rodrigo Giménez Uriburu, con la presencia del Sr. Secretario Dr. Tomás Santiago Cisneros, a fin de dictar sentencia en la causas nro. 2352, 2374 y 2434 del registro del Tribunal, seguidas contra A. C. G. (titular del DNI nro. ..., de nacionalidad paraguaya, de estado civil soltero, nacido el 03 de noviembre de 1989 en la localidad de San Pedro del Paraná, República del Paraguay, hijo de L. C. y de E. G., con domicilio real en Don Bosco ..., ...° piso, depto. “...” y constituido en la calle Lavalle ..., casillero ..., ambos de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del S.P.F., quien fue asistido en el proceso por los Dres. Jonatan Joel Vicente e Inés María Lascano); L. C. G. (titular de la CI paraguaya nro. ..., de nacionalidad paraguaya, de estado civil soltero, nacido el día 21 julio de 1982 en la República del Paraguay, hijo de L. C. y de E. G., de ocupación fabricante de baldosas, con domicilio real en Osvaldo Cruz ... de Barracas y constituido en la calle Lavalle ..., casillero ..., ambos de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del S.P.F., cuya defensa estuvo a cargo de los Dres. Jonatan Joel Vicente e Inés María Lascano); G. J. Z. (titular de la CI paraguaya nro. ..., de nacionalidad paraguaya, de estado civil soltero, nacido el día 31 de marzo de 1990 en San Pedro del Paraná, República del Paraguay, hijo de C. Z., agricultor, con domicilio real en la calle Iriarte ... y constituido en la calle Carlos Pellegrini ..., ...° piso, ambos de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal n° 1 de Ezeiza del S.P.F., defendido por el Dr. Santiago Finn, Defensor Público Oficial); T. R. T. (titular de DNI nro. ..., de nacionalidad paraguaya, de estado civil casado, nacido el día 19 de septiembre de 1967 en Ybycui, 9° Departamento de Paraguari, República del Paraguay, hijo de M. G. T., de ocupación panadero, con domicilio real en Luna ..., manzana ..., casa ... bis, Villa 21 del Barrio de Barracas y constituido en la calle Riobamba ..., piso ...° “...”, ambos de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal n° 1 de Ezeiza del S.P.F., asistido técnicamente por el Dr. Eduardo Enrique Azcuy); A. F. B. (titular de DNI ..., de nacionalidad paraguaya, de estado civil soltero, nacido el día 21 de octubre de 1977 en la Ciudad de Villarrica, Departamento del Guayrá, República del Paraguay, hijo de A. M. y de N. C. B., de ocupación albañil y realización de trabajos de plomería y electricidad, con domicilio real en manzana ..., casa ..., Villa 21 del Barrio de Barracas y constituido en la calle Carlos Pellegrini ..., ...° piso de esta ciudad, ambos de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal n° 1 de Ezeiza del S.P.F., cuya defensa estuvo a cargo del Dr. Santiago Finn, Defensor Público Oficial); M. E. C. (titular de DNI nro. ..., de nacionalidad argentina, nacido el 15 de diciembre de 1970 en San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, hijo de E. C. y de A. M., de estado civil soltero, de ocupación fletero y chofer, con domicilio real en calle Urquiza ... bis, Villa Constitución, provincia de Santa Fe, y constituido en la calle Carlos Pellegrini ..., ...° piso de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal n° 2 de Marcos Paz del S.P.F., asistido por el Dr. Luis Alonso Martínez, Defensor Público Coadyuvante); A. O. G. (titular de DNI nro. ..., de nacionalidad argentino, nacido el día 26 de octubre de 1963 en la Provincia de Salta, hijo de E. T. C. y de H. A. G., de ocupación piloto aéreo aplicador -fumigaciones-, con domicilio real en Hilario Lagos ... de Salto, Provincia de Buenos Aires y constituido en la Av. Callao ..., piso ...°, dpto. “...”, de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal n° 1 de Ezeiza del S.P.F., quien contó con la asistencia del Dr. Manuel Ramallo); C. A. M. (apodado “C.” o “K.” y “o. a B.”, titular del DNI nro. ..., de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, nacido el 10 de noviembre de 1975 en esta ciudad, hijo de L. A. M. y A. E. G., con domicilio real en Manzana ..., Casa ..., Villa 21 y constituido en la calle Juan Madera ..., ambos de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz del S.P.F., asistido por la Dra. Silvia Maldonado); L. V. Z. (apodado “L.”, titular del DNI nro. ..., de nacionalidad paraguaya, de estado civil casado, nacido el día 6 de septiembre de 1977 en Chore, Provincia de San Pedro -segundo Departamento- de la República del Paraguay, hijo de Á. V. y de B. Z., de ocupación albañil y herrero, con domicilio real en la Calle 878 s/n, entre las calles Santa Fe y 808, Partido de Quilmes Oeste, Provincia de Buenos Aires y constituido en la calle Carlos Pellegrini ..., ...