This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 1 9:05:48 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Delitos Trata De Personas Agravante Pluralidad De Victimas Autor Participe Secundario Ley 26 364 Sentencia Condenatoria --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Delitos. Trata de personas. Agravante. Pluralidad de víctimas. Autor. Partícipe secundario. Ley 26.364. Sentencia condenatoria   Se condena a los imputados por el delito de trata de personas agravado por la pluralidad de víctimas, como autor penalmente responsable y partícipes secundarios respectivamente, encuadrándose los hechos en el artículo 145 bis -inc. 3-, texto según ley 26364.     En la ciudad de Ushuaia, a los treinta días del mes de noviembre de 2016, tiene lugar la audiencia fijada para la lectura del veredicto dictado en la causa FCR 52019312/2012/TO1 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: M., P. E. Y OTROS s/INFRACCION ART. 145 BIS - CONFORME LEY 26.842 QUERELLANTE: S., A. K. constituyéndose el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con la presidencia a cargo de la Dra. Ana María D´Alessio, actuando como vocales los Dres. Luis Alberto Giménez y Enrique Jorge Guanziroli, con la asistencia del Dr. Christian Vergara Vago en carácter de Secretario; junto al Fiscal General, Dr. Adrián Jorge García Lois; la querella representada por la Dra. Marcela Virginia Rodríguez (Programa de Asesoramiento y patrocinio para víctimas del delito de Trata de Personas), el Dr. Hugo Fabián Celaya y el Dr. Julio Argentino Martínez Alcorta, letrados de la Defensoría General de la Nación; los Sres. Defensores: Dr. José Bongiovanni, en calidad de Defensor Oficial asistiendo a L. C. A. y el Dr. Félix Alberto Santamaría en representación de I. C. G. y P. E. M.; y por último, representando a la Municipalidad de Ushuaia, los Dres. Delio Nilo Díaz y César Gabriel Molina Holguín; en relación a L. C. A., sobrenombre “A.”, titular del DNI nº ..., de nacionalidad peruana, nacida el 26 de octubre de 1984 en la ciudad de Cajamarca, provincia de San Ignacio de la República de Perú, de estado civil soltera, desocupada, hija de A. A., actualmente detenida en la Alcaidía Femenina, a disposición del Juzgado Federal de Ushuaia; a I. C. G., titular del D.N.I. Nº ..., argentina, nacida el 27 de octubre de 1978 en la ciudad de 25 de Mayo, provincia de Buenos Aires, de estado civil casada, hija de A. R. y de L. M. E., de ocupación comerciante y a P. E. M., titular del D.N.I. Nº ..., argentino, nacido el 4 de agosto de 1959 en la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, de estado civil casado, comerciante, hijo de A. (f) y de S. I. G., comerciante, ambos, domiciliados en Soberanía Nacional nro. ... de esta ciudad. Tras la deliberación realizada, y en virtud de lo dispuesto por los arts. 396, 398, 399 y 400 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, FALLA: I.- RECHAZAR las nulidades planteadas por la defensa de los acusados P. E. M. e I. C. G. y por la Defensa Pública Oficial, en representación de L. C. A. II. CONDENANDO a P. E. M., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor penalmente responsable del delito de trata de personas agravado por la pluralidad de víctimas, a la pena de siete (7) años de prisión, multa de pesos setenta mil ($ 70.000), accesorias legales y costas (arts. 145 bis inc. 3 texto según Ley 26364; 403, 530, 531 y 533 del CPPN; 5, 12, 22 bis, 40, 41 y 45 del CP). III.- CONDENANDO, por mayoría, a I. C. G., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como partícipe secundaria del delito de trata de personas agravado por la pluralidad de víctimas, a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución en suspenso, multa de pesos treinta mil ($ 30.000) y costas; y fijando por el mismo término de la condena, las siguientes pautas de conducta: 1) fijar residencia y someterse a los órganos de control de ejecución penal correspondiente y 2) abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y estupefacientes (arts. 145 bis inc. 3 texto según Ley 26364; 403, 530, 531 y 533 del CPPN; 5, 22 bis, 26, 27 bis, incs. 1 y 3, 40, 41 y 46 del CP). IV.