This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 4:00:30 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Demanda Contestacion De Demanda Reconvencion Reivindicacion Objeto Requisitos --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Demanda. Contestación de demanda. Reconvención. Reivindicación. Objeto. Requisitos   En el marco de una acción por reivindicación, se rechaza la reconvención promovida por la demandada, pues no existía identidad de trámites entre el proceso iniciado y las acciones pretendidas por la demandada al reconvenir, ya que no hay reconvención si solamente se persigue el rechazo de la pretensión contenida en la demanda. Se requiere un ataque frontal, un reclamo o una pretensión afirmativa a través de la introducción en el proceso de fundamentos jurídicos incompatibles con los deducidos por el actor, no solo la repulsión de la demanda.     En la Ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a los 09 días del mes de Junio de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, Dres. Carlos Enrique Ribera y Hugo O.H. Llobera (artículos 36 y 48 de la ley 5.827), para dictar sentencia interlocutoria en el juicio: “V.M.J. C/ R.E. S/REIVINDICACION” y habiéndose oportunamente practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 263 del Código Procesal Civil y Comercial), resulta que debe observarse el siguiente orden: Dres. Ribera y Llobera, resolviéndose, plantear y votar la siguiente: CUESTION ¿Es justa la resolución apelada? VOTACION A LA CUESTION PLANTEADA EL DR. RIBERA, DIJO: I. El actor inició el presente juicio de reivindicación contra E. R. y/o quien resulte ocupante del inmueble ubicado en la calle Camacua n° ... de la localidad de Don Torcuato, Partido de Tigre (fs. 104/109). La demandada se presentó en autos, contestando el traslado de la acción y planteando excepciones de falta de legitimación activa, falta de acción y retención. Sumado a ello, reconvino por “Acción de división de copropiedad”, “Acción de interposición de persona”, “Acción de enriquecimiento sin causa” y “Acción de vliquidación de unión convivencial y comunidad de bienes e intereses” (fs. 443/481). La Juez de Primera Instancia ordenó el traslado de la documentación acompañada y de las excepciones interpuestas. Por otra parte, desestimó la reconvención deducida, por entender que lo planteado excede la finalidad de la acción reivindicatoria (fs. 490). Esta resolución fue apelada por la demandada (fs. 491), fundando su recurso con el escrito de fs. 491 vta./496, contestado a fs. 502/508. Considera que debe tenerse en cuenta que con la promoción de las acciones denegadas pretende el reconocimiento de su carácter de copropietaria del inmueble objeto de autos, ya que lo habría comprado conjuntamente con el actor. Así, sostiene que todas las acciones interpuestas tienen la finalidad de defender su estado de posesión actual y futuro, ya que busca el reconocimiento de su porción del inmueble. Sumado a ello, enumera las coincidencias entre las acciones enumeradas y la reivindicación. II. El objeto de la reconvención es, en esencia, obtener una decisión judicial favorable al reconviniente y contra el actor, al margen del progreso de la acción incoada por éste. No hay reconvención si solamente se persigue el rechazo de la pretensión contenida en la demanda, su destrucción, paralización o debilitamiento. Se requiere un ataque frontal, un reclamo o pretensión afirmativa. A través de la introducción en el proceso de fundamentos jurídicos incompatibles con los deducidos por el actor, y no sólo de repulsión de la demanda (Morello, Augusto Mario, “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, comentados y anotados”, Librería Editora Platense-Abeledo Perrot, segunda edición, T° IV-B, pág. 541). Por constituir una verdadera demanda, quien interpone una reconvención no puede prescindir de abastecer los requisitos que el artículo 330 del C.P.C.C. prevé para aquel acto introductorio de la litis. Así, como presupuesto de admisibilidad de la reconvención surge, entre otros, el de identidad de trámites, de modo tal que para ser viable siempre ha de poder sustanciarse por los mismos carriles procedimentales del proceso en que se la deduce (Morello, ob. cit., pág. 556; art. 188 del C.P.C.C.; causa n° 93.388 “Bainter S.A. C/ Provincia de Buenos Aires s/ Reivindicacion”, reg. 357 del 13/9/12). Asimismo, se ha puesto de relieve que la reconvención se halla sujeta a las normas que rigen en materia de acumulación de acciones, exigiéndose para ello que los juicios puedan sustanciarse por los mismos trámites (Morello, ob. cit., pág. 565). En el caso de autos, no existe identidad de trámites entre el presente proceso y las acciones pretendidas, motivo que resulta suficiente para desestimar la reconvención deducida. Ello, sin perjuicio de las actuaciones que considere la demandada correspondan iniciarse para hacer valer los derechos invocados. Por lo expuesto, propongo que se confirme la resolución apelada, con costas a la apelante vencida (art. 68 del C.P.C.C.). Por los argumentos expuestos voto por la AFIRMATIVA. Con lo que terminó el Acuerdo, dictándose la siguiente: SENTENCIA Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, se confirma la resolución apelada, con costas a la apelante. Regístrese y devuélvase.   Carlos Enrique Ribera Juez Hugo O. H. Llobera Juez Mariano A. Bonanni Secretario     Correlaciones: Gutiérrez, Dominga Esperanza c/Lescano, Omar Antonio y otros s/reivindicación - Cám. Civ. y Com. Santiago del Estero 2ª Nom. - 28/10/2008   008195E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 13:21:10 Post date GMT: 2021-03-17 13:21:10 Post modified date: 2021-03-17 13:21:10 Post modified date GMT: 2021-03-17 13:21:10 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com