° piso de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal n°1 de Ezeiza del S.P.F., defendido por el Dr. Santiago Finn, Defensor Público Oficial); J. E. V. (apodado “J.”, alias “S. Y.”, titular de DNI nro. ..., de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, nacido el día 6 de enero de 1978 en esta ciudad, pintor de obra, con domicilio real en la calle Corro ..., Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires, y constituido en la calle Carlos Pellegrini ..., ...° piso de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz del S.P.F., asistido por el Dr. Santiago Finn, Defensor Público Oficial); y, por último, A. E. A. (apodado “C.”, titular del DNI nro. ..., de nacionalidad argentina, de estado civil casado y separado de hecho, nacido el 8 de diciembre de 1975 en el Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, hijo de V. E. A., con domicilio real en la calle Misiones s/nro. entre las calles Falucho e Ituzaingó, Villa Itatí, Don Bosco, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires y constituido en la calle Lavalle ..., piso ..., oficina ‘...', de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz del S.P.F., quien contó con la asistencia de los Dres. Martín Fabio Castillo y María Graciela Turco Greco).- Intervino en representación del Ministerio Público Fiscal la Sra. Fiscal de Juicio Dra. Gabriela Baigún, a cargo de la Fiscalía General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal nro. 3, acompañada por las Dras. María Laura Ferraris y María de los Milagros Mazzei quienes lo hicieron en calidad de Fiscales ad hoc de conformidad con lo dispuesto por la Sra. Procuradora General de la Nación mediante resolución MP nro. 1421/16.- En virtud de lo expuesto en el acuerdo que antecede el Tribunal; RESUELVE: I.- RECHAZAR los planteos de nulidad introducidos por las defensas en la discusión final.- II.- CONDENAR a L. C. G., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE VEINTICINCO MIL PESOS ($25.000), ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de transporte de estupefacientes agravado por haber sido cometido por más de tres personas en forma organizada, en concurso real con el de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículos 12, 19, 29 -inciso 3°-, 40, 41, 45 y 55 del Código Penal de la Nación; 5° -inciso C- y 11 -inciso C- de la Ley 23.737 y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).- III.- CONDENAR a A. C. G., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE VEINTICINCO MIL PESOS ($25.000), ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de transporte de estupefacientes agravado por haber sido cometido por más de tres personas en forma organizada, en concurso real con el de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículos 12, 19, 29 -inciso 3°-, 40, 41, 45 y 55 del Código Penal de la Nación; 5° -inciso C- y 11 -inciso C- de la Ley 23.737 y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).- IV.- CONDENAR a A. E. A., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE VEINTICINCO MIL PESOS ($25.000), ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por haber sido cometido por más de tres personas en forma organizada (artículos 12, 19, 29 -inciso 3°-, 40, 41 y 45 del Código Penal de la Nación; 5° -inciso C- y 11 -inciso C- de la Ley 23.737 y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).- V.- CONDENAR a A. F. B., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE VEINTICINCO MIL PESOS ($25.000), ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por haber sido cometido por más de tres personas en forma organizada (artículos 12, 19, 29 -inciso 3°-, 40, 41 y 45 del Código Penal de la Nación; 5° -inciso C- y 11 -inciso Cde la Ley 23.737 y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).- VI.- CONDENAR a C. A. M., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE VEINTICINCO MIL PESOS ($25.000), ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por haber sido cometido por más de tres personas en forma organizada (artículos 12, 19, 29 -inciso 3°-, 40, 41 y 45 del Código Penal de la Nación; 5° -inciso C- y 11 -inciso Cde la Ley 23.737 y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).- VII.