- CONDENANDO, por mayoría, a L. C. A., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como partícipe secundaria del delito de trata de personas agravado por la pluralidad de víctimas, a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución en suspenso y costas; y fijando por el mismo término de la condena, las siguientes pautas de conducta: 1) fijar residencia y someterse a los órganos de control de ejecución penal correspondiente y 2) abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y estupefacientes (arts. 145 bis inc. 3 texto según Ley 26364; 403, 530, 531 y 533 del CPPN; 5, 22 bis,26, 27 bis, incs. 1 y 3, 40, 41 y 46 del CP). V.- IMPONER respecto de P. E. M.  un régimen de presentaciones semanales ante la sede de este Tribunal. VI.- MANTENER, por mayoría, el régimen de presentaciones mensuales impuestas a I. C. G. y a L. C. A. ante la sede de este Tribunal. VII.- DISPONER EL DECOMISO de la moneda nacional y extranjera secuestrada en los domicilios de Soberanía Nacional ... y de Roca ... de esta ciudad, depositada en la Cuenta nº ... del Banco de la Nación Argentina y de los bienes muebles secuestrados en los domicilios utilizados como lugar de acogimiento y explotación (art. 23 CP). VIII.- DISPONER LA DEVOLUCIÓN del dinero a las víctimas, para lo cual se procederá por Secretaría a realizar un relevamiento de lo reclamado por cada una de ellas en sus declaraciones testimoniales, a fin de evaluar su procedencia (Decreto Nacional nº 111/2015, art. 6º, inc. “e”, punto II-Reglamentación ley 26.364). IX.- DISPONER LA ENTREGA del dinero que no se encuentre afectado a devolución conforme en el punto dispositivo precedente, al Programa de Asistencia a Víctimas del delito de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. X. DISPONER EL DECOMISO y puesta a disposición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del automóvil Ford modelo Ecosport 2.0, dominio ... (art. 23 CP. y Acordada nº 32/09 CSJN). XI. DISPONER EL DECOMISO del inmueble ubicado en calle Roca ... de esta ciudad, requiriendo al Registro Provincial de la Propiedad Inmueble la anotación de su embargo cautelar con independencia de su titularidad, a fin de garantizar el cumplimiento de la presente y sin perjuicio del mejor derecho de terceros (arts. 23 CP y 524 CPPN). XII. HACER LUGAR A LA DEMANDA CIVIL y CONDENAR, por mayoría, a P. E. M. y a I. C. G. (arts. 1077, 1078 y 1081 Código Civil) y a la Municipalidad de Ushuaia (art. 1112 Código Civil) a abonar la suma de pesos ... ($ X) en concepto de indemnización de daños y perjuicios conforme lo detallado en el considerando respectivo. XIII.- DISPONER una vez firme la presente, la devolución de los efectos según correspondiere (arts. 522 y 523 del CPPN). XIV.- CONVOCAR a las partes para la lectura de los fundamentos de la sentencia, el día 7 de diciembre próximo a las 18:00 horas. Regístrese; comuníquese a los organismos que correspondan por ley, publíquese y una vez firme la presente practíquese el cómputo conforme el art. 493 del Código Procesal Penal de la Nación.   LUIS ALBERTO GIMÉNEZ JUEZ DE CÁMARA ANA MARIA D´ALESSIO JUEZ DE CÁMARA ENRIQUE JORGE GUANZIROLI JUEZ DE CÁMARA (En disidencia parcial) Ante mí: CHRISTIAN H VERGARA VAGO SECRETARIO DE CÁMARA       Correlaciones: Ley 26364 - BO: 30/04/2008     011959E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 14:58:09 Post date GMT: 2021-03-17 14:58:09 Post modified date: 2021-03-17 14:58:09 Post modified date GMT: 2021-03-17 14:58:09 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com