This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jul 16 21:36:55 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Demanda Con Pluralidad De Actores Recurso De Apelacion Umbral De Inapelabilidad Computo Del Monto --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Demanda con pluralidad de actores. Recurso de apelación. Umbral de inapelabilidad. Cómputo del monto   En el marco de un proceso de conocimiento, se declara mal concedido el recurso interpuesto pues, en los supuestos de demandas con pluralidad de actores y a los efectos de determinar si se supera el límite dispuesto por el art. 242 del Código Procesal, se debe tomar en cuenta el monto individual de cada acción y no el de la totalidad de ellas.     Buenos Aires, 11 de diciembre de 2015. AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Vicente Mastropietro, Lidia Cristina Mastrangello, Julio Pastor, Luciano Armando Cucut, Ricardo José Lowenstein, Héctor Joaquín Calvo, Juan Carlos Delgado, Carlos Alberto Tuglia, Emilio Zapata y Viviana Beatriz Sergi iniciaron demanda mediante letrada apoderada contra el Estado Nacional Ministerio de Trabajo por los daños y perjuicios derivados de la sanción del  decreto 395/92. A fs. 50 estimaron el monto del reclamo en $ 3.000 por cada actor. En su sentencia de fs. 443/447 el Sr. Juez rechazó la excepción de prescripción articulada por el Estado Nacional -con costas- y rechazó la demanda con costas a los actores vencidos. Contra esta resolución se alzan las partes actora y demandada a fs. 449 y 457/60vta., respectivamente. II. Así planteada la cuestión, cabe señalar que por tratarse de una cuestión en la que está comprometido el orden público, relativa a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta Sala, causa 11.952/94 del 29.10.99 y sus citas, entre otras). En los supuestos de demandas con pluralidad de actores y a los efectos de determinar si se supera el límite dispuesto por el art. 242 del Código Procesal, se debe tomar en cuenta el monto individual de cada acción y no el de la totalidad de ellas (conf. Corte Suprema, Fallos: 258:171, 265:255, 269:230, 280:327, 284:392, 289:452, 300:156, entre otros). Sobre tales bases, los recursos interpuestos por las partes actora y demandada contra la sentencia son inadmisibles a la luz del art. 243 del Código Procesal (numeración según Digesto Jurídico Argentino, aprobado por ley 26.939), pues el monto disputado en ambos recursos es inferior al mínimo de $ 20.000 previsto en esa norma, conforme la modificación realizada por la ley 26.536. En virtud de lo expuesto, esta Sala, RESUELVE: declarar mal concedidos a fs. 450 y 461, los recursos interpuesto a fs. 449 y 457 contra la sentencia de fs. 443/447. Regístrese, notifíquese y devuélvase.   RICARDO VÍCTOR GUARINONI ALFREDO SILVERIO GUSMAN GRACIELA MEDINA   007683E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 20:14:04 Post date GMT: 2021-03-17 20:14:04 Post modified date: 2021-03-17 20:14:04 Post modified date GMT: 2021-03-17 20:14:04 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com