- CONDENAR a M. E. C., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE VEINTICINCO MIL PESOS ($25.000), ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por haber sido cometido por más de tres personas en forma organizada (artículos 12, 19, 29 -inciso 3°-, 40, 41 y 45 del Código Penal de la Nación; 5° -inciso C- y 11 -inciso Cde la Ley 23.737 y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).- VIII.- CONDENAR a J. E. V., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE VEINTICINCO MIL PESOS ($25.000), ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por haber sido cometido por más de tres personas en forma organizada (artículos 12, 19, 29 -inciso 3°-, 40, 41 y 45 del Código Penal de la Nación; 5° -inciso C- y 11 -inciso Cde la Ley 23.737 y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).- IX.- CONDENAR a L. V. Z., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE VEINTICINCO MIL PESOS ($25.000), ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por haber sido cometido por más de tres personas en forma organizada (artículos 12, 19, 29 -inciso 3°-, 40, 41 y 45 del Código Penal de la Nación; 5° -inciso C- y 11 -inciso Cde la Ley 23.737 y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).- X.- ABSOLVER a A. O. G., de las demás condiciones personales obrantes en autos, en relación a los hechos por los que mediara acusación a su respecto, SIN COSTAS (artículos 3, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).- XI.- DISPONER, en consecuencia, la INMEDIATA LIBERTAD de A. O. G., la que se hará efectiva desde los estrados del Tribunal (artículo 402 del Código Procesal Penal de la Nación).- XII.- ABSOLVER a T. R. T., de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los hechos por los que fuera requerida la elevación a juicio a su respecto, por no haber mediado acusación fiscal, SIN COSTAS (artículos 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).- XIII.- ABSOLVER a G. J. Z., de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los hechos por los que fuera requerida la elevación a juicio a su respecto, por no haber mediado acusación fiscal, SIN COSTAS (artículos 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).- XIV.- DISPONER EL CESE de las medidas cautelares ordenadas en este proceso con relación a A. O. G., T. R. T. y G. J. Z., debiendo procederse según corresponda en los incidentes respectivos (artículos 402 y 518 del Código Procesal de la Nación).- XV.- REMITIR al Sr. titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nro. 9 las muestras remanentes del material estupefaciente secuestrado en autos, toda vez que allí continúa la investigación a los fines de identificar a las personas restantes que tomaron intervención en el hecho aquí juzgado.- XVI.- DECOMISAR el camión marca Black dominio ..., el dinero secuestrado en el allanamiento efectuado en el domicilio de la calle Don Bosco ..., ... piso, departamento ‘...' de esta ciudad, como así también los aparatos de telefonía celular y elementos electrónicos secuestrados según detalle que se efectuará en el considerando respectivo (artículo 30 de la Ley 23.737).- XVII.- DIFERIR la regulación de honorarios profesionales de los letrados intervinientes hasta tanto aporten el bono de derecho fijo previsto por el art. 51 -inciso d- de la Ley 23.187 y sus números de inscripción previsional.- XVIII.- TENER PRESENTE las reservas del caso federal y de recurrir en casación efectuadas por las partes al momento de la discusión final.- XIX.- OFICIAR al Sr. Presidente de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal y al Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura de la Nación, a los fines de remitir copia de la presente sentencia, en los términos de los artículos 1 y 9 de la Ley 24.390.- XX.- FIJAR AUDIENCIA para el día 13 de julio del año 2016 a las catorce horas (14:00 hs) para dar lectura a los fundamentos de la presente sentencia (artículo 400 del Código Procesal Penal de la Nación).- NOTIFÍQUESE y REGÍSTRESE en los libros corresp ondientes. Firme que sea la presente sentencia, practíquese cómputo de detención y pena por Secretaría, líbrense las comunicaciones de estilo, fórmese legajos de ejecución, cúmplase con lo ordenado en los distintos puntos dispositivos y oportunamente, ARCHÍVESE.
JORGE ALBERTO TASSARA JUEZ DE CAMARA RODRIGO GIMENEZ URIBURU JUEZ DE CAMARA JORGE LUCIANO GORINI JUEZ DE CAMARA Ante mí: TOMAS SANTIAGO CISNEROS SECRETARIO DE JUZGADO
Senker, Hugo Walter y otros s/ley 23.737 - Cám. Fed. Posadas - 26/11/2015 009478E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |